El fiasco de las Agrupaciones de Interés Económico: sin interés general no hay exención

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se ha pronunciado recientemente y en la misma fecha, sobre la aplicación de la exención en el IVA prevista para las prestaciones de servicios de “agrupaciones autónomas de personas” a favor de sus miembros.  El resultado, aunque no tan inesperado, tiene su particular impacto en dos sectores específicos, el financiero y el de seguros.

En uno de estos casos, se discute la norma alemana, que limitaba esta exención a las prestaciones realizadas por agrupaciones cuyos miembros ejercieran actividades sanitarias. Curiosamente la Comisión, que ya había mostrado cierto recelo por la extendida aplicación práctica de esta exención en muchas jurisdicciones, entendía que la misma debía resultar de aplicación para agrupaciones cuyos miembros realizaran actividades exentas, incluidas por tanto aquellas cuyos miembros ejercieran una actividad económica en el sector de la banca y de los seguros. El TJUE zanja la cuestión concluyendo que la exención resulta de aplicación a las agrupaciones de personas que ejerzan sólo actividades de interés general, no limitándose exclusivamente a las sanitarias como pretende el gobierno alemán, pero introduciendo de esta forma un matiz muy relevante y es que, por deducción, quedan así excluidas del ámbito de la exención las actividades financieras y de seguros.

Y es que, el artículo de la Directiva del IVA, que regula la exención de las prestaciones de servicios por parte de agrupaciones autónomas a favor de sus miembros, está recogido en el Capítulo 2, bajo la rúbrica «Exenciones aplicables a ciertas actividades de interés general», donde se contemplan además exenciones como las relativas a la asistencia sanitaria o educación. Sin embargo, las exenciones previstas para los servicios financieros y las operaciones de seguros aparecen reguladas en el Capítulo 3, titulado «Exenciones relativas a otras actividades».

Sobre esta base, y sin entrar en aspectos mayores como la temida “distorsión de la competencia”, se pronuncia el alto Tribunal en los otros dos casos,  concretamente ya sobre la aplicación de la exención en el sector financiero y en el asegurador. 

Reconoce el TJUE, que el tenor literal de la Directiva no permite excluir la aplicación de la exención a los servicios de una agrupación cuyos miembros ejerzan una actividad en el ámbito de los servicios financieros o los seguros, pero entiende que igualmente se debe acudir al contexto y a los objetivos perseguidos por la normativa que se pretende interpretar. Y así, entiende que el hecho de que la exención controvertida figure en el Capítulo previsto para exenciones aplicables a determinadas actividades de interés general se debe interpretar en el sentido de que esa exención únicamente tiene por objeto las agrupaciones cuyos miembros ejerzan actividades de interés general, como lo serían las de asistencia médica y sanitaria o las educativas, entre otras, pero no las financieras o de seguros.º

Ya en el ámbito local, nuestra Ley regula las exenciones de actividades de interés general en el mismo artículo que regula las exenciones financieras, sin hacer distinción alguna entre ellas. Es más, de su redacción no se desprende la exclusión de los servicios prestados en ámbitos económicos, tales como el financiero o del sector asegurador. Más bien al contrario, esta exención ha sido típicamente aplicable bajo la figura de la Agrupación de Interés Económico, en estos dos sectores donde el IVA supone principalmente un mayor coste, en especial bajo la anterior redacción del artículo que exigía de una autorización previa por parte de la Administración para su aplicación. Eliminado ese requisito de autorización previa, entrando en juego el Régimen Especial del Grupo de Entidades,  y restringiéndose cada vez más el ámbito de aplicación de la exención a la luz de distintos pronunciamientos de Tribunales y órganos de la Administración, la funcionalidad y razón de ser de estas agrupaciones en estos sectores ya había entrado en clara revisión. De ahí que estos pronunciamientos del Tribunal, si bien sorprenden por su argumentación, eran de esperar. Como también esperamos, ahora sí, un cambio en nuestra norma.

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