close up, architecture, reflection, glass, blue, design, abstract

El TEAC flexibiliza el cashback de la deducción por I+D+i

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en una reciente resolución de 19 de noviembre de 2024 (rec. nº 4038/2021), dictada en una reclamación dirigida por los equipos de Fiscalidad Corporativa y Procedimientos Tributarios de PwC Tax & Legal, ha admitido que el cashback de la Deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i) pueda solicitarse mediante la presentación de una solicitud de rectificación de autoliquidación fuera del plazo de declaración del Impuesto sobre Sociedades, siempre que ello se deba a un retraso en la emisión del Informe Motivado Vinculante (IMV) por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

Este caso marca un precedente significativo en la interpretación y aplicación de las deducciones fiscales por I+D+i, así como en la gestión de los plazos para la solicitud de abonos anticipados para las deducciones generadas tras la entrada en vigor de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2015). Lo analizamos a continuación.

Antecedentes:

El Cashback o, más técnicamente, la monetización o abono anticipado de deducciones fiscales por I+D+i es un mecanismo que permite a las empresas convertir en dinero líquido dichas deducciones, incluso si registran pérdidas o sus beneficios son reducidos y no permiten el aprovechamiento ordinario de esas deducciones en el ejercicio corriente. Esta monetización del crédito fiscal está sometida a varios requisitos, entre ellos, el de contar con un IMV del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

En el caso resuelto por el TEAC, durante los ejercicios 2017 y 2018 la entidad reclamante llevó a cabo un proyecto de transformación de entornos de trabajo digitales, generando deducciones por I+D+i en ambos ejercicios. La entidad pretendía solicitar la monetización de la deducción del ejercicio 2017 en su autoliquidación del año 2018, si bien dicha posibilidad quedó inicialmente truncada ya que el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades excedió los plazos para la emisión del IMV. En concreto, la solicitud del IMV fue formulada por el contribuyente dentro de los plazos legalmente requeridos (con anterioridad a la finalización del plazo voluntario de declaración del IS del ejercicio 2017) y el informe fue emitido en fecha 29 de julio de 2019 y notificado a la entidad en fecha 31 de julio de 2019; es decir, fue emitido y recibido con posterioridad a la finalización del plazo de declaración del ejercicio 2018.

Ante esta situación, una vez recibido el IMV, se solicitó la rectificación de la autoliquidación presentada para instar la monetización de la deducción, amparándose en el criterio que había establecido la Dirección General de Tributos en la Consulta Vinculante nº V3252-17, de 19 de diciembre de 2017. El órgano de gestión rechazó la solicitud argumentando que la consulta no resultaba aplicable al caso puesto que se refería a la normativa anterior a la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades y porque, además, la monetización de la deducción es una opción tributaria en el sentido del art. 119.3 de la LGT, inamovible fuera del plazo de presentación de la autoliquidación, cuestión que no fue analizada en la citada consulta.

Contenido de la resolución del TEAC:

El TEAC, en primer lugar, analiza si el abono anticipado de la deducción por I+D+i constituye un derecho del contribuyente o una opción tributaria, tal y como argumentó el órgano de gestión. Tras un repaso a su doctrina sobre esta materia, termina concluyendo que estamos en presencia de una opción tributaria en el sentido del art. 119.3 de la LGT, puesto que la norma ofrece distintas alternativas de elección diferentes y excluyentes entre sí.

Ahora bien, atendiendo a las alegaciones del reclamante, reconoce el TEAC que la opción de solicitar dicho abono anticipado fuera del plazo de declaración es válida si las circunstancias cambian debido a factores ajenos al contribuyente.  En este caso, el retraso en la emisión del IMV por parte del Ministerio, que es un requisito indispensable para la solicitud del abono anticipado, no fue imputable a la entidad.  El TEAC concluye, por tanto, que en el momento de la recepción del informe motivado estamos ante una situación diferente a aquella en la que se encontraba la entidad cuando ejercitó la opción que suponía no solicitar el abono anticipado en el plazo de presentación de la declaración, por lo que resulta justificado el ejercicio de la opción por el abono fuera del plazo de declaración.

Impacto de la resolución en la monetización de deducciones por I+D+i:

El fallo del TEAC en este caso representa un avance significativo en la interpretación y aplicación de las deducciones fiscales por I+D+i, proporcionando mayor claridad, equidad y seguridad jurídica para los contribuyentes puesto que se aplica sin ningún género de duda a la LIS 27/2014.

Al clarificar los requisitos y posibilitar la solicitud de la monetización fuera del plazo de declaración (vía rectificación de la autoliquidación del IS) , el Tribunal ha sentado un precedente que puede influir positivamente en un gran número de contribuyentes, puesto que aun en la actualidad es habitual que los IMV se expidan una vez sobrepasados los plazos reglamentarios.

De esta forma, esta resolución evita la proliferación de interpretaciones indeseadas en las que la existencia de una dilación en la emisión del IMV pudiera obligar al contribuyente a solicitar la monetización en la declaración del IS del periodo impositivo de recepción del informe, ampliándose el riesgo de incumplimiento para el contribuyente de alguno de los requisitos exigidos por la normativa del IS para la monetización de la deducción, como pudiera ser el requisito de mantenimiento de la plantilla media, magnitud que debe permanecer inalterada durante un período cuya fecha final es el período impositivo en cuya declaración se solicite la monetización de la deducción.

Ahora bien, si bien el pronunciamiento del TEAC aquí analizado refuerza la doctrina que permite modificar las opciones tributarias cuando las circunstancias de hecho cambian por causas ajenas a la voluntad de los contribuyentes, no podemos obviar que, la resolución también permite otra lectura, vinculante para todos los órganos de la Administración Tributaria, y es que, si la entidad ya hubiera consignado la deducción y recibido del IMV dentro del plazo de declaración, aquella no podrá posteriormente rectificar su opción para solicitar la monetización de la deducción.

En PwC Tax & Legal, como promotores de esta reclamación, disponemos de una amplia experiencia y especialización en este ámbito para asistir a las empresas beneficiarias en la monetización de los créditos fiscales por I+D+i, así como en la tramitación de los recursos y reclamaciones necesarios para asegurar la efectividad de este derecho de los contribuyentes.

Claudia Nieto: