El Supremo considera que la Diputación de Álava no debe indemnizar a una empresa acogida a las ‘vacaciones fiscales’ vascas

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) dictó una relevante Sentencia el pasado 5 de septiembre, en el recurso de casación núm. 839/2017. El objeto de ésta era la declaración de responsabilidad patrimonial de la Diputación Foral de Álava (DFA) en relación con el perjuicio producido a la recurrente por la declaración de ayuda de Estado contraria a Derecho comunitario de los beneficios fiscales contenidos en las conocidas como “vacaciones fiscales” vascas (D.A. 6ª de la Norma Foral 24/1994).

La entidad recurrente en casación había iniciado la vía de reclamación patrimonial del Estado legislador ante la DFA por considerar que el retraso de esa Administración Foral, a la hora de ejecutar la Decisión de recuperación de la ayuda de Estado, provocó que estuviera obligada a restituir los beneficios fiscales reconocidos y disfrutados, así como a abonar los intereses de demora. En dicha instancia, la reclamante vio desestimadas sus pretensiones.

Posteriormente, en recurso contencioso-administrativo interpuesto ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Vitoria, y subsecuente recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del País Vasco, obtuvo igualmente sendas resoluciones negativas para sus intereses, recurriendo ante el Alto Tribunal la Sentencia del TSJ del País Vasco.

En el recurso de casación deducido por la entidad recurrente, ésta funda su derecho a ser indemnizada por la DFA en la vulneración de los principios de confianza legítima, seguridad jurídica y buena fe de la Administración por parte de la Diputación Foral, debido al desarrollo normativo y reconocimiento de incentivos fiscales que fueron declarados contrarios a Derecho comunitario. De esa forma, identifica el comportamiento lesivo incurrido, en su opinión, por la DFA. Asimismo, asocia el daño efectivo producido en la obligación de devolución de los beneficios fiscales de las “vacaciones fiscales”, toda vez que entiende que no se encontraba obligada a soportar el perjuicio de la devolución, asociando el comportamiento lesivo de la DFA a la restitución a la que se le obligó.

Ante estos argumentos, el TS confirma el criterio de los órganos de instancia y apelación, considerando que, efectivamente, la DFA no ha vulnerado el principio de confianza legítima al no haber mostrado una apariencia de seguridad legal en torno a los beneficios fiscales. Y es que, considera el Tribunal, el hecho de que hubieran tenido lugar conflictos previos respecto a la fiscalidad foral era un hecho lo suficientemente esclarecedor como para que la recurrente pudiera estar tras la pista de que las medidas llegaran a ser contrarias a Derecho comunitario.

Continúa el Tribunal sosteniendo, más adelante, que la DFA no puede ser considerada responsable, al no haber intervenido en el desarrollo de la Decisión de recuperación, limitándose el papel de la Diputación Foral a la ejecución de la Decisión. A juicio del Tribunal, el mecanismo de devolución no supone un perjuicio que el beneficiario de la ayuda no tenga el deber de soportar, motivo por el que no puede considerarse como un daño.

A juicio del Supremo, no puede reconocerse que la DFA hubiera tenido un comportamiento lesivo y que se haya producido un daño a la recurrente, ya que ésta aplicó libremente las medidas recogidas en la D.A. 6ª de la Norma Foral 24/1994 y posteriores normas de desarrollo, lo cual le colocó en una posición de ventaja frente a sus competidores. De esa forma, el mecanismo de recuperación de ayuda de Estado, únicamente, pretende restituir la situación al punto de partida, situando al recurrente en la misma posición que sus competidores que no se vieron favorecidos por la medida anulada. En este sentido, el TS se refiere a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sentencia de 11 de julio de 1996, asunto C-39/94), que establece que el derecho lesionado por la declaración de ayuda de Estado es el de los competidores y no el de los beneficiarios de las ayudas.

En relación con el daño producido por el abono de intereses de demora, el Supremo sostiene que, conforme al Reglamento de recuperación de ayudas de Estado, los importes de las ayudas contrarias deben ir acompañados de intereses, motivo por el que el abono de cantidades en este concepto no puede considerarse que lesione en modo alguno el derecho de los beneficiados por las ayudas. Asimismo, considera que el retraso en la recuperación, que propició que el importe en concepto de intereses fuera mayor, estuvo propiciado como consecuencia del procedimiento judicial ante los Tribunales europeos, y no por causa de la inacción de la DFA.

La sentencia dictada por el TS cierra la vía de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador a las entidades que se beneficiaron de las “vacaciones fiscales” vascas pero, no solo eso, sino que aclara aún más si cabe las posibilidades de entidades en posición similar ante medidas declaradas ayudas de Estado contrarias a Derecho de la Unión Europea, no existiendo -a priori- viabilidad de poder verse resarcidos de la obligación de restitución, salvo que sea posible acreditar de una forma muy clara el daño producido por la Administración.

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