Un poco de cordura en la saga sobre la indemnización de los trabajadores temporales

La conocida como ‘saga de Diego Porras’, esta acelerada sucesión de sentencias de Tribunales Superiores de Justicia extendiendo el efecto de un fallo europeo sobre el derecho a indemnización de los trabajadores temporales, ha sufrido un vuelco estos días. Tras una serie de pronunciamientos claramente in crescendo, cada uno de ellos yendo un poco más allá del anterior, habíamos llegado a una situación en la que se pensaba que todos los trabajadores temporales, de todas las empresas, tenían derecho a la indemnización por despido objetivo procedente cuando extinguían sus contratos, por aplicación directa tanto de la directiva como de la jurisprudencia europeas. Ahora, otros pronunciamientos han cambiado esta tendencia.

Se trata de varias sentencias de la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía (sede de Málaga)  de 16 de noviembre, reunida en pleno. En las primeras se trataba de entidades públicas, y en una, particularmente, se resuelve el caso de un trabajador eventual de un ayuntamiento; el tribunal considera inadecuada la indemnización percibida, y le reconoce el derecho a la de veinte. Hasta esta fecha teníamos declaraciones judiciales sobre interinos (TSJ Madrid) y sobre contratados por obra o servicio (TSJ País Vasco); ahora se extiende este derecho también a trabajadores con contratos eventuales. Esta sentencia podría considerarse como un paso más en esta saga.

Es otra de las sentencias la que realmente supone un cambio. En esta se analiza la terminación de contrato de obra o servicio de una persona empleada en una empresa privada; de hecho, se trata del mismo supuesto de una sentencia del TSJ del País Vasco que había concluido que se tenía derecho a la indemnización mayor que la pagada (veinte días en lugar de doce). El TSJ andaluz llega a otra conclusión: tras afirmar que en las otras sentencias “ha llegado a la conclusión que el contenido de dicha sentencia es directamente aplicable a todos los contratos temporales concertados por las distintas Administraciones Públicas”, entiende que no es posible decir lo mismo cuando el empleador es uno sometido al Derecho privado.

El Tribunal formula de manera muy clara su posición, y vale la pena reproducir sus palabras: “las Directivas de la Unión Europea no tienen efecto directo horizontal entre particulares –a estos efectos, la empresa demandada es un particular- excepto en el caso de que desarrollen normas antidiscriminatorias. Y de acuerdo con los Tratados de la Unión Europea el tratamiento diferente entre trabajadores fijos y trabajadores temporales no puede considerarse como una discriminación en sentido propio”. Con esto corrige a los demás TSJ, que habían dado el mismo rango a la prohibición de discriminación por tipo de contrato que a la producida por los motivos clásicos (nacionalidad, género, raza…).

Para el TSJ de Andalucía no cabe efecto directo, pero tampoco interpretación conforme, porque la norma española dice lo que dice. Así las cosas, no queda más que aceptar la validez de la actuación de la empresa, que cumplió con la legislación nacional, pero reconociendo el derecho de la demandante a reclamar contra el Estado español por el daño sufrido la menor indemnización, como consecuencia de una implementación defectuosa del Derecho de la Unión Europea, que se reconoce se ha producido.

Lo mejor es que, por el momento, esta última sentencia nos puede servir para aclarar algunos términos del debate. En primer lugar, que el que tenemos aquí es un problema de Derecho de la Unión Europea en general, de cómo se aplica e interpreta, de qué impacto tiene la jurisprudencia del TJUE. Estas cuestiones habían sido resueltas de manera muy discutible por los TSJ de Madrid y del País Vasco, pero el de Andalucía no ha compartido esta solución y ha ofrecido una diferente, a nuestro juicio, más solvente. Y, en segundo lugar, que a pesar de lo que parece, no hay nada resuelto todavía; que lo único realmente vinculante es lo que ha dicho el TJUE de Diego Porras, y ni está claro ni alcanza expresa e indubitadamente los extremos a los que han llegado los tribunales españoles. A partir de esto, lo que tenemos es una doctrina judicial no consolidada, a falta de una verdadera jurisprudencia del Tribunal Supremo.

 

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