Publicación de la orden de cotización para el año 2025

28 de febrero de 2025

María Eugenia Guzmán

Socia de Derecho Laboral en PwC Tax & Legal

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Julio Calvo

Socio de Derecho Laboral en PwC Tax & Legal

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Miguel Rodríguez-Piñero

Director de Derecho Laboral en PwC Tax & Legal

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Termina febrero y a estas alturas del año por fin se ha completado la maquinaria normativa a través de la cual las empresas cumplen sus obligaciones con la Seguridad Social. Siendo una obligación constante, que se actualiza cada año en sus dimensiones fundamentales, lo lógico es una secuenciación ordenada, de tal modo que cuando comience cada periodo anual (o acabe de hacerlo) se disponga de todos los datos con los que poder realizar adecuadamente este cumplimiento. No siempre ocurre así, y este año la cosa ha sido especialmente complicada: no ha habido Ley de Presupuestos Generales del Estado, el lugar natural para muchas de estas medidas; y la norma destinada a cubrir esta carencia, el conocido como “Real Decreto-Ley Omnibus” de diciembre de 2024 fue derogado en el Parlamento.

Esto generó un verdadero problema, ya que ni siquiera se contaba con un Salario Mínimo Interprofesional que aplicar desde el 1 de enero de 2025. Para intentar paliar esta situación se pudo aprobar el Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad. Esta norma estableció los mandatos básicos en, entre otras materias, la cotización a la Seguridad Social. Esta primera actuación ha sido desarrollada por la Orden PJC/178/2025, de 25 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2025. Esta orden aborda diversos aspectos relevantes para las empresas y trabajadores, entre los que destacan:

1.Determinación de la base de cotización: Se establecen las normas para calcular la base de cotización mensual por contingencias comunes en el Régimen General de la Seguridad Social, incluyendo la remuneración devengada y las gratificaciones extraordinarias.

2. Topes máximo y mínimo de cotización: Se fijan los límites máximos y mínimos de la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social, con un tope máximo de 4.909,50 euros mensuales y un tope mínimo equivalente al salario mínimo interprofesional incrementado en un sexto.

3. Bases máximas y mínimas de cotización: Se detallan las bases de cotización para cada grupo de categorías profesionales, estableciendo tanto las bases mínimas como las máximas aplicables desde el 1 de enero de 2025.

4. Tipos de cotización: Se especifican los tipos de cotización al Régimen General de la Seguridad Social para contingencias comunes, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, con un tipo general del 28,30%.

5. Cotización adicional por horas extraordinarias: Se establece una cotización adicional para las horas extraordinarias, diferenciando entre las motivadas por fuerza mayor (14%) y las demás (28,30%).

6. Cotización durante situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, nacimiento y cuidado del menor y ejercicio corresponsable del cuidado del lactante: Se mantienen las obligaciones de cotización durante estas situaciones, con bases de cotización específicas y reducciones aplicables.

7. Cotización en la situación de alta sin percibo de remuneración: Se determina que la base de cotización mínima será la correspondiente al grupo de la categoría profesional de la persona trabajadora, aplicable proporcionalmente al período en que permanezca en esta situación.

8. Base de cotización en la situación de desempleo protegido y durante la percepción de la prestación del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo: Se establece que la base de cotización será la base reguladora de la prestación por desempleo, con ajustes según la categoría profesional.

9. Bases de cotización en los supuestos de reducción de jornada o suspensión de contrato: Se detallan las bases de cotización aplicables en casos de reducción temporal de jornada o suspensión temporal de la relación laboral, calculadas en función del promedio de las bases de los últimos seis meses.

10. Cotización en la situación de pluriempleo: Se especifican las normas para distribuir el tope máximo de las bases de cotización entre todas las empresas en las que la persona trabajadora preste servicios, en proporción a la remuneración abonada.

11. Cotización de los artistas: Se fijan las bases máximas de cotización para todas las categorías profesionales de los artistas, así como las bases de cotización a cuenta y durante los períodos de inactividad.

12. Cotización de los profesionales taurinos: Se establecen las bases máximas de cotización para los profesionales taurinos y las bases de cotización para determinar las liquidaciones provisionales.

13. Cotización en el Sistema Especial para las tareas de manipulado y empaquetado de tomate fresco dentro del Régimen General de la Seguridad Social: Se detallan las reducciones y bonificaciones aplicables a la cotización empresarial en este sistema especial.

