El pasado 2 de abril, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó una sentencia declarando que las sociedades constituidas en Gibraltar y sujetas al impuesto sobre sociedades en dicho territorio no están incluidas en el artículo 2 de la Directiva Matriz-filial, quedando en consecuencia excluidas del ámbito de aplicación de la misma.
Entre los años 2011 y 2016, la sociedad búlgara GVC Services abonó dividendos a su matriz gibraltareña sin practicar retención alguna sobre los mismos, por entender que esta última podía beneficiarse de la aplicación de la exención prevista en la normativa búlgara que transpuso la Directiva Matriz-filial.
En diciembre de 2017, las autoridades búlgaras giraron una liquidación a GVC en la que le reclamaban el pago de dichas retenciones, y en el procedimiento judicial derivado de la impugnación de la misma se planteó una cuestión prejudicial al TJUE, tramitada con el número de asunto C‑458/18.
En su sentencia en dicho asunto, el TJUE comienza recordando el especial estatus de Gibraltar en Derecho de la UE, como territorio al que resulta de aplicación dicho ordenamiento con las exclusiones incluidas en el Acta de adhesión del Reino Unido a la entonces Comunidad Económica Europea de 1972. Sin embargo, como señala el TJUE, entre dichas excepciones no figura la no aplicación de la Directiva Matriz-filial.
Ahora bien, de acuerdo con la jurisprudencia del TJUE, esta directiva solo es de aplicación a las sociedades a las que se refiere su artículo 2, es decir, aquellas que revistan alguna de las formas recogidas en la parte A de su Anexo I, tengan su domicilio en el correspondiente Estado miembro y estén sujetas a alguno de los impuestos enumerados en la parte B del Anexo I.
De esta forma, por lo que se refiere al Reino Unido, la Directiva se aplica solamente a las «sociedades constituidas de conformidad con el Derecho del Reino Unido» y sujetas al «corporation tax en el Reino Unido».
El TJUE concluye que las sociedades constituidas en Gibraltar y sujetas al impuesto sobre sociedades en dicho territorio, no cumplen, conforme al propio ordenamiento británico, ninguna de las dos condiciones, por lo que no se encuentran incluidas en el ámbito de aplicación de la Directiva Matriz-filial.
Ello no obstante, el TJUE recuerda que las sociedades gibraltareñas si pueden invocar, en todo caso, la protección derivada de las libertades de circulación en el mercado interior particularmente de las de establecimiento y circulación de capitales, por lo que la tributación de los dividendos repartidos a las mismas por sus filiales de otros Estados miembros deberá respetar tales libertades.
La sentencia no se refiere a la Directiva de intereses y cánones, pero la misma lógica sería aplicable a los pagos de intereses o de cánones, ya que al igual que en el caso de la Directiva Matriz-Filial, y con los mismos términos, el ámbito también se limita, por lo que se refiere al Reino Unido, a las «sociedades constituidas de conformidad con el Derecho del Reino Unido» y sujetas al «corporation tax en el Reino Unido».
Dado que el análisis de las restricciones de las libertades de circulación y su justificación y proporcionalidad presenta algunas peculiaridades respecto de los requisitos de aplicación de la Directiva Matriz-filial, resulta recomendable que los grupos multinacionales con presencia en Gibraltar analicen el impacto que la sentencia GVC Services (Bulgaria) pueda tener en sus flujos de repartos de dividendos, intereses o cánones.