El pasado 28 de diciembre de 2018, se publicó en la Gaceta Oficial Extraordinaria de Venezuela el Decreto Presidencial nº. 3,719. Mediante este, los sujetos pasivos que realicen operaciones en Venezuela con moneda extranjera o criptodivisas, autorizadas por ley (a través de Convenios Cambiarios suscritos entre el Ejecutivo Nacional y el Banco Central de Venezuela o mediante Decreto Presidencial), deben determinar y pagar los impuestos federales en la misma divisa.
Una de las excepciones son las operaciones de los títulos valores negociados en la Bolsa de Valores, así como la exportación de bienes y servicios realizada por órganos o entes públicos, que quedarían excluidos de la aplicación del Decreto.
Asimismo, la devolución de los tributos nacionales se realizará en la divisa nacional aplicándose el tipo de cambio oficial vigente a la fecha del pago del tributo o del registro de declaración de aduana, en función de cada caso.
El decreto está vigente desde el 28 de diciembre de 2018, aunque aún está pendiente de publicación el reglamento que contendrá reglas específicas en relación con el pago y las formalidades.
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