El Tribunal Supremo declara la nulidad parcial del Reglamento de Residuos de Andalucía

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en sus recientes Sentencias de 15 de diciembre de 2016, declara la nulidad de numerosos artículos del Decreto 73/2012, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía, con fundamento en el reparto de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas para regular sobre protección del medio ambiente y en la aplicación del principio de legalidad en materia sancionadora.

Concretamente, el Tribunal Supremo anula en las citadas Sentencias, estimatorias de los recursos instados por los Sistemas Colectivos de Responsabilidad Ampliada del Productor de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y por SIGFITO AGROENVASES, S.L., bajo la dirección letrada del Departamento de Derecho Administrativo de PwC, los siguientes preceptos:

  • Determinados tipos infractores por carecer la Junta de Andalucía de habilitación en norma de rango legal para detallar los tipos infractores.
  • Los que otorgaban la calificación de residuos peligrosos a residuos no calificados como tales por la normativa estatal –en particular, se ha anulado la calificación indiscriminada de los residuos de envases de productos fitosanitarios como peligrosos-.
  • Todos aquéllos preceptos en los que la Junta de Andalucía, atribuyéndose la competencia en materia de responsabilidad ampliada del productor, imponía a los productores obligaciones no amparadas por la normativa básica estatal –ni por la Ley de Residuos de 2011 ni por la normativa de desarrollo de los distintos flujos de residuos-.
  • Los artículos que vulneraban el régimen estatal de traslado de residuos entre distintas Comunidades Autónomas al amparo de una irregular interpretación del principio de proximidad –previsto en el artículo 9 de la LRSC-.

Especial trascendencia económica reviste la doctrina dictada en materia de calificación de peligrosidad de los residuos y de traslado de residuos. La primera, porque su ilegal calificación como peligrosos determina la imposición a sus poseedores y gestores de obligaciones más gravosas y las correlativas cargas económicas; la segunda, porque la restricción del traslado de residuos encarece en ocasiones notablemente su gestión.

Por lo que respecta al traslado de residuos, dichas Sentencias anulan, concretamente, los artículos que favorecían a las instalaciones de tratamiento más cercanas al lugar de producción de los residuos, imponían la exigencia de notificación previa al traslado de los residuos en los que rige el régimen de responsabilidad ampliada del productor, así como las causas de oposición al traslado con destino u origen en el territorio andaluza, pues ello implicaba aplicar el principio de proximidad a todo tipo de traslados de residuos y no solo a los dos casos tasados por la Ley a los que actualmente resulta aplicable (traslados de residuos destinados a eliminación o de residuos domésticos mezclados destinados a valorización).

El Tribunal Supremo sigue, por tanto, la línea marcada en su Sentencia de 1 de marzo de 2016, por la que en recurso interpuesto por ECOTIC –de nuevo bajo esta dirección letrada- anuló la condición de la Autorización de funcionamiento otorgada a este Sistema Colectivo de Responsabilidad Ampliada del Productor, que imponía la prohibición general de trasladar los residuos domésticos generados en Mallorca fuera de la isla. Además, en dicha Sentencia, el Tribunal aclara que la declaración de la gestión de determinado tipo de residuos como servicio público establecida en un Plan de Residuos, no afecta al régimen de traslado de residuos, dado que del mismo no se deriva ninguna limitación a la libre circulación de estas mercancías, sino exclusivamente la exigencia de que los residuos generados en ese territorio y gestionados en el mismo lo hagan (o puedan hacerlo cuando no exista un régimen de monopolio de hecho o de derecho) en las plantas de titularidad pública establecidas por las Administraciones en cumplimiento del principio de suficiencia.

En resumen, estos recientes pronunciamientos de nuestro Alto Tribunal son de vital relevancia para el Derecho Medioambiental y, en particular, para el sector de los residuos, pues subrayan el carácter de mercancías de los residuos y, como tales, sujetos al principio de libre circulación y otros de contenido económico. Principios que no son absolutos, sino que debe integrarse con las exigencias medioambientales que justifiquen las restricciones objetivas y proporcionadas necesarias para la protección de los demás bienes jurídicos en juego: principalmente, la salud de las personas y el medioambiente.

Periscopio: