El Tribunal Supremo admite la validez de la renuncia de acciones del consumidor al suprimirse la cláusula suelo

9 de diciembre de 2020

Ana Ribó López

Socia del departamento de Procesal y Arbitraje en PwC Tax & Legal

+34 932 532 545

Angels Muñoz Muñoz

Abogada en el Departamento de Procesal y Arbitraje en PwC Tax & Legal

La Sentencia del Tribunal Supremo, de 11 de noviembre de 2020, aplica por primera vez la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 9 de julio de 2020, y señala que la cláusula de renuncia de acciones en un acuerdo transaccional en el que se suprime la cláusula suelo es válida si concurren determinadas circunstancias.

Tal y como ya señalamos en su día, la Sentencia de 9 de julio de 2020 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), tuvo la ocasión de pronunciarse sobre este tipo de novaciones contractuales sobre la cláusula suelo, estableciendo que las mismas son conforme a Derecho, siempre y cuando cumplan con la normativa de protección de consumidores sobre la información facilitada a los mismos.

Así, se confirmaba por el TJUE la jurisprudencia del Tribunal Supremo (TS) que había reconocido la posibilidad de pactar válidamente, en el marco de un acuerdo transaccional, una novación de una cláusula suelo, cuyo potencial carácter abusivo pueda ser declarado judicialmente, en la que el consumidor renuncie a los efectos que pudieran derivarse de una eventual declaración judicial de nulidad, siempre que la renuncia proceda de un consentimiento libre e informado.

Ahora el Tribunal Supremo, dicta su primera sentencia sobre la materia, tras la Sentencia del TJUE, y admite expresamente la posibilidad de pactar válidamente una renuncia de acciones del consumidor sobre aquellas pretensiones que pudiera ejercitar respecto de la cláusula suelo que se elimina en el acuerdo transaccional en cuestión.

La Sentencia de nuestro Alto Tribunal se ha dictado en un procedimiento cuyo origen es una demanda formulada contra una entidad bancaria, en la que, entre otras pretensiones, se solicita que se declare la nulidad de la cláusula suelo establecida en el contrato de préstamo hipotecario, así como la nulidad del documento privado de modificación de dicha cláusula y de renuncia recíproca al ejercicio de acciones judiciales. En primera instancia se declaró la nulidad de la cláusula suelo y de su novación posterior, declaración que fue confirmada en segunda instancia.

El banco interpuso recurso de casación contra la declaración de nulidad de la novación posterior de la cláusula suelo, sin entrar a cuestionar la declaración de nulidad de la cláusula suelo, que devino firme, por cuanto la Audiencia de Álava había sentenciado que los acuerdos transaccionales extrajudiciales relacionados con cláusulas abusivas son ineficaces, argumentando que dichos pactos novatorios no pueden originar nuevos vínculos cuando la cláusula que pretende suprimir o sustituir, la cláusula suelo, es nula de pleno derecho.

El TS, a la luz de la referida Sentencia del TJUE, estima el recurso de casación y considera válida la novación posterior de la cláusula suelo por las siguientes razones:

  • La Audiencia calificó como acuerdo transaccional el documento privado suscrito por las partes, por lo que no hay duda de que el mismo fue negociado.
  • El acuerdo transaccional consistió en la modificación de la cláusula suelo, no en la introducción de una nueva, por lo que no fue necesario proyectar las específicas exigencias derivadas del principio de transparencia sobre tales cláusulas.
  • El convenio aparecía redactado de forma clara y comprensible para un consumidor medio, constando la entrega de una oferta previa a la suscripción del documento en la que se incluía un abanico de diversas opciones para que el consumidor eligiera la que mejor se adecuaba a sus intereses.
  • No se alegó ni acreditó la existencia de vicio del consentimiento contractual entre las partes.
  • El convenio transaccional fue firmado en fecha posterior a la Sentencia del TS de 9 de mayo de 2013, que declaró que las cláusulas suelo podían ser declaradas abusivas y nulas si no satisfacían las exigencias de claridad y transparencia, limitando los efectos de tal declaración para el futuro, pero con anterioridad a la Sentencia del TJUE de 21 de diciembre de 2016 en la que se declaró que el artículo 6.1 de la Directiva 93/12, se oponía a esa limitación temporal, por lo que existía incertidumbre sobre el alcance de la eficacia temporal de la declaración de la nulidad de la cláusula.

En definitiva, la renuncia cumplía con las condiciones de concreción, claridad, sencillez y especificidad establecidas por el TS y el TJUE en los casos de admisión de la validez de la renuncia mutua al ejercicio de acciones relativas a una controversia existente.

Por todo ello, el TS en la Sentencia analizada, ofrece, siguiendo la doctrina comunitaria, razonamientos jurídicos para poder suscribir, entidades bancarias y clientes, acuerdos transaccionales sobre la cláusula suelo que incluyan cláusulas de renuncia mutua al ejercicio de acciones judiciales para hacer valer pretensiones relativas tanto a la cláusula inicial modificada por ese contrato de novación como a la cláusula novatoria, siempre y cuando cumplan estrictamente los presupuestos de buena fe, claridad, comprensión, equilibrio y transparencia.

Alertas Relacionadas