La singular situación política del país ha llevado a normalizar un tipo de norma que hasta hace poco era desconocida en nuestro país: las que adoptan con carácter de urgencia diversas medidas en materia de Seguridad Social. Se trata de una intervención que tiene como objetivo paliar la falta de aprobación de unas Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año correspondiente, el lugar natural para este tipo de medidas; ya las hemos analizado en algún periscopio previo. Dado que comenzamos un año, uno más, sin presupuestos, se hace necesario aprobar una norma específica con estos contenidos. La norma que analizamos declara, de hecho, que continuarán vigentes el contenido de los títulos IV y VIII, y las disposiciones adicionales concordantes de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, así como sus disposiciones de desarrollo durante el año 2026 con algunas modificaciones y excepciones.
En particular, este tipo de intervención resulta indispensable para poder dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones. Ésta, como es sabido, dio nueva redacción al artículo 58 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que impone que como garantía de mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones que éstas se revalorizarán al comienzo de cada año en el porcentaje equivalente al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre del año anterior.
En esta ocasión, se da la circunstancia de que el inicio del año coincidía con la finalización de determinadas medidas coyunturales de carácter social, que el Gobierno ha querido prorrogar por una anualidad más. También pierde su vigencia con el año un referente tan importante en el mercado de trabajo como es el Salario Mínimo Interprofesional, que debe ser fijado año por año, aunque no en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
El resultado de estas necesidades ha sido la aprobación por el último Consejo de Ministros del año 2025 del Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, y se adoptan medidas urgentes en materia tributaria y de Seguridad Social.
Este RDL incluye la revalorización de las pensiones para 2026 y la prórroga para 2026 de ciertas medidas de carácter social para colectivos con dificultades para cubrir necesidades energéticas y habitaciones, además de otros contenidos sociolaborales que se explicarán en este periscopio. Encontramos además otras medidas tributarias y en el ámbito de la financiación territorial, que no serán objeto de atención.
El punto de partida, por lo que a la actualización de las pensiones se refiere, es que la inflación media interanual registrada entre diciembre de 2024 y noviembre de 2025 alcanzó el 2,7%. A partir de aquí se arbitran las siguientes actualizaciones:
- Las pensiones de la Seguridad Social y las de Clases Pasivas se incrementan con carácter general un 2,7%;
- El complemento para la reducción de la brecha de género se revaloriza también un 2,7% sobre la cuantía reconocida en 2025;
- Las pensiones mínimas se incrementarán más del 7%;
- Algunas pensiones, como las mínimas con cónyuge a cargo y de viudedad con cargas familiares el incremento llega hasta un 11,4%;
- Las pensiones no contributivas y el ingreso mínimo vital se revalorizarán un 11,4%;
El RDL 16/2025 produce también la actualización de las prestaciones de orfandad causadas por violencia contra la mujer previstas en el tercer párrafo del artículo 224.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social; de las prestaciones de gran invalidez del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y del Régimen Especial de la Seguridad Social de Funcionarios Civiles del Estado; de las prestaciones familiares de la Seguridad Social; de los subsidios económicos contemplados en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre; y de las ayudas sociales a los afectados por el Virus de Inmunodeficiencia Humana.
Estas actualizaciones no son las únicas medidas de Seguridad Social incluidas en esta norma, sino que tenemos otras, algunas de las cuales son de carácter general, mientras que otras tienen un objetivo concreto. Comenzando por las segundas, encontramos tres colectivos de trabajadores que van a recibir un tratamiento especial en el RDL 16/2025. Por un lado, tenemos el formado por los agentes forestales y medioambientales y por los bomberos forestales, la relevancia de cuyo trabajo se ha visto reafirmada tras los terribles incendios forestales y otras catástrofes naturales de los últimos años. Para éstos se arbitra una cotización adicional a la Seguridad Social, dirigida a facilitar que puedan anticipar su jubilación. Esta iniciativa se realiza al amparo del Real Decreto 402/2025, de 27 de mayo, por el que se regula el procedimiento previo para determinar los supuestos en los que procede permitir anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social mediante la aplicación de coeficientes reductores, norma ya analizada en un periscopio previo.
El otro colectivo es el de los facultativos de atención primaria, médicos de familia y pediatras, adscritos al Sistema Nacional de Salud con nombramiento estatutario o funcionario, que desde el año 2022 tienen reconocida la posibilidad de continuar desempeñando sus funciones mediante la prórroga en el servicio activo, y percibiendo el setenta y cinco por ciento de su pensión de jubilación, dentro del límite máximo de pensión pública. Pues bien, el RDL 16/2025 alarga esta posibilidad hasta el 31 de diciembre de 2026, como ya se había hecho en ocasiones anteriores. Esta medida se justifica por el Gobierno por el éxito que esta posibilidad ha tenido entre los profesionales sanitarios a los que aplica.
