El Gobernador de Puerto Rico firmó, el pasado 10 de diciembre, la Ley número 257. Dicha Ley modifica numerosas disposiciones del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 (PRIRC). Entre otras medidas, se incluye una reducción de los tipos impositivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades, nuevos créditos fiscales o limitaciones adicionales a determinadas deducciones. Además, se somete a tributación en el impuesto sobre la renta la ganancia derivada de la transmisión del interés mantenido en una sociedad de personas (partnership) establecida en Puerto Rico. Adicionalmente, se introducen modificaciones a la normativa doméstica relativa a la obtención de ingresos en la fuente y a los requisitos relativos a las diversas obligaciones de información que recaen sobre los sujetos pasivos. La Ley 257 también modifica ciertas disposiciones del Impuesto sobre las Ventas y el Uso (SUT).
Al mismo tiempo, la Junta de Supervisión y Administración Financiera para Puerto Rico (en adelante “la Junta de Supervisión”) creada en virtud de la Ley de Supervisión, Gestión y Estabilidad Económica de Puerto Rico de 2016 (PROMESA), expresó su preocupación con respecto de ciertas disposiciones de la Ley 257. En particular, la Junta de Supervisión indicó que no había recibido suficientes pruebas del Gobierno de Puerto Rico como para concluir que la Ley 257 no tendría un impacto negativo en Plan Fiscal del Gobierno de Puerto Rico.
Por tanto, a la fecha, aún no se ha determinado si la Ley 257 será modificada nuevamente para adaptarla a cualquier mandato de la citada Junta de Supervisión.
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