Brexit Societario

El proceso de separación del Reino Unido de la Unión Europea no se ha iniciado con el referéndum del 23 de junio, sino que lo hará cuando las autoridades británicas notifiquen formalmente su decisión de dejar la UE, abriéndose entonces un proceso de negociación para la desconexión, para el que el Tratado de la Unión Europea establece que tenga una duración máxima de dos años.

No alcanzándose un acuerdo en dicho período, salvo que éste sea prorrogado, los Tratados y resto del Derecho de la Unión Europea dejarán de aplicarse respecto al Reino Unido, que pasará, pues, a ser considerado como Estado tercero. Así, teóricamente, el Derecho europeo continuará siendo aplicable hasta que no concluya dicho proceso.

En lo que a materia societaria se refiere, la hipótesis de que la negociación para la separación no concluya en un acuerdo, puede significar que las sociedades constituidas en el Reino Unido dejen de beneficiarse de la libertad de establecimiento que el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea reconoce, lo cual tiene su trascendencia, sobre todo si se tiene en cuenta la influencia que en la formación de dicho principio ha tenido el Derecho societario británico, que ha supuesto que sociedades con actividad económica preponderante en un país de la UE se constituyan en el Reino Unido.

Si la desconexión supone el cese del reconocimiento de la personalidad jurídica de estas sociedades por parte del resto de países de la UE, ello llevará al traslado de sede al país donde se desarrolle la actividad económica y a operaciones de reestructuración con las sucursales de las sociedades británicas.

En nuestro país, cuando las sociedades tienen aquí su principal actividad económica, se les exige que el domicilio esté radicado en España, lo que, asimismo, implica la nacionalidad y, por ende, aplicación del Derecho español. Las sociedades nacionales de países de la UE (Reino Unido incluido), que tienen su principal establecimiento o explotación en nuestro territorio, pueden operar en España en base al principio de libertad de establecimiento, sin que, por tanto, se les niegue el reconocimiento de su personalidad jurídica. Por el contrario, tras la desconexión, a las sociedades británicas ya no les sería reconocida la personalidad jurídica, lo que presumiblemente dé lugar a su reestructuración o traslado de domicilio a España.

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