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El Tribunal de Justicia de la UE abandona el IVA, las aduanas y los impuestos especiales

A partir del próximo 1 de octubre será el Tribunal General de la Unión Europea el que dirimirá las cuestiones prejudiciales en materia de IVA, Aduanas e Impuestos Especiales, hasta ahora reservadas al Tribunal de Justicia.

Con ello culmina un largo proceso, iniciado en diciembre de 2017, para la transferencia de parte de la competencia sobre cuestiones prejudiciales en lo que se refiere a determinadas materias específicas, desde el Tribunal de Justicia hacia el Tribunal General de la UE, en ejercicio de la habilitación normativa recogida en el artículo 256. 3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Actualmente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se compone de dos órganos jurisdiccionales: el Tribunal de Justicia y el Tribunal General.

A nivel organizativo, la principal diferencia entre ambos órganos se encuentra en el número de miembros, 27 (uno por cada Estado miembro) en el caso del TJUE y 54 (dos por cada Estado miembro) en el caso del TGUE, así como en el hecho de que el TGUE no cuenta con abogados generales que asisten a sus jueces. Con el fin de ofrecer las mismas garantías que el TJUE, los propios jueces del TGUE elegirán de entre ellos, a partir del próximo 1 de octubre quienes hayan de actuar como abogados generales en la tramitación de peticiones de decisión prejudicial que se sometan a su consideración. Serán elegidos abogados generales por un período de tres años renovables una única vez, durante los cuales no podrán actuar como jueces en cuestiones prejudiciales. Se prevé la posibilidad de que el TGUE se constituya en Sala Intermedia (de nueve jueces), de tamaño medio, entre las salas de cinco jueces y la Gran Sala (quince jueces), para la resolución de peticiones de decisión prejudicial, cuando así lo soliciten cualquiera de los Estados miembros o instituciones de la UE que sean parte en el procedimiento. Constituye esta también una diferencia de funcionamiento importante puesto que, hasta ahora, en la generalidad de los casos, cuando resolvía cuestiones de imposición indirecta el TJUE se constituía en sala de tres, o a lo sumo cinco, jueces.

En cuanto a las materias, el TGUE, que hasta la fecha era competente para conocer en primera instancia de determinados recursos directos interpuestos por los particulares, personas físicas o jurídicas, recursos de los Estados miembros contra la Comisión y el Consejo y recursos de indemnización por daños, entre otros, pasará también de conocer, a partir del próximo 1 de octubre, de las peticiones de decisión prejudicial, hasta entonces reservadas al TJUE, en seis materias específicas, entre ellas:

  • El sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido;
  • Los Impuestos Especiales;
  • El Código Aduanero;
  • La clasificación arancelaria de las mercancías en la nomenclatura combinada

Además de estas cuatro materias, el TGUE resolverá también las cuestiones prejudiciales planteadas respecto de la compensación y asistencia a pasajeros en casos de denegación de embarque o de retraso o cancelación de los servicios de transporte, así como del régimen de comercio de derechos de emisión y gases de efectos invernadero.

Sin perjuicio de lo anterior, el TJUE deberá seguir pronunciándose sobre aquellas peticiones de decisión prejudicial que, aún estando relacionadas con estas seis materias específicas, puedan afectar a otras materias, en particular, los tratados, el derecho internacional, los principios generales o los derechos fundamentales de la Unión.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 256. 3, párrafo segundo, del TFUE, las resoluciones dictadas por el TGUE en materia de imposición indirecta podrán ser reexaminadas por el TJUE tan solo con carácter excepcional, en las condiciones y dentro de los límites fijados en el Estatuto, en caso de riesgo grave de vulneración de la unidad o coherencia del Derecho de la Unión.

La sobrecarga de asuntos que actualmente se tramitan ante el TJUE, tal y como acreditan las estadísticas de 2023 (vid. Comunicado de Prensa del TJUE, Núm. 59/24, de 22 de marzo de 2024), no solo por el elevado número de peticiones de decisión prejudicial, sino por la complejidad y lo delicado de un creciente número de casos que se someten a este órgano, han propiciado esta transferencia de competencias, con el fin de que el TJUE pueda seguir cumpliendo su función de salvaguardia y refuerzo de la unidad del Derecho de la Unión, manteniendo la calidad de sus resoluciones. Se trata, en definitiva, de centrar las prerrogativas del TJUE en aquellas que son más propias del orden constitucional, que no en otras de jurisdicción ordinaria, como las que a menudo se vienen planteando en el ámbito de estos impuestos.

Lo que quizá pueda interpretarse como una cierta pérdida de categoría o, por utilizar el símil futbolístico, un descenso a “segunda”, también pudiera entenderse como una oportunidad para, andado el tiempo, contar con salas especializadas en la resolución de cuestiones sobre materias de imposición indirecta. Solo el tiempo nos dirá.

Esta transferencia parcial de competencias sobre cuestiones prejudiciales en ciertas materias al TGUE ha precisado de la reforma del Protocolo n.º 3 sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea operada mediante el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2019 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, publicado en el DOCE el pasado 12 de agosto de 2024, así como de sendas adaptaciones en los Reglamentos de Procedimiento del TJUE y del TGUE, publicadas también en el DOCE de ese mismo día.

Meritxell Mesalles: