¿Qué ocurre tras la derogación del RDL que actualizaba pensiones y prorrogaba el SMI?

30 de enero de 2026

María Eugenia Guzmán

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Julio Calvo

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Francisco Marín

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En un periscopio de hace un par de semanas afirmábamos que la singular situación política del país ha llevado a normalizar un tipo de normas hasta hace poco tiempo desconocido entre nosotros, aquellas dirigidas a paliar la falta de aprobación de una Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año correspondiente. La situación ha llegado a ser tan compleja que estamos normalizando otro tipo de intervenciones: las destinadas a afrontar las consecuencias de la derogación de esta norma, por falta de convalidación en el Congreso de los Diputados del Real Decreto-ley correspondiente. Si se permite la broma, estamos buscando un suplente cuando el suplente ha fallado. No es la primera vez que ocurre.

La norma que ha perdido vigencia es el Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, y se adoptan medidas urgentes en materia tributaria y de Seguridad Social; norma que se ocupaba de diversas materias que tendrían que haber formado de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para este año, algunas de enorme importancia para el funcionamiento del sistema de protección social.

Más concretamente, el RDL 16/2025 vino a dar cumplimiento a una norma anterior y vigente, la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, que introdujo en el Texto Refundido de la Ley General de Seguridad el mandato de que éstas se revalorizarán al comienzo de cada año en el porcentaje equivalente al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre del año anterior. Siendo la Ley de Presupuestos el lugar natural para ello, en su ausencia se ha seguido la técnica de incluir esta revalorización en legislación de urgencia, un Real Decreto-ley aprobado a finales de cada año. El problema de esta solución es que la hace depender del apoyo del Congreso de los Diputados, que debe convalidarlo, lo que ha dejado de ser común en nuestro país.

El RDL 16/2025 contenía numerosas medidas en distintos ámbitos, particularmente en el laboral y en el de Seguridad Social. Todas han perdido vigencia, incluyendo la prórroga del contenido de los títulos IV y VIII, y las disposiciones adicionales concordantes de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, así como sus disposiciones de desarrollo durante el año. Otra de las medidas incluidas en la norma fue la prórroga de la vigencia del Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2025. El RDL 16/2025 dispuso que éste se prolongaría hasta que se aprobara el real decreto por el que se fijaría el del año 2026, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores. Esto aclaraba la situación respecto de este referente salarial, y concedía al Gobierno un plazo para continuar la negociación con los interlocutores sociales.

En realidad, el inicio de 2026 ha reproducido, casi milimétricamente, el escenario vivido el año anterior: ausencia de acuerdo en el diálogo social, tramitación legislativa fallida y la consiguiente necesidad de resolver de alguna manera la cuestión de la vigencia del SMI 2025, bajo la amenaza de dejar al mercado de trabajo sin este referente salarial durante el año actual.

Esta vez el detonante ha sido la derogación por el Congreso, el pasado 27 de enero de 2026, del artículo 10 del Real Decreto‑ley 16/2025, que era el que prorrogaba la vigencia del SMI de 2025 hasta la aprobación del real decreto correspondiente a 2026

Ante la falta de resultados en el diálogo social, España volvía a encontrarse, de manera sobrevenida, sin un SMI vigente, lo que ha obligado a la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social a emitir el Criterio Interpretativo 1/2026 para delimitar las consecuencias inmediatas y ofrecer seguridad jurídica mientras se aprueba el nuevo real decreto que fijará el SMI de 2026. El criterio interpretativo comienza recordando un punto esencial: el artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores exige expresamente que el Gobierno fije anualmente el SMI, previa consulta con sindicatos y organizaciones empresariales. Este mandato es “claro y expeditivo” y no puede quedar suspendido por circunstancias políticas o parlamentarias.

La DGT refuerza esta afirmación con varias referencias:

  • La naturaleza del SMI como instrumento de protección constitucional, vinculado al artículo 35 de la Constitución Española y a la función del Estado social.
  • La doctrina del Tribunal Constitucional (STC 31/1984), que califica el SMI como una intervención coactiva necesaria para garantizar un suelo salarial coherente con la justicia y la igualdad.
  • Las obligaciones internacionales asumidas por España, incluyendo el artículo 4.1 de la Carta Social Europea y la Directiva (UE) 2022/2041 sobre salarios mínimos adecuados.

