La Comisión Europea ha propuesto, en dos decisiones separadas, que Italia y España ajusten la tributación de sus puertos a las normas sobre ayudas estatales. Anteriormente la Comisión había emitido decisiones similares en relación con los puertos holandeses, franceses y belgas.
La decisión de la Comisión Europea se centra en el régimen tributario de aplicación a los puertos en España, régimen que ya existía con anterioridad a la entrada en vigor del Tratado de la UE, calificando, por tanto, como ayudas existentes.
Sobre el régimen fiscal aplicable a los puertos españoles
Como regla general, se entendería que los puertos pueden llevar a cabo dos tipos de actividades:
- Actividades no económicas y que quedarían fuera del control de las ayudas estatales, tales como el control y la seguridad del tráfico marítimo, vigilancia y control de la contaminación, etc. Actividades, normalmente, bajo la competencia de la autoridad nacional correspondiente.
- Actividades económicas, y, por tanto, sujetas al control sobre ayudas estatales, como la explotación comercial de las infraestructuras portuarias, acceso remunerado al puerto, etc.
La Comisión europea considera que, en España, los puertos obtienen ciertas ventajas fiscales, en forma de exención en el impuesto sobre sociedades, sobre aquellos beneficios procedentes de actividades económicas. Tratamiento que podría suponer una ventaja competitiva con respecto a otros operadores del Mercado interior.
En España, los puertos están exentos del impuesto de sociedades en lo que respecta a sus principales fuentes de ingresos, como las tasas portuarias o los ingresos obtenidos de contratos de arrendamiento o de concesión. En el País Vasco, los puertos están totalmente exentos del impuesto de sociedades.
Sobre la labor de la Comisión Europea
La Comisión informó, en abril de 2018, a España acerca de sus reservas en relación a los regímenes referidos, concluyendo que estos regímenes tributarios estarían concediendo a los puertos una ventaja selectiva que podría vulnerar las normas europeas en materia de Ayudas de Estado.
La Comisión europea solicita a España que modifique su su normativa fiscal para garantizar que, a partir del 1 de enero de 2020, España grave los puertos bajo el Impuesto de Sociedades en la misma forma que el resto de sociedades españolas.
En el supuesto en el que España decida no cumplir con el requerido de la Comisión, ésta podría iniciar una investigación en profundidad con la que verificar la compatibilidad del régimen con las normas europeas sobre Ayudas de Estado.
Cabe señalar que la decisión se refiere tanto a España como a Italia y que, hace unos años la Comisión europea actuó en el mismo sentido con respecto a los puertos en los Países Bajos, Bélgica y Francia. La Comisión europea continúa investigando acerca del funcionamiento y tributación de los puertos en otros Estados miembros.
Implicaciones prácticas y conclusiones
La Comisión Europea, desde la Comisaría de Competencia, sigue examinando detalladamente todas aquellas medidas legislativas y prácticas administrativas de los Estados miembros en el ámbito de la fiscalidad a fin de cotejar su adecuación a la legislación comunitaria para garantizar la unidad y equilibrio en el Mercado interior. Extremo que se lograría haciendo que aquellos puertos que generen beneficios en sus respectivos ejercicios económicos tributen igual que el resto de operadores económicos.
La postura de la Comisión europea no significa que los puertos no puedan continuar obteniendo ventajas de carácter fiscal por parte de los Estados miembros, más aún si se entiende que las infraestructuras portuarias estatales se constituyen como elemento clave para el crecimiento económico de los Estados miembros de la UE, pero dichos beneficios deberán adecuarse, en cualquier caso, a la normativa europea sobre Ayudas de Estado.