El Tribunal Constitucional (TC), en resolución dictada el pasado 1 de marzo (recurso nº 37/2017) ha dictado su segunda sentencia declarando la inconstitucionalidad de la norma foral alavesa que regula la conocida como «plusvalía municipal», ahora en Álava. La sentencia es prácticamente idéntica a la dictada para Guipúzcoa y aún quedaría pendiente que el TC se pronunciara sobre la norma estatal (107 LHL).
Es importante destacar que las dos sentencias dictadas hasta ahora no limitan sus efectos, por lo que se abre, junto con la vía ordinaria de impugnación en vía tributaria, la vía de la responsabilidad patrimonial del Estado Legislador ahora regulada en la nueva Ley de Procedimiento Administrativo que permite reclamaciones de indemnización por los cinco años anteriores siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 32 de la citada norma.
En cualquier caso, no es descartable que el TC, en la sentencia que dicte para la norma estatal, pueda hacer uso de su facultad de limitar los efectos de su sentencia ex artículo 40 de la Ley Orgánica del TC y sólo permitir que se pueda devolver a aquellos que tengan iniciados ya procedimientos, por lo que es recomendable que los contribuyentes revisen sus situaciones individuales sin necesidad de esperar a que el TC dicte su sentencia para iniciar procedimientos de reclamación en salvaguarda de sus legítimos derechos.
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