A vueltas con los “motivos económicos válidos” en las reestructuraciones empresariales
8 de mayo de 2017 -
El Tribunal Supremo, en Sentencia de 30 de mayo de 2016, no aprecia la existencia de motivos económicos válidos por entender que el objetivo final y único de las operaciones societarias realizadas era evitar o minorar la carga tributaria en la escisión, pues lo único que se pretendía era el ahorro fiscal al repartir entre los socios el patrimonio social.