Se amplía el régimen transitorio para la implantación de una ‘e-administración’ 100% digital

El pasado martes 4 de septiembre se publicó en el BOE el Real Decreto de transposición de directivas en materia de protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores, prevención del blanqueo de capitales y requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros -ley 11/2018, de 31 de agosto-. Este Real Decreto modifica la Ley -39/2015, de 1 de octubre- del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Según se especifica en la exposición de motivos del Decreto, la vacatio legis de dos años establecida para ciertos aspectos relacionados con la administración electrónica -prevista por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas-, ha resultado ser insuficiente de acuerdo con los objetivos de modernización e interoperabilidad pretendidos. Por este motivo, las previsiones legales relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, Punto de Acceso General Electrónico de la Administración y archivo único electrónico, que estaba previsto entraran en vigor en octubre de 2018, no lo harán hasta el 2 de octubre de 2020.

Este nuevo plazo guarda coherencia con el previsto en el proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 39/2015 y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en materia de actuación y funcionamiento del Sector Público por medios electrónicos. El citado Proyecto de Reglamento, contempla -en su Disposición Adicional Sexta- la integración en el Punto de Acceso General electrónico (“PAG”) del Sector Público Estatal, estableciendo la obligación para el Sector Público estatal, y para antes del 1 de diciembre de 2020, de, por un lado, adaptar sus plataformas tecnológicas para interoperar con la infraestructura del PAG y, por otro, integrar la Dirección Electrónica Habilitada Única en dicho PAG.

Antes de que venza el plazo de dos años conferido por el Real Decreto-ley 11/2018, se hace necesario un consenso entre las Administraciones Públicas, de manera que se puedan rediseñar los mecanismos de implantación y adecuación al marco normativo en materia de administración electrónica en general, y en relación con el registro de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, Punto de Acceso General Electrónico de la Administración y archivo único electrónico en particular.

Asimismo, la ampliación del régimen transitorio aludido, debería permitir una correcta adecuación a las principales normas de aplicación en materia de administración electrónica, a saber:

  • Reglamento (UE) nº 910/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE (“Reglamento eIDAS»).
  • Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad (“ENS”), y sus Guías y Normas técnicas de desarrollo.
  • Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad (“ENI”) y sus Guías y Normas técnicas de desarrollo.

¿Qué implicaciones prácticas conlleva el nuevo régimen transitorio?

La ampliación hasta 2020 del régimen transitorio para los archivos, registros y punto de acceso general electrónicos supone un reconocimiento de la problemática y complejidad técnica/jurídica en la materia, así como una prolongación de la situación de tránsito a un modelo de tramitación 100% digital. En este sentido, la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 39/2015, mantiene hasta entonces los mismos canales, medios o sistemas electrónicos vigentes relativos a dichas materias, de modo que persisten las actuales plataformas y/o sistemas de las Administraciones Públicas.

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