Aprobado en Cataluña el nuevo Impuesto sobre Activos no productivos

El pasado 8 de mayo de 2017, se aprobó en Cataluña la Ley 6/2017, que regula el Impuesto sobre Activos no Productivos que tengan las personas jurídicas en Cataluña.

Los activos a los que afecta son los bienes situados en Cataluña en el momento del devengo del tributo consistentes en:

  • Inmuebles, cuando la sociedad sea titular de un derecho de superficie, usufructo, uso o propiedad
  • Vehículos a motor con una potencia igual o superior a 200 caballos
  • Embarcaciones de recreo
  • Aeronaves
  • Objetos de arte y antigüedades con un valor superior al que establece la Ley del patrimonio histórico
  • Joyas

La sociedad puede ser propietaria del activo o tener sobre el mismo un derecho de uso (por ejemplo, arrendamiento financiero).

Concepto de bienes no productivos. Se entiende por activos no productivos, sin perjuicio de las excepciones que aplican en cada caso:

  • Bienes cedidos gratuitamente para el uso o aprovechamiento privado a los propietarios, socios y partícipes del sujeto pasivo o a personas vinculadas, cuando se destinen al uso privativo, salvo que constituyan retribución en especie en el IRPF.
  • Bienes cedidos mediante precio para el uso o aprovechamiento privado a los propietarios, socios y partícipes del sujeto pasivo o a personas vinculadas.
  • Bienes no afectos a ninguna actividad económica o servicio público.

Los sujetos pasivos son las personas jurídicas y entidades sin personalidad, debiendo tener todas ellas objeto mercantil. En ningún caso se limita a las entidades residentes en Cataluña: los sujetos pasivos pueden ser residentes en el resto de España o en el extranjero. Lo relevante es que tengan bienes en Cataluña.

La base imponible está constituida por la suma de los valores de todos los activos no productivos, sin que se apliquen reducciones o mínimos exentos. Los bienes se valorarán:

  • Los inmuebles (y derechos sobre los mismos), por el valor catastral actualizado por la Ley de Presupuestos correspondiente.
  • Los vehículos, embarcaciones y aeronaves, el valor de mercado y, en su caso, por las tablas de valoración de vehículos usados previstas a los efectos del ITP-AJD.
  • Objetos de arte, antigüedades y joyas, por su valor de mercado.
  • Los bienes en arrendamiento financiero, por el total que debe satisfacerse por el arrendamiento.

Cuota y tipo impositivo. La cuota resulta de aplicar la escala progresiva de gravamen a la base imponible, sin que esté previsto ningún tipo de deducciones o bonificaciones. La escala es la misma que la prevista en Cataluña para el Impuesto sobre el Patrimonio. Así, el tipo mínimo es del 0,21% para una base hasta 167.129,45€, y el tipo marginal máximo se sitúa en el 2,75% para bases a partir de 10.695.996,06€.

Devengo. El impuesto se vengará el 1 de enero de cada año. Excepcionalmente, en 2017 el impuesto se devengará el 30 de junio.

La liquidación e ingreso se efectuarán mediante autoliquidación, estando pendiente de aprobación el correspondiente desarrollo reglamentario.

Se trata de un impuesto que el legislador pretende justificar por la necesidad de asegurar una redistribución más equitativa de la riqueza, evitar las prácticas de evasión y elusión fiscal y potenciar el uso más eficiente de los activos de titularidad empresarial. Lo cierto es que guarda una analogía preocupante con el Impuesto sobre el Patrimonio al gravar el mismo objeto del impuesto, incurre en un riesgo de doble imposición sobre la misma capacidad económica y ya se ha cuestionado su encaje en el actual orden jurídico de financiación de las Comunidades Autónomas.

En estos momentos no tenemos conocimiento de que el Gobierno haya presentado recurso de inconstitucionalidad contra la Ley.

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