El Tribunal Supremo (TS) ha admitido a trámite un recurso de casación interpuesto contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), desestimatoria de un recurso contencioso-administrativo cuyo objeto era la materialización de la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) respecto a un conjunto de sociedades que habían sido objeto de un proceso de reestructuración bajo el régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores (FEAC) de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (IS).
Este auto de admisión plantea una cuestión de gran relevancia jurídica y económica: si la sociedad absorbente puede imputarse las inversiones realizadas por la absorbida antes de la fusión, a efectos de considerar materializada las dotaciones realizadas en ejercicios previos a la RIC.
La sentencia del TSJC se basó en la interpretación que la Inspección y el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias habían hecho sobre el artículo 84 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), que regula la subrogación de derechos y obligaciones tributarias en el contexto de fusiones y otras operaciones de reestructuración empresarial. Según la interpretación del TSJC, las inversiones realizadas por la sociedad absorbida antes de la fusión no pueden ser utilizadas por la sociedad absorbente para materializar su propia RIC.
El TS, en su auto de admisión, destaca que el recurso de casación presenta un interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, ante la ausencia de jurisprudencia sobre si las inversiones efectuadas por una sociedad absorbida, realizadas con anterioridad a un proceso de fusión por absorción, sirven para materializar la RIC propia de la absorbente
El auto de admisión hace referencia a dos sentencias del TS que, aunque no resuelven directamente la cuestión planteada, ofrecen criterios interpretativos relevantes que pueden llegar a servir de apoyo a la Sección Segunda en el enjuiciamiento del recurso.
En la sentencia de 6 de marzo de 2014 (casación 6439/2011, ES:TS:2014:1075), el TS examinó el mantenimiento del beneficio de la RIC en sede de la sociedad absorbente en relación con las dotaciones efectuadas por las absorbidas (caso en cierto modo inverso al que nos ocupa). En la sentencia de 10 de marzo de 2016 (casación 3528/2014, ES:TS:2016:1126), se analizó la posibilidad de traspasar la obligación tributaria de mantenimiento de la RIC en el contexto de una aportación no dineraria de rama de actividad.
El TS señala que, en principio, la norma que será objeto de interpretación es el artículo 84 de la LIS, en relación con el artículo 27.4 de la Ley 19/1994. No obstante, la sentencia podría extenderse a otras normas si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso.
La admisión del recurso de casación por parte del TS es un paso importante para la formación de una jurisprudencia clara y uniforme sobre la aplicación de la RIC en el contexto de fusiones por absorción. La cuestión planteada tiene implicaciones significativas para las empresas que operan en Canarias y que realizan operaciones de reestructuración empresarial, ya que la posibilidad de imputarse las inversiones realizadas por la absorbida puede afectar de manera sustancial a su planificación fiscal y a su capacidad para aprovechar los incentivos fiscales previstos en la normativa canaria.
Por todo ello, recomendamos seguir atentamente esta cuestión, a la espera de una sentencia por parte del TS en los próximos meses. Desde PwC, tenemos equipos profesionales especializados en procedimientos tributarios, así como en el Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF), dispuestos a prestar asesoramiento bajo los más altos estándares de calidad.