14. Bases y tipos de cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social: Se establecen las bases y tipos de cotización tanto para períodos de actividad como de inactividad, con reducciones y bonificaciones específicas.

15. Bases y tipos de cotización en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social: Se determinan las bases de cotización en función de la retribución percibida y los tipos de cotización aplicables, con reducciones y bonificaciones.

16. Cotización adicional correspondiente al mecanismo de equidad intergeneracional: Se aplica un tipo del 0,80% sobre la base de cotización por contingencias comunes, distribuido entre empleador y persona trabajadora.

17. Cotización adicional de solidaridad: Se establece una cotización adicional progresiva para las retribuciones que excedan la base máxima de cotización, con tipos que varían según los tramos de retribución.

18. Bases y tipos de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos: Se fijan las bases y tipos de cotización para los diferentes tramos de rendimientos netos, con una base máxima de 4.909,50 euros mensuales.

19. Bases y tipos de cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios establecido en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos: Se detallan las bases y tipos de cotización aplicables, con opciones de mejora voluntaria y cotización adicional para contingencias profesionales.

20. Normas aplicables en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar: Se aplican las disposiciones generales de cotización, con coeficientes correctores específicos para los grupos segundo y tercero.

21. Peculiaridades en la cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón: Se establecen normas específicas para la cotización durante la percepción de prestaciones por desempleo y en convenios especiales.

22. Coeficientes reductores de la cotización aplicables a las empresas excluidas de alguna contingencia: Se fijan los coeficientes reductores para las empresas excluidas de la cotización por determinadas contingencias.

23. Coeficientes aplicables para determinar la cotización en los supuestos de convenio especial: Se establecen los coeficientes aplicables a los convenios especiales suscritos en diferentes situaciones, con una cotización adicional para el mecanismo de equidad intergeneracional.

24. Coeficiente aplicable para determinar la cotización en supuestos de subsidio por desempleo de nivel asistencial y prestación especial por desempleo: Se aplica un coeficiente reductor del 0,20 a la cotización por contingencias comunes, con una cotización adicional para el mecanismo de equidad intergeneracional.

25. Financiación de las funciones y actividades atribuidas a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en relación con la cobertura de la prestación económica de incapacidad temporal: Se determina la fracción de cuota aplicable para financiar las funciones de las mutuas colaboradoras, con coeficientes específicos para situaciones de insuficiencia financiera.

26. Coeficientes aplicables para determinar las aportaciones a cargo de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y empresas colaboradoras para el sostenimiento de los servicios comunes: Se fijan los coeficientes para las aportaciones de las mutuas y empresas colaboradoras al sostenimiento de los servicios comunes de la Seguridad Social.

27. Cotización a la Seguridad Social en supuestos especiales: Se establecen normas específicas para la cotización en casos de contratos de duración determinada, abono de salarios con carácter retroactivo, percepciones por vacaciones no disfrutadas y salarios de tramitación.

28. Cotización adicional en contratos de duración determinada: Desde el 1 de enero de 2025, los contratos de duración determinada inferior a treinta días tendrán una cotización adicional de 32,60 euros a cargo del empresario a la finalización del mismo.

29. Cotización en los supuestos de abono de salarios con carácter retroactivo: Se detallan los plazos y condiciones para el ingreso de las liquidaciones complementarias por salarios abonados con carácter retroactivo.

30. Cotización por percepciones correspondientes a vacaciones devengadas y no disfrutadas: Se establece la obligación de liquidar y cotizar de forma complementaria por las vacaciones no disfrutadas y retribuidas a la finalización de la relación laboral.

31. Cotización por los salarios de tramitación: Se especifica que el empresario es responsable de la cotización por los salarios de tramitación en casos de despido, con derecho a reclamar al Estado el importe de las cuotas correspondientes.

32. Tipo de cotización en supuestos especiales: Se fijan tipos de cotización específicos para situaciones de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y para colectivos con coeficientes reductores de la edad de jubilación.

33. Bases y tipos de cotización por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional de las personas trabajadoras por cuenta ajena: Se establecen las bases y tipos de cotización para estas contingencias, diferenciando entre contratos indefinidos y de duración determinada.

34. Bases y tipos de cotización por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social: Se establecen las bases y tipos de cotización para estas contingencias, diferenciando entre trabajadores fijos y eventuales, con reducciones específicas para situaciones de incapacidad temporal y otras.