La conclusión es inequívoca: el ordenamiento jurídico no admite un escenario en el que no exista un SMI vigente. Según la DGT, permitir que cese su vigencia sin norma sustitutoria generaría importantes distorsiones:

  • Alteración del sistema de fuentes al desaparecer un mínimo inderogable.
  • Posible desprotección de colectivos sin capacidad real de negociación.
  • Inseguridad jurídica para empresas y trabajadores.
  • Imposibilidad de calcular magnitudes vinculadas al SMI (por ejemplo, determinados umbrales legales o prestaciones).
  • Incumplimiento de compromisos constitucionales e internacionales sobre suficiencia salarial.

Estas consideraciones justifican la necesidad de un criterio interpretativo ante la anulación sobrevenida de su prórroga.

El punto central del Criterio 1/2026 se articula en torno a dos ámbitos: contratos ya existentes y nuevas contrataciones durante el período sin SMI formalmente prorrogado.

  • Contratos en vigor: la DGT afirma que la derogación del RDL 16/2025 no permite reducir salarios vinculados al SMI, al considerar que el salario vigente está “contractualizado”. No cabe, por tanto, rebajar retribuciones en aplicación del vacío normativo temporal.
  • Nuevas contrataciones: deben respetar, como mínimo, el SMI de 2025. Durante el lapso hasta la aprobación del SMI de 2026, no pueden formalizarse contratos con salarios por debajo del SMI 2025.

En definitiva, el Criterio Interpretativo 1/2026 vuelve a subrayar la importancia de contar con un salario mínimo que preserve el objetivo comprometido por España: alcanzar y mantener un SMI equivalente al 60% del salario medio. A la espera del real decreto que fijará las cuantías para 2026 —y que, como es habitual, proyectará sus efectos desde el 1 de enero, obligando a regularizar las diferencias retributivas devengadas desde comienzos del año— la intervención de la DGT garantiza continuidad y evita un vacío jurídico de consecuencias significativas.

El impacto de la derogación de este RDL no se limita al SMI. Por el contrario, la actualización de las pensiones ha quedado igualmente afectada, sin poder producir ya efectos en espera de otra intervención que permita dar cumplimiento al mandato legal de que ésta se produzca cada año. Podría plantearse, como parece que se está haciendo desde algunas instancias, una aplicación directa de lo previsto en el artículo 58 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el que impone la revalorización anual de las pensiones. Éste dispone lo siguiente: “todas las pensiones de Seguridad Social, en su modalidad contributiva, incluido el complemento de brecha de género, se revalorizarán al comienzo de cada año en el porcentaje equivalente al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre del año anterior”. Interpretado literalmente podría pensarse que las cuantías se podrían alterar de oficio por la propia Tesorería General, sin que la intervención del legislador resulte imprescindible. La práctica de los últimos años no apoya, sin embargo, esta interpretación. Repárese que el artículo 58 TRLGSS no dice que las pensiones “se revalorizarán automáticamente”; y que la Tesorería se limita a aplicar los mandatos del legislador respecto de la cuantía de éstas, no a decidirla ella misma.

Además, las distintas medidas coyunturales de carácter social, cuya vigencia terminó con el año 2025, y que el RDL 16/2025 quiso prorrogar por una anualidad más, han dejado de estar disponibles. El llamado “escudo social” ha quedado profundamente debilitado.

Lo mismo ocurre con otras medidas. Para empezar, la cotización adicional para los agentes forestales y medioambientales y para los bomberos forestales, destinada a hacer posible la edad para su jubilación en el sistema de la Seguridad Social. Siguiendo con los facultativos de atención primaria, médicos de familia y pediatras, adscritos al Sistema Nacional de Salud con nombramiento estatutario o funcionario, para los que desaparece la posibilidad que tenían de continuar desempeñando sus funciones mediante la prórroga en el servicio activo, percibiendo parte de su pensión de jubilación. Finalmente, las prohibiciones de despedir aplicables a las empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en el propio RDL 16/2025 y a las que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores (ERTEs) por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público.

