Comunicaciones de la Agencia Tributaria a los contribuyentes obligados a reportar a través del SII

25 de octubre de 2017

Alberto Monreal Lasheras

Of Counsel en PwC Tax & Legal

+34 915 684 226

Alfonso Viejo Madrazo

Socio responsable de Impuestos Indirectos de PwC Tax & Legal

915 684 226

Tres meses después de la entrada en vigor del nuevo sistema de gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido basado en el Suministro Inmediato de Información (SII), el Departamento de Gestión de la Agencia Tributaria (AEAT) ha comenzado a enviar comunicaciones genéricas a ciertos sujetos pasivos que se encuentran obligados a la llevanza de los Libros registro a través de dicho sistema. La AEAT advierte en estas comunicaciones sobre determinadas irregularidades detectadas en el cumplimiento de esta nueva obligación, ya sea por la ausencia de remisión de información o por la existencia de diferencias entre los datos declarados en sus autoliquidaciones y los consignados en sus Libros Registro.

Alude la AEAT a los dos diferentes procedimientos de remisión de la información previstos en la Orden Ministerial HFP/417/2017, de 12 de mayo, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los Libros Registro del Impuesto sobre el Valor Añadido en sede electrónica, recordando que los envíos se pueden realizar, bien, de forma automatizada en formato XML, para grandes volúmenes de facturas, bien de forma individualizada mediante la utilización de un formulario de envío, para el caso de volúmenes menores. Se alude igualmente a los sistemas de consulta disponibles en la página de la AEAT para resolver cualquier duda en relación con el SII.

Recuerda también la Agencia, la posible comisión de infracciones tributarias por incumplimiento de esta obligación registral; infracciones y las sanciones asociadas a las mismas que se encuentran reguladas en el artículo 200 de la Ley 58/2003, de 17 diciembre, General Tributaria.

En principio, la única infracción tributaria que se refiere explícitamente al SII y que se encuentra tipificada en la normativa vigente consiste en el retraso en la obligación de llevar los Libros registro a través de la Sede Electrónica de la AEAT. No obstante lo anterior, no es descartable la imposición de otras sanciones por la comisión de diferentes infracciones tributarias formales y registrales, tal y como se desprende de estas comunicaciones del Departamento de Gestión de la AEAT.

Asimismo, la AEAT alerta por primera vez a los sujetos pasivos de la posible incidencia que puede tener el incumplimiento parcial o total de la obligación de llevanza de los Libros registro a través del SII en el ejercicio del derecho a la deducción de las cuotas del Impuesto soportadas y consignadas en sus autoliquidaciones, sin perjuicio de la iniciación de oficio de actuaciones y procedimientos de comprobación por parte de la Administración para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes.

Recientemente se están emitiendo comunicaciones por parte de la AEAT a aquellos contribuyentes en los que se han detectado incidencias significativas en el cumplimiento de la nueva obligación del SII. En las mismas, se advierte sobre la posible comisión de infracciones tributarias y sobre un potencial  impacto en la deducibilidad de las cuotas del IVA consignadas en las autoliquidaciones ligadas a las contingencias detectadas.

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