A continuación, explicamos algunos aspectos clave de las últimas novedades fiscales en Latinoamérica. El asunto más relevante es la esperada reforma tributaria en Brasil, la cual avanza de acuerdo con las fases propuestas y comienza con la sustitución del PIS/COFINS. Por otra parte, México, que introdujo una reforma fiscal muy relevante en 2020, centra su paquete económico para el 2021 en aspectos relacionados con la seguridad jurídica y la simplificación administrativa. Además, también abordamos novedades relacionadas con Uruguay, Ecuador y Colombia.
Últimas novedades fiscales en Latinoamérica
Brasil: avances en la primera fase de la reforma fiscal
El pasado 21 de julio, el gobierno brasileño propuso sustituir los impuestos indirectos PIS (Programa de integração social) y COFINS (Contribuição para o financiamento da seguridade social) por un nuevo impuesto sobre bienes y servicios similar al IVA (Contribuição Social sobre Operações com Bens e Serviços o CBS).
El tipo de CBS sería del 21% y el impuesto se devengaría en operaciones de compraventas de bienes y prestaciones de servicios principalmente (incluyendo cesiones de uso o compraventas de intangibles). El exceso de impuesto soportado podría acreditarse (contra otros impuestos federales) o solicitar devolución.
En el caso de prestaciones de servicios digitales por entidades no residentes, éstas tendrían que registrarse y practicar las retenciones correspondientes siempre que se trate de operaciones B2C.
Esta es la primera fase de la ansiada reforma fiscal que se está considerando en Brasil con el objetivo de simplificar su sistema tributario. La fase 2 se centrará en sustituir el impuesto especial IPI (Imposto sobre produtos industrializados), la fase 3 en cambios en la tributación de entidades y dividendos, y la fase 4 en cambios en la tributación de rendimientos del trabajo.
México: presentado el paquete económico para el año 2021 ante el Congreso
El paquete económico para el año 2021 se ha presentado ante el Congreso, quien tiene como fecha límite para aprobar el mismo el 20 de octubre. Dicho paquete consta de medidas fiscales relacionadas básicamente con la simplificación administrativa, la seguridad jurídica y la introducción de tecnología en la comunicación entre contribuyentes y autoridades fiscales, además del fortalecimiento del control de operaciones de reestructuración.
En relación con la tributación de los servicios digitales, se está considerando bloquear el acceso a Internet de aquellos servicios digitales prestados por entidades no residentes a clientes mexicanos, en el caso de que los citados prestadores no cumplan sus obligaciones de registro y pago de IVA en México.
Por otra parte, cabe recordar que este país ha adoptado una obligación de reportar a las autoridades fiscales aquellos esquemas que impliquen un beneficio fiscal en México. Los plazos para informar empezarán a computarse a partir del 1 de enero de 2021 (más información sobre esta obligación aquí).
Uruguay: incentivos fiscales para proyectos de construcción
Determinados proyectos de construcción de edificios de viviendas u oficinas debidamente inscritos ante el Banco de Previsión Social antes del 31 de diciembre de 2021, y ejecutados antes del 30 de abril de 2025, podrán gozar de los siguientes beneficios fiscales:
- Exención del impuesto sobre la renta (IRAE) desde un 15% hasta un 90% en un plazo máximo de 10 años.
- Exención del impuesto sobre el patrimonio durante 8-10 años.
- Exención del IVA para la importación de equipos, materiales y maquinaria destinados a la obra.
Ecuador: reglas adicionales en relación con la tributación de servicios digitales
El pasado 29 de julio, se publicó el Decreto No 1114, con el reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria (la reforma fiscal de 2020). Entre otras medidas, se incluyen reglas adicionales en IVA en relación con la tributación de los servicios digitales en Ecuador.
En primer lugar, se definen los servicios digitales como aquellos prestados y/o contratados a través de Internet que estén básicamente automatizados y requieran una intervención humana mínima, independientemente del dispositivo utilizado para su descarga, visualización o uso. El listado incluido en el decreto es muy amplio, incluyendo desde servicios de software, descargas de libros o videos, bases de datos, enseñanza a distancia, etc.
Si el prestador del servicio es una entidad no residente o no registrada en Ecuador, la retención la debe realizar el intermediario (la entidad financiera que gestiona el pago) en servicios B2C o el cliente ecuatoriano en los servicios B2B. Si la entidad no residente se registra en Ecuador, se encargaría directamente de realizar la retención e ingresarla.
Colombia: introducción de la imposición complementaria en la normativa doméstica
El Decreto 1045 publicado el pasado mes de julio introdujo, entre otras medidas, una imposición complementaria aplicable a las rentas de establecimientos permanentes en Colombia que sean transferidas a entidades no residentes. Dichas distribuciones se equiparan a las distribuciones de dividendos por compañías a sus accionistas no residentes.