Entre las medidas de carácter general el RDL 16/2025 incluye las siguientes:
- La actualización de las bases de cotización del sistema de seguridad social, así como la tabla de cotización para los trabajadores autónomos para el año 2026 (idéntica a la del año 2025, con alguna actualización puntual);
- La determinación de la cuantía mínima de las pensiones, tanto del sistema de la Seguridad Social como de Clases Pasivas del Estado, así como los requisitos para su reconocimiento;
- La actualización de la cotización correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional, conforme a la disposición transitoria cuadragésima tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social;
- La fijación la cuota adicional de solidaridad para el año 2026, de conformidad con la disposición transitoria cuadragésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social;
- La actualización del límite de ingresos para proceder al reintegro de cuotas de autónomos en pluriactividad;
- La actualización de los haberes reguladores a efectos de la determinación inicial de las pensiones de clases pasivas en 2026;
Una novedad especialmente significativa es la derogación de la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, que veía estableciendo desde hace casi veinte años la tarifa para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Ésta es sustituida por una nueva disposición adicional sexagésima primera del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social, que establece a partir de ahora la tarifa de primas para la cotización a la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, que utiliza como referente los Códigos CNAE-2025 y el título de la actividad económica. Existe, de esta manera, un cuadro en el que a cada uno de éstos se asociación unos tipos de cotización, que serán los que se usen para determinar las obligaciones de cotizar para los empleadores.
Como hasta ahora, junto a este cuadro se prevé otro que contiene los tipos aplicables a ocupaciones y situaciones en todas las actividades, entre los que se encuentra uno cuya aplicación en la práctica ha generado numerosos problemas, con interpretaciones divergentes y vaivenes entre la administración de Seguridad Social y los tribunales del orden social, que en los últimos tiempos parece estar resolviéndose mediante una jurisprudencia unificada más adecuada a la voluntad del legislador. Nos referimos al tipo transversal aplicable al “personal en trabajos exclusivos de oficina” (1,50), que es cada vez más común a medida que van cambiando los centros de trabajo por el impacto de la tecnología y de las estrategias organizativas.
Esta nueva disposición de la legislación de Seguridad Social se ve acompañada de la introducción de otra disposición transitoria, la cuadragésima quinta, que debe entenderse en el contexto de la puesta en práctica de una nueva Clasificación Nacional de Actividades Económicas en el año 2025, que sustituye a la anterior, el CNAE-2009 aprobado por el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril. Para facilitar la transición a la nueva clasificación, se establece un mecanismo de presión a los sujetos responsables de la obligación del ingreso de las cuotas de la Seguridad Social para que efectivamente comuniquen a la Tesorería General de la Seguridad Social el nuevo código que les corresponda. De esta manera, de no hacerlo, en las liquidaciones de cuotas de la Seguridad Social que se practiquen a partir del 1 de enero de 2026 se aplicará, para la cobertura de las contingencias profesionales, el tipo de cotización superior de aquellos que sean aplicables a la totalidad de los códigos de la CNAE-2025 respecto de los que el código de la CNAE-2009 tenga una correspondencia.
Las comunicaciones de los nuevos CNAE que se efectúen a partir del 1 de enero de 2026 surtirán efectos a partir del período de liquidación inmediatamente posterior al mes en que se realicen, sin que se prevea un efecto retroactivo para estas comunicaciones.
A pesar de que la denominación de la norma lo oculte, lo cierto es que el RDL 16/2025 incluye algunas disposiciones de carácter laboral, que aparecen en un capítulo IV de medidas en materia de empleo. La primera, y sin duda la más relevante, es la prórroga de la vigencia del Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2025, que se prolongará hasta que se apruebe el real decreto por el que se fije el salario mínimo interprofesional para el año 2026, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores. El hecho de optar por una prórroga en lugar de por la aprobación de un nuevo SMI para el año que ahora empieza es justificado por el Gobierno por su voluntad de continuar negociando con los interlocutores sociales para poder llegar a uno pactado para 2026.
La segunda medida es el establecimiento de prohibiciones de despedir, comunes ya en nuestro Derecho del Trabajo, vinculadas con el disfrute de ayudas pública. De esta manera, en las empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en el propio RDL 16/2025, el aumento de los costes energéticos no podrá constituir causa objetiva de despido hasta el 31 de diciembre de 2026; el incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida. Del mismo modo, las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores (ERTEs) por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar despidos.