Sentencia del TJUE sobre indemnización por despido en contratos de duración determinada

21 de septiembre de 2016

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha resuelto una importante cuestión prejudicial instada por la Sala de lo Social del TSJ de Madrid, que puede ser directamente aplicada por los Tribunales españoles.

La cuestión versa sobre la interpretación de la cláusula 4 del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, de 18 de marzo 1999, anexo a la Directiva 1999/70/CE.

Concretamente, se cuestiona si una trabajadora con un contrato de interinidad tiene derecho a reclamar una indemnización por la finalización de su contrato.

La Justicia europea cuestiona la diferencia de trato en materia indemnizatoria de los trabajadores con contrato temporal

Indica la Sentencia que “en Derecho español existe una diferencia de trato en las condiciones de trabajo entre los trabajadores fijos y los trabajadores con contratos de duración determinada, en la medida en que la indemnización abonada en caso de extinción legal del contrato es de 20 días de salario por año trabajado en el caso de los primeros, mientras que se eleva a sólo 12 días el salario por año trabajado para los segundos. Esta desigualdad es aún más evidente en lo que atañe a los trabajadores con contrato de interinidad, a los que la normativa nacional no reconoce indemnización alguna cuando dicho contrato finaliza con arreglo a la normativa”.

El TJUE concluye que la normativa nacional es contraria a la normativa europea, al denegar una indemnización por finalización de contrato a los contratos de interinidad, al mismo tiempo que cuestiona la diferencia de trato existente entre las indemnizaciones por finalización de contratos temporales y los trabajadores fijos.

No obstante, lejos de ser una resolución clara, la Sentencia plantea las siguientes  dudas interpretativas: (i) qué tipo de contratos temporales estarían afectados y en qué circunstancias , y (ii) cabría cuestionar qué monto indemnizatorio de los establecidos en el ET sería el aplicable (el de 20 días/12 mensualidades establecido para el despido objetivo o el de 33 días/24 mensualidades para el despido improcedente).  Por tanto, la complejidad del asunto requiere un análisis en profundidad del impacto que esta importante Sentencia puede tener a nivel empresarial y/o sectorial, en función de las circunstancias concurrentes.

Para más información consultar: Contratos temporales eventuales y de interinidad, lo que pone y no pone en las sentencias del Tribunal de Justicia de la UE.

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