Sentencia del TS sobre el centro de trabajo de más de veinte empleados como unidad de referencia en los despidos colectivos

27 de septiembre de 2016

Según la nota de prensa publicada por el Consejo General del Poder Judicial, la Sala Social del Tribunal Supremo ha acordado, por unanimidad, que también debe calificarse como despido colectivo, y respetar el régimen legal aplicable en esta materia, las situaciones en las que las extinciones de contratos computables superen los umbrales del art. 51.1º Estatuto de los Trabajadores en un único centro de trabajo en el que presten servicios más de 20 trabajadores.

El Tribunal Supremo confirma así la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 21 de mayo de 2015, que declaró la nulidad de los despidos de 12 trabajadores de una empresa industrial, llevados a cabo en febrero de 2014 en el centro de trabajo de Mungia (Vizcaya), donde trabajaban 77 personas, cuando en el total de la empresa había más de 3.000 empleados.

De esta manera, se confirma la aplicación de la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que en su sentencia de 13 de mayo de 2015, concretó que, “el artículo 1.1, párrafo primero, letra a) de la Directiva 98/59 debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que introduce, como única unidad de referencia, la empresa y no el centro de trabajo, […] siendo así que, si se utilizase como unidad de referencia el centro de trabajo, los despidos de que se trata deberían calificarse de «despido colectivo” […]”, declarando que la normativa española infringe la Directiva.

Si bien hasta la fecha el Tribunal Supremo había venido avalando que la unidad de referencia en esta materia era la empresa y no el centro de trabajo (entre otras, Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de marzo de 2009), las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia (entre otras, Sentencias del TSJ de Castilla y León de 4 de septiembre de 2015; TSJ de Andalucía de 30 de septiembre de 2015 y TSJ de Cataluña de 22 de febrero de 2016), ya venían aplicando el concepto “europeo” de despido colectivo, tomando como unidad de referencia el centro de trabajo en los términos previstos en la Directiva europea.

Por lo tanto, si se prevé realizar despidos colectivos, deberá tenerse en cuenta tanto como unidad de referencia el centro de trabajo, como la empresa. Cuidado con cómo se efectúa el cómputo porque habrá que hacer una mezcla entre el Estatuto de los Trabajadores y la Directiva, a tenor de lo que se anuncia de la sentencia. De no respetar el nuevo criterio de este importante cambio jurisprudencial podría producirse la nulidad del despido.

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