35. Bases y tipos de cotización por desempleo y por el Fondo de Garantía Salarial en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social: Se determinan las bases de cotización en función de la retribución percibida y los tipos de cotización aplicables, diferenciando entre contratos de duración indefinida y determinada.

36. Normas aplicables para la cotización por desempleo en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar: Se aplican las disposiciones generales de cotización por desempleo, con coeficientes correctores específicos para los grupos segundo y tercero.

37. Bases y tipos de cotización por formación profesional, por cese de actividad, y durante la situación de incapacidad temporal transcurridos 60 días de las personas trabajadoras autónomas: Se fijan las bases y tipos de cotización para la protección por formación profesional y cese de actividad, con normas específicas para la cotización durante la percepción de prestaciones por cese de actividad.

38. Bases de cotización en los contratos a tiempo parcial. Se establecen las normas para calcular la base de cotización en función de la remuneración efectivamente percibida por las horas trabajadas, con bases mínimas horarias específicas.

39. Cotización en los supuestos de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, nacimiento y cuidado del menor y ejercicio corresponsable del cuidado del lactante: Se determinan las bases diarias de cotización durante estas situaciones, aplicables a todos los días naturales en que la persona trabajadora permanezca en alguna de estas situaciones.

40. Cotización en la situación de pluriempleo: Se especifican las normas para distribuir el tope máximo de las bases de cotización entre todas las empresas en las que la persona trabajadora preste servicios, en proporción a la remuneración abonada.

41. Cotización en los supuestos de trabajo concentrado en períodos inferiores a los de alta: Se establecen las reglas para la cotización en casos de trabajo concentrado en determinados períodos del año, con prorrateo de las remuneraciones anuales y regularización al final del ejercicio.

42. Base mínima de cotización respecto de los socios de cooperativas de trabajo asociado, en los supuestos de contrato a tiempo parcial: Se fijan las bases mínimas de cotización para los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado, con normas específicas para la cotización en función del número de horas trabajadas.

43. Cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social: Se establece que la base de cotización no podrá ser inferior a 60,05 euros por día trabajado, independientemente del número de horas realizadas.

44. Cotización en los supuestos de guarda legal o cuidado directo de un familiar: Se determinan las bases de cotización para personas trabajadoras y empleados públicos que realicen una jornada reducida por guarda legal o cuidado directo de un familiar, con bases mínimas horarias específicas.

45. Cotización en los contratos para la formación y el aprendizaje y en los contratos formativos en alternancia: Se establecen las cuotas únicas mensuales para la cotización a la Seguridad Social y por las demás contingencias protegidas, con normas específicas para la cotización adicional en función de la base de cotización.

46. Cotización en las prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en los programas de formación: Se determinan las reglas de cotización para las prácticas formativas remuneradas y no remuneradas, con cuotas diarias específicas y reducciones aplicables. Cabe destacar, entre estos aspectos, el relativo al trato de contratos temporales y las horas extraordinarias. Por un lado, respecto a los contratos temporales, la presente orden dispone que los contratos de duración determinada inferior a 30 días tendrán una cotización adicional de 36,02€ a cargo del empresario a la finalización del contrato. Esta cotización adicional no se aplicará a ciertos contratos específicos, como los del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, Empleados de Hogar, y otros. Por otro lado, respecto a las horas extraordinarias, la cotización adicional por las horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor se efectuará aplicando el tipo del 14% , del que el 12% será a cargo de la empresa y el 2%, a cargo de la persona trabajadora.

La cotización adicional por las horas extraordinarias que no tengan la consideración referida anteriormente se efectuará aplicando el tipo del 28,30%, del que el 23,60% será a cargo de la empresa y el 4,70%, a cargo de la persona trabajadora. Es por todo esto que, en comparación con años anteriores, se observa un incremento en la cotización adicional para contratos temporales y horas extraordinarias. Por ejemplo, la cotización adicional para contratos temporales ha aumentado a 32,60€, mientras que en años anteriores era menor. Asimismo, los tipos de cotización para horas extraordinarias también han experimentado un incremento, reflejando una mayor carga para las empresas.

En conclusión, la Orden PJC/178/2025 introduce importantes cambios en las normas de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2025. Estos cambios afectan tanto a empresas como a trabajadores, con especial énfasis en la cotización adicional para contratos temporales y horas extraordinarias. Es fundamental que las empresas y los profesionales del derecho laboral se mantengan informados sobre estas novedades para asegurar el cumplimiento de las obligaciones legales y optimizar la gestión de sus recursos humanos.

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