Gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito

1 de agosto de 2022

Pedro Olmedilla

Socio de Fiscal responsable del sector financiero en PwC Tax & Legal

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El pasado 28 de julio el Grupo Parlamentario Socialista y el Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos en Comú Podem-Galicia en Común presentaron en el congreso una Proposición de Ley para el Establecimiento de Gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito.

Gravamen temporal para reforzar el pacto de rentas

Con el declarado motivo de reforzar el pacto de rentas para luchar contra los efectos del incremento continuado de precios, se impone a determinados grupos una aportación obligatoria que grave sus beneficios empresariales.

En el ámbito financiero, se crea una prestación patrimonial temporal de carácter público no tributario.

¿Quién debe satisfacerla?
Las entidades y establecimientos financieros de crédito.

No obstante quedan eximidos aquellos que tengan un importe de ingresos por intereses y comisiones correspondiente al año 2019 inferior a 800 millones de euros.

Se tomarán las cifras consolidadas del grupo fiscal, en caso de que se tribute bajo el régimen de consolidación fiscal.

¿Cuándo debe satisfacerse?
La prestación es temporal y nace el 1 de enero respectivo de los años 2023 y 2024, debiéndose satisfacer durante los primeros veinte días naturales del mes de septiembre de dicho año respectivo.

En el mes de febrero deberá realizarse un pago anticipado.

¿Cuánto debe satisfacerse?
El importe a pagar será 4,8 por ciento de la suma del margen de intereses y de los ingresos y gastos por comisiones.

En el caso de los grupos que apliquen el régimen de consolidación fiscal, el porcentaje se aplicará sobre el importe consolidado.

El pago anticipado a realizar en febrero será del 50 por ciento de la cantidad final a satisfacer y se descontará de la liquidación definitiva.

Otras consideraciones
Ni la prestación ni el pago anticipado son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades.

La norma también establece que no podrá ser objeto de repercusión económica, para que sea soportado económicamente por el obligado.

En caso de repercusión, se establece una infracción sancionable con una multa del 150 por ciento del importe repercutido.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia será el organismo responsable de comprobar esta materia que ya anticipamos va a ser objeto de enorme controversia ante la falta de tipicidad del hecho sancionable.

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