A partir del 31 de octubre de 2019, el Reino Unido dejará de formar parte de la Unión Europea y, hasta ese momento, como ya sucedió en las dos pasadas prórrogas, las dos partes siguen intentando negociar el status quo en el que se producirá tal salida. En el aire se mantiene la idea del periodo transitorio, hasta el primer día del año 2021, que se llegó a acordar con Theresa May, pero no con el Parlamento británico, por el que la legislación comunitaria (entre ella, el Código Aduanero de la Unión y sus Reglamentos Delegado y de Ejecución, la Directiva del IVA y la Directiva de los Impuestos Especiales), el mercado interior, la unión aduanera y todas las demás políticas comunitarias, seguirían siendo de completa aplicación para el Reino Unido.
Si bien en las últimas horas parece posible un Brexit con acuerdo, no se puede descartar la posibilidad de un retroceso en las actuales negociaciones y una posible vuelta a un escenario de Brexit sin acuerdo, tal como se dibujaba en la semana pasada.
La frontera entre Irlanda del Norte y la República de Irlanda sigue siendo el principal escollo en las conversaciones que se mantienen entre ambas partes.
Asumiendo este grado de incertidumbre, se pueden valorar los siguientes escenarios potenciales y las implicaciones aduaneras derivadas de los mismos:
- El más probable, es decir, una salida sin ningún tipo de acuerdo, supondría que todos los intercambios comerciales entre ambos territorios quedarían sometidos a las tarifas arancelarias en el marco general de la Organización Mundial del Comercio, debiendo atenerse el movimiento de los bienes a las formalidades y restricciones aduaneras propias de los intercambios entre terceros países.
- En el caso de llegar a un acuerdo de máximos, se podría consolidar un territorio aduanero común, bajo el cual el Reino Unido aplicaría la política aduanera de la Unión y, en consecuencia, se permitiría la libre circulación de mercancías, de tal manera que no se crearían controles ni restricciones aduaneras al movimiento de los bienes. Si el nivel de acuerdo fuera menor, cabría plantear unos aranceles distintos, quizá reducidos, en los productos manufacturados y agrícolas, aunque se exigiría acompañar el movimiento de los bienes de una declaración aduanera (previsiblemente, simplificada), y se incrementarían los controles y las restricciones al libre movimiento de mercancías entre estos territorios, multiplicándose, por todo ello, tanto los costes logísticos como el timing de los envíos.
Implicaciones a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido
Por su lado, sea cual sea el escenario que se adopte finalmente, desde el punto de vista del Impuesto sobre el Valor Añadido, sería conveniente tener en consideración las siguientes cuestiones:
- El cambio de estatus (y su correspondiente efecto financiero) que pasarán a tener las entregas de bienes que, iniciadas en un Estado Miembro, tengan por destino el Reino Unido (o viceversa), que dejarán de ser calificadas como entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes para pasar a ser consideradas como exportaciones o importaciones;Las dudas que se suscitan en materia de devolución de las cuotas del Impuesto soportadas en uno u otro territorio por los empresarios o profesionales no establecidos;El impacto que pueda suponer el potencial cambio del lugar de realización de determinadas entregas de bienes o prestaciones de servicios (tales como las ventas a distancia o los servicios prestados por vía electrónica);
- Las obligaciones formales que se deriven de dejar de considerar a los operadores del Reino Unido como establecidos en la Unión.
Implicaciones a efectos de los Impuestos Especiales
Los productos objeto de los Impuestos Especiales también se verán afectados por el Brexit.
Principalmente, el impacto se acusará en aquellos productos que actualmente circulan en el ámbito comunitario al amparo del régimen suspensivo, y que dejarán de poder beneficiarse de este régimen cuando los mismos sean objeto de un transporte iniciado en la Unión y tenga por destino el Reino Unido (o viceversa).
Implicaciones en Imposición Directa
El efecto desde el punto de vista de la imposición directa, va a depender de si el Reino Unido se mantiene dentro del Espacio Económico Europeo (EEE). En el supuesto de que el Reino Unido salga del EEE hay numerosas disposiciones, favorables, contenidas a lo largo de las leyes de los impuestos, que se dejarán de aplicar. Entre estas cabe destacar el diferimiento de la tributación en determinadas reorganizaciones empresariales, la exención de los dividendos abonados a residentes en el Reino Unido, cuando la participación esté entre un 5% y un 10% o de aquellos que se abonen a fondos de pensiones o a instituciones de inversión colectiva. Adicionalmente, el tipo de gravamen general aplicable a los no residentes dejará de ser el 19% comunitario, pasando a ser del 24%, sobre el importe bruto, ya que los gastos no serán deducibles salvo que haya un establecimiento permanente en España.
Finalmente, el nuevo Protocolo que modifica el Convenio para evitar la doble imposición con EEUU, en su detallada clausula que delimita su aplicación, prevé, entre otros supuestos, que los beneficios del Convenio se concederán a sociedades que pertenezcan, en más de un 95% a determinados accionistas en la UE, por lo que se producirse el Brexit, podría haber sociedades, fundamentalmente de matrices británicas, que no puedan beneficiarse del Convenio americano.
En conclusión
Los efectos derivados de los escenarios descritos, afectan, indudablemente, a los operadores enmarcados en prácticamente todos los sectores de actividad. Sin embargo, los sectores que se verán más afectados por el Brexit (atendiendo a sus niveles de complejidad tanto regulatoria como operacional), serán, en nuestra opinión, los siguientes: financiero, farmacéutico y químico, retail y consumo, transportes y energía. Junto con ellos, se verán también afectados el sector público, y todo el sector dedicado a la prestación de servicios profesionales.
En suma, nadie sabe con certeza lo que va a ocurrir, pero los efectos empiezan hacerse notar en la volatilidad de los mercados. No se puede obviar, por ejemplo, que la continuada devaluación de la libra ha sido una de las muchas causas que ha contribuido a la quiebra del gigante británico Thomas Cook, una operadora que aportaba alrededor del 9% de los turistas anuales a la economía española.