Contratos temporales eventuales y de interinidad en el sector sanitario. Nueva doctrina del Tribunal de Justicia de la UE

Las implicaciones

Se han dictado tres sentencias del TJ de la UE, todas ellas de 14 de septiembre de 2016, (asuntos C- 184/15, C-16/15 y c-596/14), que han tenido un gran impacto en la opinión pública por sus posibles implicaciones; pero cuyo alcance dista de estar claro todavía.

En tres sentencias diferentes, emitidas el mismo día, el Tribunal de Justicia de la Unión europea se cuestiona:

  • La legalidad de los contratos eventuales y los contratos de interinidad de la sanidad pública.
  • El derecho a indemnización por finalización del contrato de interinidad, entendiendo que el interino debería tener el mismo derecho que los trabajadores eventuales.

Las sentencias se han dictado resolviendo diferentes cuestiones prejudiciales, es decir, a solicitud de los tribunales españoles que efectuaron la consulta antes de dictar sentencia en nuestro territorio.

Es de esperar que, fruto de los pronunciamientos del Tribunal de Justicia, se produzca una avalancha de reclamaciones y un cambio en la doctrina de nuestros tribunales.


Las sentencias comentadas del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se centran en conocer la legalidad de los contratos eventuales y contratos de interinidad en el ámbito, tanto de la sanidad pública (dos de las sentencias se refieren a personal estatutario), como en el ámbito de la administración pública.

El tribunal concluye que tanto los contratos eventuales que se celebran para cubrir necesidades permanentes, como los contratos de interinidad que se celebran para cubrir un puesto fijo de plantilla, carecen de una justificación objetiva que respalde la temporalidad, cubriendo necesidades permanentes y estables con contratación temporal.

Esta situación, por parte de la Administración, constituye un claro abuso de derecho, que eterniza la precariedad laboral en contra de lo establecido en el Acuerdo Marco sobre trabajo de duración determinada, aprobado como anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo de 29 de junio de 1999.  

Tras estas sentencias será necesario acometer por parte de la administración un cambio en los criterios o políticas de contratación, puesto que el mal endémico que subyace es la persistencia o concatenación de las contrataciones temporales, evidenciando la existencia de una necesidad permanente.

En segundo lugar, y al hilo de una contratación de interinidad en la administración pública, pero esta vez con proyección al ámbito privado, la sentencia de 14 de septiembre que resuelve el asunto C- 596/14, considera no ajustado a derecho que el contrato temporal de interinidad, al tiempo de su extinción por finalización de su objeto, no conceda indemnización alguna al trabajador afectado.

Esto se debe a que el Tribunal considera el derecho a recibir una indemnización, como parte integrante de las “condiciones de trabajo” veta cualquier tipo de discriminación entre trabajadores fijos y temporales. Esto es relevante, porque supone una nueva interpretación del principio de igualdad de trato, aplicable a otros aspectos de las relaciones laborales y a otros colectivos (como los trabajadores a tiempo parcial).

Aplicando dicha doctrina a nuestro ordenamiento laboral, los trabajadores interinos deberían ser indemnizados a la finalización del contrato. Lo que el Tribunal no aclara suficientemente es la cuantía de esta indemnización: esto es, si debe ser similar a la que reciben los trabajadores indefinidos, o si por el contrario debe serlo en los mismos términos que un trabajador eventual o un trabajador por obra o servicio determinado. Aunque existen argumentos a favor de cada una de ambas posibilidades, la opinión mayoritaria parece inclinarse por la primera, equiparando la indemnización por terminación de contrato de los interinos y los fijos. Esta tesis es, sin embargo, desde nuestro punto de vista más que discutible, siendo posible, y a nuestro juicio más razonable, defender la equiparación a estos efectos de los interinos con los demás temporales.

Todo ello hace recomendable: (i) un rediseño de las políticas de contratación, (ii) analizar el posible impacto económico real de los diferentes escenarios interpretativos para estar preparados ante la sentencia final que emitan nuestro Tribunales, pues no sería de extrañar la proliferación de las demandas.

El impacto de estas doctrinas en el sector sanitario es potencialmente muy amplio, dado el uso generalizado de esta modalidad contractual. Vienen a continuar la línea de otros fallos del Tribunal de Justicia que afectaron profundamente a las relaciones laborales en este sector, como los dictados en relación con la jornada de trabajo de los médicos.

Para más información puede contactar con nuestros Abogados Laboralistas.

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