La UE decidirá, este viernes, si establece un impuesto sobre los beneficios extraordinarios para determinadas compañías de energía

28 de septiembre de 2022

La Comisión Europea publicó, el 14 de septiembre, una propuesta de Reglamento del Consejo que plantea una serie de medidas urgentes para hacer frente a los altos precios de la energía.

La propuesta incluye cuatro medidas:

  • La obligación de los Estados miembros de la UE de reducir su consumo bruto de electricidad en un 10 % (hasta el 31 de marzo de 2023),
  • La obligación de los Estados miembros de reducir su consumo bruto de electricidad en al menos un 5 % durante las horas pico seleccionadas (hasta el 31 de marzo de 2023),
  • La fijación de un límite temporal de ingresos para los productores de electricidad con costes marginales más bajos (como las energías renovables o la energía nuclear) hasta el 31 de marzo de 2023, y
  • El establecimiento de una contribución solidaria temporal obligatoria, es decir, de un impuesto temporal sobre los beneficios extraordinarios obtenidos por actividades en los sectores del petróleo, el gas, el carbón y las refinerías.

A continuación, analizaremos las principales características del impuesto excepcional propuesto.

  • El impuesto se calculará sobre los beneficios obtenidos en el ejercicio 2022 (ejercicio iniciado a partir del 1 de enero de 2022) de actividades en el sector de petróleo, gas, carbón y refinería, calculados según las normas domésticas, cuando estos sean un 20% superiores a la media de los obtenidos en los tres ejercicios fiscales que comiencen a partir del 1 de enero de 2019. Si la media fuese negativa se tomaría como cero.
  • El impuesto gravaría tanto a las empresas como a los establecimientos permanentes en la UE.
  • El tipo impositivo aplicable es del 33%, si bien se señala que los Estados miembros pueden establecer tipos superiores.
  • El impuesto se aplicará por un período de un año desde la entrada en vigor del Reglamento (un día después de la publicación en el diario oficial de la UE), que no debe ser posterior al 31 de diciembre de 2022.

Se regula, adicionalmente, el uso que los Estados miembros de la UE deben hacer de los ingresos obtenidos de la contribución, disponiendo que se dedicarán a facilitar medidas de apoyo financiero a los clientes finales, para contribuir a la reducción del consumo de energía, de eficiencia energética o para el cumplimiento con los objetivos de REPowerEU, debiendo ser utilizados de manera “definida, transparente, proporcionada, no discriminatoria y verificable”.

Es relevante señalar que la base jurídica de la propuesta es el artículo 122 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por lo que, a diferencia de las propuestas fiscales que precisan de unanimidad para su adopción, en este caso se requiere únicamente una mayoría calificada en el Consejo. El mencionado artículo permite, “sin perjuicio de los demás procedimientos establecidos en los Tratados, el Consejo, a propuesta de la Comisión, podrá decidir, con un espíritu de solidaridad entre Estados miembros, medidas adecuadas a la situación económica, en particular si surgieren dificultades graves en el suministro de determinados productos, especialmente en el ámbito de la energía.” Si bien algunos estados han planteado su preocupación por la adopción del impuesto por unanimidad, el servicio jurídico del Consejo considera que hay razones de peso para el uso de la base jurídica prevista en el artículo.

Si se adopta, el Reglamento será directamente aplicable y vinculante para todos los Estados miembros de la UE sin que sea necesaria su incorporación en la legislación nacional.

Conclusión

Se podría cuestionar si un impuesto sobre las ganancias extraordinarias es la mejor opción desde una perspectiva de política fiscal. Los impuestos sobre las ganancias extraordinarias sectoriales pueden plantear cuestiones dudosas desde un punto de vista jurídico, como la determinación de las empresas incluidas en el alcance, la definición de los beneficios extraordinarios, o qué hacer con pérdidas extraordinarias si los precios del mercado mundial caen fuertemente.

Las medidas propuestas se debatirán en una reunión extraordinaria de ministros de energía prevista para el 30 de septiembre de 2022 y todo apunta a su adopción, si bien parece que se podrían introducir algunos ajustes tales como la determinación de la base imponible teniendo en cuenta la media de beneficios de los cuatro años, desde el 1 de enero de 2018, en lugar de tres cómo en la propuesta original.

El impuesto está inspirado en los impuestos sobre beneficios extraordinarios de algunos Estados miembros, siguiendo fundamentalmente el impuesto italiano, pero queda por ver hasta qué punto los Estados miembros apoyarían esta iniciativa, debido a la interacción con medidas nacionales similares. En este sentido, la Comisión europea ya ha señalado que las medidas nacionales no coordinadas podrían poner en peligro la cadena de suministro en la Unión.

Adicionalmente, según la Comisión Europea, las medidas nacionales que compartan objetivos similares a los de la contribución deberán cumplir con las normas que rigen la contribución.

En este sentido, parece claro que la “prestación patrimonial de carácter público no tributario” que ahora está siendo discutida en el Parlamento en España, está muy lejos de ajustarse a la propuesta en la UE. Para empezar, hay una diferencia fundamental en el cálculo de la base imponible, ya que el impuesto español recae sobre los ingresos, no los beneficios y mucho menos los beneficios extraordinarios.

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