El año anterior la situación fue similar a la actual. Faltando Ley de Presupuestos Generales del Estado, el Gobierno procedió a aprobar el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptaban medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social. Éste incluía la prórroga del SMI de 2024 “durante el periodo necesario para garantizar la continuidad de los trabajos de la mesa de diálogo social en la búsqueda, un año más, de un incremento pactado del salario mínimo interprofesional”. El Gobierno esperaba que esta norma cumpliera su función, en ésta y en las otras materias que trataba, pero no fue así, al no poder pasar el trámite de convalidación constitucionalmente exigido. Sin norma de soporte para el SMI del año 2025, puesto que ni se había aprobado la norma correspondiente a este año 2025, ni se había prorrogado el del anterior 2024, se vio obligado a adoptar medidas de urgencia. La primera tuvo como protagonista a la Dirección General de Trabajo, que emitió un Criterio interpretativo sobre las consecuencias de la derogación de la vigencia del SMI para 2024, concluyendo lo mismo que el Criterio Interpretativo 1/2016: que la desaparición de la prórroga no afecta a los salarios vigentes, por entender que se trata de un salario ya contractualizado; y que las nuevas contrataciones no deben tomar como referencia un salario mínimo inferior al fijado en el SMI 2024.

Esta solución dio un cierto respiro al Gobierno, que procedió a aprobar dos nuevas normas para corregir la derogación del Real Decreto-ley 9/2024. La primera fue el Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad. Este RDL no incluyó entre sus contenidos la prórroga del SMI de 2024, porque ya esperaba la aprobación de una norma específica para el de 2025. El siguiente paso fue el Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero, por el que se fijó el salario mínimo interprofesional para 2025.

Lo mismo parece que va a ocurrir ese año, aunque de una manera más rápida. Tras el criterio interpretativo de la DGT ya indicado, en la tarde del 29 de enero el Ministerio de Trabajo ha llegado a un preacuerdo con las confederaciones sindicales más representativas del Estado para actualizar la cuantía del SMI en un 3,1%, hasta los 1.221 euros brutos en 14 pagas, un incremento de 37 euros mensuales, con efectos retroactivos hasta el primero de enero de 2026. Es previsible que en la próxima reunión del Consejo de Ministros se apruebe el correspondiente real decreto. Habrá, pues un SMI para este año, como tiene que ser.

Lo cierto es que en los últimos años hemos tenido que acostumbrarnos a aprobaciones tardías de la cuantía del SMI, lo que supone una complicación para las empresas, que han tenido que adaptar sus sistemas salariales para adaptarse a las nuevas cuantías que debían respetar ya en enero de este año. Al aprobarse esta cuantía casi al final del año, los responsables de recursos humanos disponen de menos de un mes para proceder a esta adaptación, lo que puede resultar complicado especialmente si se tiene en cuenta la cuantía de los incrementos experimentados por este referente durante este período. Lo mismo cabe decir respecto de los cambios en materia de cotización a la Seguridad Social, puesto que este tipo de normas afectan también a esta materia. El RDL 16/2025 actualizó las bases de cotización del sistema de seguridad social; la tabla de cotización para los trabajadores autónomos; la cotización correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional; y la cuota adicional de solidaridad, entre otras materias. Las entidades empleadoras han tenido que incluir estas cuantías en sus programas de gestión, algo que no resulta sencillo; y ahora tienen que afrontar el pago de las nóminas y de las cotizaciones de tener volviendo a las cuantías anteriores. Una complicación y también un riesgo, dadas las graves consecuencias aparejadas a los errores en la cotización.

A lo que se añade que el RDL 16/2025 derogó la histórica disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, que establecía desde hacía casi veinte años la tarifa para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, sustituyéndola por una nueva ordenación, que ahora también ha perdido vigencia. La inseguridad para las empresas es evidente.

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