El TJUE se pronunció el pasado 24 de enero sobre la recuperación del IVA soportado por la sucursal francesa de la entidad británica Morgan Stanley.
En el caso objeto de litigio, la sucursal francesa prestaba servicios financieros a sus clientes, así como otros servicios a su casa matriz en Reino Unido. La sucursal había optado por la tributación de sus operaciones financieras, haciendo uso de esta facultad prevista en la norma francesa. En estas condiciones, en la medida en que sus operaciones sujetas al Impuesto no estaban exentas, la sucursal dedujo íntegramente el IVA soportado en todos sus costes.
Las autoridades francesas entendieron que la sucursal no debía tener derecho a la deducción total del IVA que soportaba, por cuanto realizaba operaciones con su casa central que quedaban fuera del ámbito de aplicación del Impuesto, permitiendo no obstante la deducción parcial en función del porcentaje de prorrata de su sede.
En estas circunstancias se planteó una cuestión prejudicial, cuya resolución por el TJUE vuelve a sorprender y deja muchos escenarios abiertos.
Así, el Tribunal establece que la recuperación del IVA soportado por la sucursal francesa no puede determinarse basándose únicamente en su volumen de operaciones, debiendo tener en cuenta también el volumen de su casa central.
El TJUE llega a esta conclusión al entender que la casa central de Reino Unido y su sucursal francesa son un único sujeto pasivo a efectos del IVA. Dado que hay un único sujeto pasivo, el volumen de negocios de la casa central debe tenerse en cuenta en la medida en que los costes de la sucursal estén afectos a la actividad de su sede.
El TJUE concluye que una sucursal debe tener en cuenta el volumen de negocios de la casa central para el cálculo de su prorrata y aplicación a los gastos asumidos por esa sucursal para la realización de operaciones por su sede.
Si los costes asumidos por la sucursal se utilizan exclusivamente para la realización de operaciones por parte de la sede central, estas operaciones deben ser la base para que la sucursal determine la recuperación del IVA soportado. La deducción del IVA soportado se calcula así como un cociente basado en el volumen de negocios de las operaciones de la sede central a las que están afectas los costes de la sucursal. En esta fracción, el numerador lo constituirá el volumen de las operaciones sujetas y no exentas para las que se han utilizado dichos gastos y el denominador será el volumen de negocios total para el que se han utilizado dichos gastos.
Si los costes asumidos por la sucursal se utilizan tanto para sus operaciones como para las de su casa central, el cálculo del porcentaje de recuperación del IVA soportado debe basarse tanto en el volumen de negocios de la sucursal como en el volumen de negocios de la oficina central.
El Tribunal añade que para ambos cálculos, habrá un prueba de doble filtro, en la medida en que los costes son utilizados de forma transfronteriza. Esto significa que la recuperación del IVA soportado estará sujeta a las normas del Estado miembro en el que se generan costes, así como por la normativa del Estado miembro del establecimiento que también los utiliza.
Localmente, nuestra norma ha ido modificándose a golpe de resoluciones y sentencias de nuestros Tribunales y del TJUE.
Así, partiendo de un escenario en el que las operaciones de los establecimientos permanentes de fuera se tenían en cuenta para el cálculo del porcentaje de deducción, se pasó al de “proporcionalidad”, similar al que ahora defiende el Tribunal, en el que sólo se consideraban para el cálculo de la prorrata en la medida en que el IVA soportado estuviera afecto a operaciones del establecimiento permanente de fuera. El último cambio normativo excluye estas operaciones del cómputo en todo caso, en aplicación de la conclusión del TJUE en el asunto Le Crédit Lyonnais.
A la espera de una nueva adaptación de la norma local, se hace necesario el análisis de potenciales impactos, abriéndose escenarios sin solución clara; ¿qué sucede en aquellos casos en los que alguna de las jurisdicciones aplique los criterios del asunto Skandia? ¿este criterio resulta aplicable cuando sucursal o casa central estén fuera de la UE?. Una vez más se pone de manifiesto que situaciones complejas requieren de soluciones también complejas.