A diferencia del criterio que venían defendiendo la Inspección de Trabajo y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha concluido que es posible y jurídicamente válido, en una jubilación anticipada parcial vinculada a la celebración de un contrato de relevo, acumular la jornada de trabajo del jubilado parcial consistente en el 15% en un solo año, de manera que trabaje todas las jornadas que le corresponderían hasta el fin de la jubilación parcial.
En este caso, el jubilado parcial suscribió con la empresa un contrato de trabajo de duración determinada a tiempo parcial del 15% de la jornada, acumulando y completando toda su jornada a tiempo parcial en el año inmediatamente posterior, lo que dio lugar a que la Inspección de Trabajo impusiera una sanción a la empresa, que fue confirmada en vía administrativa e impugnada finalmente ante la jurisdicción social.
La Sentencia recurrida ante el Tribunal Supremo es la dictada por la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 26 de marzo de 2015, que había entendido que la única posibilidad prevista en la normativa es acumular cada año, en un periodo, el tiempo parcial de trabajo, pero en ningún caso admitía la situación enjuiciada, considerando que tal acumulación en un único periodo equivalía realmente a un anticipo fraudulento de la edad de jubilación, con la consiguiente desaparición de la causa de temporalidad del contrato de relevo.
Así, la cuestión planteada ante el Tribunal Supremo era determinar si es posible y acorde a la normativa, en una jubilación parcial, la acumulación de la jornada de trabajo del jubilado parcial consistente en el 15% en un solo año, de manera que trabaje todas las jornadas que le corresponderían hasta el fin de la jubilación parcial.
El Tribunal Supremo da una respuesta afirmativa, razonando que la ausencia de un tratamiento legal específico – la normativa admite expresamente la acumulación anual de la jornada, si bien no dice nada acerca de la acumulación interanual – no implica de entrada ilegalidad alguna, siendo válida siempre y cuando no medie fraude.
Si bien esta sentencia mantiene que continúa la doctrina sentada por la de 19 de febrero de 2015, su importancia radica en que mientras que en aquella lo que se legitimaba era el contrato de relevo, pero no se cerraba la incógnita sobre la validez de la situación de jubilación parcial, en la nueva sentencia es esta situación la que se valida expresamente.