En febrero de 2023 el Ayuntamiento de Barcelona aprobó la “Tasa por aprovechamiento especial del dominio público derivado de la distribución a destinos finales indicados por los consumidores de bienes adquiridos por comercio electrónico (B2C)” o más conocida como “Tasa de última milla” o “Tasa Amazón” justamente por ser ilustrativo del tipo de comercio que pretende gravar esta tasa.
Esta tasa, como su larga denominación indica, pretende gravar a los operadores postales de última milla por el aprovechamiento especial del dominio público que supone la “carga y descarga en la vía pública” de las entregas realizadas exclusivamente en los lugares designados por los consumidores de bienes adquiridos por comercio electrónico (B2C).
Tras la polémica generada por la Tasa, no es sino en julio de 2024 cuando procede, para aquellos operadores sujetos a la misma, cumplir con su obligación de presentar la primera autoliquidación correspondiente al ejercicio 2023.
Son muchas las dudas que genera esta nueva tasa, tratamos de resolver algunas.
Sujetos Pasivos
Son objeto de la tasa sólo los operadores postales que realicen la actividad de “servicio postal” en los términos señalados por el artículo 3.1 de la Ley 43/2010 del servicio postal universal, que define a éstos como “cualesquiera servicios consistentes en la recogida, la admisión, la clasificación, el transporte, la distribución y la entrega de envíos postales”. Ello con independencia de que figuren o no registrados como operadores postales.
Supuestos de no sujeción y exención
Debemos excluir de los anteriores las siguientes situaciones:
- Transportistas que no operen como operadores postales.
- Entregas realizadas a comercios para venta a terceros (comercio B2B).
- Entregas realizadas sin vehículo, las realizadas en puntos de distribución urbana (CDUM) y entregas realizadas desde los CDUM por medios “sostenibles” (bicicleta, patinete, vehículo ligero).
- Entregas en puntos de recogida concertados e identificados.
- Operadores que no alcancen un volumen bruto de ingresos de UN MILLÓN de euros procedentes de la facturación por entregas a destinos finales indicados por los consumidores.
Cuota de la tasa
La tasa a abonar será del 1,25% de los ingresos brutos facturados por cada operador procedente de las entregas de bienes en los destinos finales indicados por los consumidores finales (entregas por ventas B2C, excluyendo por tanto las ventas B2B).
Devengo y periodo impositivo
La tasa se devenga a 1 de enero de cada año, para todo el periodo año natural, pudiendo corresponder un periodo inferior en caso de que no se tenga la consideración de operador postal durante todo el año. En 2023 la tasa gravará sólo la facturación por entregas sujetas entre el 1 de marzo de 2023 (fecha de entrada en vigor) y el 31 de diciembre de ese año.
Obligaciones formales relativas al periodo 2023
En el mes de julio de 2024 se han de presentar las siguientes declaraciones ante el Ayuntamiento de Barcelona:
- Autoliquidación telemática por la facturación derivada de entregas sujetas entre 1 de marzo y 31 de diciembre de 2023.
- Declaración del listado de entregas realizadas en puntos de recogida propios (que se incorporarán desde ese momento al Registro Municipal de puntos de recogida) y de las realizadas a través de los centros de distribución urbana de mercancías (CDUM).
Dada la novedad de esta figura impositiva que, si bien tiene precedentes en otros países, constituye una novedad en nuestro país, son muchas las dudas que genera; asimismo podría cuestionarse incluso si esta tasa pudiera ser contraria a Derecho, por diversas razones de índole constitucional o vulneración de derecho comunitario.