El pasado 21 de mayo, la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó una interesante Sentencia en el asunto C-235/17 que, si bien no analizaba un tema tributario, guarda relación con los mecanismos comunitarios para la salvaguarda de los derechos de los ciudadanos en el marco de la Unión Europea (UE): las denominadas libertades o derechos fundamentales. Para ello, el Tribunal se apoya de forma relevante en la Carta de Derechos Fundamentales de la UE (CEDF).
El TJUE examina la posible vulneración por parte de Hungría de la libertad de establecimiento (artículo 49 TFUE), de la libertad de circulación de capitales (artículo 63 TFUE) y del derecho a la propiedad (artículo 17 CEDF), como consecuencia de la existencia de una normativa interna húngara que impone la extinción del derecho de propiedad de los no residentes en Hungría, en relación con la tenencia por parte de éstos de derechos de usufructo sobre terrenos agrícolas.
En este caso, el TJUE concluye que, por el hecho de limitar los derechos de propiedad (derechos de usufructo sobre inmuebles) titularidad de no residentes, Hungría vulneró el artículo 17 de la CEDF y el artículo 63 del TFUE, los cuales actúan como salvaguarda de los derechos económicos de toda persona, tanto residente en un Estado Miembro (EM) de la UE como en un tercer Estado.
Además, lo que a nuestro juicio es más relevante en materia tributaria: podría abrirse el debate de hasta qué punto la conjunción de los artículos 49 y 63 del TFUE con el artículo 17 de la CEDF sirven como argumentos para instar la protección de los no residentes cuando éstos son tratados de forma discriminatoria en comparación con los residentes en un EM.
Esta cuestión no es novedosa, el Tribunal viene desde años atrás apoyándose en la Carta de Derechos Fundamentales para resolver los recursos en los que debe pronunciarse. De hecho, ya en el año 2017 evidenciamos esta tendencia del TJUE en nuestro periscopio titulado “La influencia del derecho de la UE en las comprobaciones tributarias” relativo a la Sentencia del TJUE en el caso “Berlioz”.
Como ya ocurriera en el caso Berlioz, en el asunto C-235/17 que ahora nos ocupa el TJUE sustenta buena parte de su fallo en la CEDF, recordando de nuevo la relevancia de la Carta en todos los ámbitos de la UE. En este sentido, ha de recalcarse el amplio espectro cubierto por la CEDF, tanto a ciudadanos de un EM de la UE como a ciudadanos de terceros Estados, puesto que gran parte del articulado de la Carta expresamente reconoce su aplicación a “toda persona”.
De hecho, el TJUE expresamente recuerda que “los derechos fundamentales garantizados por la Carta deben ser aplicados en todas las situaciones reguladas por el Derecho de la Unión y que deben, por tanto, ser respetados cuando una normativa nacional esté incluida en el ámbito de aplicación de ese Derecho”. En consecuencia, el Tribunal recalca de esta forma la aplicación de la Carta tanto en relación con la normativa y actos emanados de las instituciones comunitarias, como de los EEMM internamente.
Y es que, como ya anunciáramos en el 2017, pocas dudas nos albergan sobre la tendencia del TJUE a apoyarse en la CEDF en todos los ámbitos, no siendo el tributario una excepción.