El Tribunal Supremo, en su reciente sentencia de 10 de mayo, se manifiesta en contra de la interpretación mantenida hasta la fecha por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) en relación con el requisito de comunicación de las inversiones anticipadas de la Reserva para Inversiones en Canarias (en adelante, RIC).
La cuestión en la que se había centrado el interés casacional era determinar si el incumplimiento de la obligación de comunicación de la materialización de la inversión y su sistema de financiación en la declaración del impuesto del período en el que se realice la inversión anticipada debe conllevar, de manera automática, la pérdida del beneficio fiscal, o si por el contrario, tal pérdida puede ser matizada.
El Tribunal Supremo ha concluido que el incumplimiento del deber de comunicar la materialización de la inversión y su sistema de financiación en la declaración del impuesto del período en que se realice la inversión anticipada no puede conllevar de manera automática la pérdida de RIC.
La citada exigencia constituye según el Tribunal Supremo un requisito formal del incentivo, de modo que su incumplimiento no implica la pérdida del beneficio fiscal.
A juicio del Tribunal, para establecer la relevancia sustantiva del incumplimiento formal ha de atenderse, motivadamente, a las consecuencias que representa para la Administración liquidadora la falta de conocimiento acerca de la realización de la inversión, en este caso anticipada, y si se trata de una vulneración total, parcial o tardía.
Esta sentencia confirma que el elemento fundamental es que se haya realizado la inversión anticipada, con independencia de que se hayan cumplido o no todos los requisitos formales.