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Nuevas medidas para incentivar la jubilación flexible

La reunión del Consejo de Ministros celebrada el día 26 de mayo de 2026 aprobó el Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo, por el que se regula el régimen jurídico de la jubilación flexible y otros aspectos comunes a las modalidades de compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación con el trabajo, y se modifica el régimen de la jubilación demorada. La norma se publicó en el BOE del 28 de mayo, y entrará en vigor el 28 de agosto de este año. Su propio nombre nos indica su contenido, que se dedica a tres figuras diferentes dentro de nuestro cada vez más complejo sistema de jubilación: la flexible, que es la que recibe mayor atención; la demorada; y las demás modalidades de compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación con el trabajo (como la activa y la parcial).

Esta intervención se produce en el marco del desarrollo de la recomendación 12 del Pacto de Toledo, que aconseja fomentar la permanencia de las personas trabajadoras en activo a través de la adaptación y mejora de los incentivos sociales, fiscales y laborales existentes, profundizando en la prolongación voluntaria de la vida laboral más allá de la edad ordinaria de jubilación, siempre que dicha prolongación no esté motivada por una pensión insuficiente. Más concretamente, es la continuación del Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo; y pone en práctica el contenido del Acuerdo de la Mesa de Diálogo Social de Seguridad Social y Pensiones, de 31 de julio de 2024, ratificado el 18 de septiembre por los agentes sociales y el Gobierno, que contemplaba diferentes incentivos para mejorar la transición del empleo a la jubilación y favorecer la compatibilidad del trabajo y la pensión, la demora voluntaria o el retorno a la actividad laboral. En este Acuerdo se incluía un mandato para que el Gobierno, en el plazo de seis meses, revisara la regulación de la jubilación flexible contenida con el fin de incentivar el acceso a esta modalidad de jubilación de las personas trabajadoras asalariadas, mejorando el porcentaje de pensión a percibir.

Comenzando por los cambios en la regulación de la jubilación flexible, como principal novedad se permite compatibilizar el percibo del importe de la pensión con la realización de una actividad por cuenta propia. Esto resultará posible siempre que las personas en cuestión no hayan estado dados de alta como autónomos en los tres años anteriores a la fecha de jubilación. Anteriormente, esta posibilidad se limitaba a los pensionistas de jubilación que desearan reincorporarse estrictamente a un trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial.

Para motivar esta modalidad de compatibilidad se prevé que el pensionista pueda percibir un 25% de la pensión mientras desarrolla la actividad compatible. Otra novedad es que cuando se compatibilice la pensión con un trabajo por cuenta ajena y a tiempo parcial, la jornada ya no deberá oscilar dentro de los límites recogidos en el artículo 12.6 TRLET (entre el 25% y el 75%.), sino que puede estar comprendida entre un 33 y un 80 por ciento en relación con la de una persona trabajadora a tiempo completo comparable. La cuantía de la pensión, con relación a la de un trabajador a tiempo completo, se reducirá en proporción inversa a la disminución de la jornada de trabajo.

Como forma de facilitar el acceso a esta modalidad de jubilación se establece que no será necesario esperar un periodo mínimo desde la jubilación para solicitar la flexible, sino que se podrá acceder en cualquier momento, una vez reconocida la pensión.

Se modifican los incentivos económicos para las personas que retrasen así su jubilación completa. Así, cuando se acceda a la modalidad flexible pasados al menos 6 meses desde la jubilación, se percibirá un porcentaje adicional de pensión. De este modo, las jornadas a tiempo parcial que se encuentren entre el 55 y el 80% incrementarán el importe de la pensión en un 25% adicional; mientras que las que sean iguales o superiores al 33% pero inferiores al 55% subirán un 15% adicional.

Durante el periodo de jubilación flexible, el trabajador seguirá teniendo la condición de pensionista a efectos de asistencia sanitaria y protección social.

El pensionista que haya accedido de forma involuntaria a una jubilación anticipada, cuando regrese a la jubilación plena desde la jubilación flexible, verá mejorada su pensión inicial al recalcularse su base reguladora y el porcentaje aplicable, según el periodo de cotización acreditado.

Este Real Decreto regula aspectos comunes a las modalidades de compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación con el trabajo, como el cómputo de periodos de carencia, la incompatibilidad de la pensión de jubilación y de la prestación de incapacidad temporal y las prestaciones de muerte y supervivencia causadas durante las situaciones de compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación con el trabajo. Estas disposiciones cubren un vacío de regulación que había sido resuelto hasta este real decreto por criterio administrativo y que, por seguridad jurídica, es necesario recoger en este real decreto.

Respecto de la jubilación demorada, finalmente, prevista en el artículo 210.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se produce una modificación del Real Decreto 371/2023, de 16 de mayo, por el que se desarrolla el régimen jurídico de esta figura, cambiando las reglas de determinación de la opción mixta de abono del complemento económico.

Esta nueva regulación será de aplicación, a los tres meses de la publicación del Real Decreto 416/2026, a todos los regímenes de Seguridad Social, con la excepción de los regímenes especiales de los funcionarios Civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas y del personal al servicio de la Administración de Justicia. Las pensiones de jubilación flexible iniciadas con anterioridad a su entrada en vigor se seguirán rigiendo por la normativa que les fuera aplicable anteriormente.

El objetivo de estos cambios, según indica la propia norma, es facilitar que las personas jubiladas puedan seguir activas laboralmente sin perder completamente su pensión, incentivando así el envejecimiento activo y la permanencia voluntaria en el mercado laboral. Ésta es la prioridad de la política de Seguridad Social en España, que intenta resolver los problemas crecientes de su presupuesto rompiendo la dinámica tradicional que permitía un acceso muy temprano a esta prestación, lo cual con el tiempo resultó insostenible, por lo que se lo que se plantea hoy es precisamente lo contrario, retrasar lo más posible la salida del mercado laboral.

Los datos que maneja el Gobierno llevan al optimismo: los trabajadores que demoran su jubilación más allá de la edad ordinaria han pasado del 4,8% en 2021 al 10,9% en 2025; mientras que las jubilaciones anticipadas -que se desean evitar por su alto coste para el Estado-, han pasado de superar el 43% en 2018 a situarse en torno al 30%, reduciéndose tanto su incidencia como los meses de adelantamiento. La tendencia de acercar la edad real de jubilación a la legal está ahí, aunque todavía queda mucho por mejorar. En todo caso la norma prevé que en el plazo de un año desde su entrada en vigor, el Gobierno analizará el impacto de las medidas que contiene, y este análisis será objeto de valoración con los interlocutores sociales a efectos de los cambios normativos que resulten necesarios.

Teresa Pérez De Lucía: