El TEAC declara contrarias a derecho las limitaciones a la consolidación fiscal horizontal anteriores a 2015

El pasado 8 de marzo, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) dictó una resolución por la que, en aplicación directa del Derecho de la Unión Europea (Libertad de Establecimiento), concluye que la prohibición de la aplicación del régimen de consolidación fiscal a grupos horizontales, que establecía la Ley del Impuesto sobre Sociedades vigente con anterioridad a 1 de enero de 2015 es antijurídica y debe ser inaplicada.

La denominada consolidación fiscal horizontal consiste en la aplicación del régimen especial de tributación de grupos consolidados a sociedades «hermanas» residentes en España, que están participadas directa o indirectamente por una entidad residente en otro Estado miembro de la Unión Europea. Hasta la reforma del Impuesto operada por la Ley 27/2014, que entró en vigor el 1 de enero de 2015, dicha consolidación horizontal no estaba permitida por la normativa del impuesto, impidiendo que esas sociedades participadas por entidades residentes en otros Estados Miembros pudieran formar un grupo fiscal con las ventajas de diferimiento de operaciones internas y aprovechamiento de bases imponibles negativas u otros beneficios fiscales que este régimen conlleva.

No obstante, con anterioridad a la entrada en vigor de dicha reforma legislativa el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya había tenido ocasión de pronunciarse en su sentencia de 12 de junio de 2014 respecto a la legislación de los Países Bajos, que con un contenido similar a la norma española también prohibía la consolidación horizontal.

A raíz de esta sentencia europea, diversos grupos empresariales afectados negativamente por la imposibilidad de consolidar horizontalmente solicitaron la rectificación de sus autoliquidaciones del Impuesto sobre Sociedades para aplicar el régimen de consolidación a todas sus entidades residentes en España. Como era de esperar, la reacción de la Agencia Tributaria fue de rechazo de las solicitudes de los contribuyentes amparándose en la irretroactividad de la Ley 27/2014 y el principio de seguridad jurídica, soslayando la aplicación del Derecho de la Unión Europea por el efecto expansivo sobre los numerosos grupos internacionales que operan en España.

En este contexto la reciente resolución del TEAC declara que la normativa española, al coincidir en este punto con la normativa holandesa declarada contraria a la Libertad de Establecimiento por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, debe ser inaplicada por efecto de los principios de primacía y efecto directo del Derecho de la Unión Europea sobre el nacional. De este modo, el TEAC estima las reclamaciones interpuestas anulando los acuerdos de la Agencia Tributaria que desestimaron las solicitudes de los contribuyentes de aplicación del régimen de consolidación horizontal en los años 2011 a 2014, pero ordena que se devuelva el expediente a la Agencia Tributaria para que se verifique el cumplimiento de los restantes requisitos de aplicación de este régimen fiscal especial.

Estamos, sin duda alguna, ante una resolución de relevancia extraordinaria tanto a nivel jurídico como económico, ya que la conclusión jurídica alcanzada por el TEAC deberá hacerse extensiva al resto de grupos horizontales que solicitaron la aplicación del régimen de consolidación y sus procesos aún penden de resolución. No obstante, el asunto no está resuelto definitivamente ya que a partir de ahora habrá que seguir muy de cerca la forma en que la Agencia Tributaria desarrolla las nuevas actuaciones de comprobación de los requisitos de aplicación del régimen de consolidación a estos grupos horizontales.

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