El pasado 29 de octubre de 2021, se publicó el texto del Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, así como la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Este Proyecto de Ley tiene, entre otros objetivos, fundamentalmente, la transposición de diversas Directivas de la Unión Europea y busca reforzar el control en el uso de productos similares a determinados carburantes para que queden sujetos al Impuesto sobre Hidrocarburos.
Entre otras, la Directiva (UE) 2019/2235/CE, por la que se modifica la Directiva 2006/112, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido y la Directiva 2008/118/CE, relativa al régimen general de los impuestos especiales, en lo que respecta al esfuerzo de defensa en el marco de la Unión, se transpone en lo que respecta al esfuerzo de defensa en el marco de la Unión Europea.
Pasamos a continuación a explicar algunas de las medidas que se pretenden implantar con el referido Proyecto, que cobran especial relevancia en materia de Impuestos Especiales, y que entrarán en vigor una vez concluida su tramitación parlamentaria:
Modificaciones en la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido
En el ámbito del IVA, esencialmente se intenta poner consonancia el tratamiento respecto de los esfuerzos de defensa realizados en el marco de la Unión con el de los esfuerzos realizados al amparo de la Organización del Tratado del Atlántico Norte.
En consecuencia, aquellas disposiciones de la Ley de IVA que hacían referencia a las fuerzas de los Estados parte del Tratado del Atlántico Norte, como las operaciones asimiladas a las adquisiciones intracomunitarias de bienes y a las exportaciones a efectos del IVA, resultarán igualmente aplicadas para las fuerzas armadas de cualquier Estado miembro, siempre que estén afectadas a un esfuerzo de defensa realizado para desarrollar una actividad de la Unión en el ámbito de la política común de seguridad y defensa.
Modificaciones en la Ley de Impuestos Especiales
En primer lugar, se crean dos nuevas figuras de operadores económicos, el expedidor certificado y el destinatario certificado, para permitir la identificación de los operadores que realicen movimientos dentro de la Unión Europea de productos sujetos a impuestos especiales despachados a consumo en un Estado Miembro, que vayan a ser trasladados a otro Estado Miembro con fines comerciales.
Asimismo, se conceptualiza el término irregularidad al que se refiere, a lo largo de su articulado, el texto de la Ley de II.EE. objeto de modificación en relación con los Impuestos Especiales de fabricación, señalando que la misma es una situación en la cual la fabricación o circulación de productos sujetos a Impuestos Especiales en régimen suspensivo no haya finalizado conforme a lo establecido reglamentariamente.
En relación con dichas irregularidades, aparecen nuevos obligados tributarios:
- Cualquier persona que realice o participe en la entrada irregular de mercancías en el territorio de la Unión, y
- Cualquier persona que realice o que participe en la fabricación irregular de productos objeto de los Impuestos Especiales de fabricación.
Por su parte, la entrada irregular de productos objeto de los Impuestos Especiales de fabricación con incumplimiento de las condiciones dispuestas en la normativa aplicable, pasa a constituir un supuesto de infracción tributaria grave.
En lo relativo al régimen sancionador en materia de II.EE, se introduce, bajo la calificación de infracción tributaria leve, la tenencia de marcas fiscales falsas, regeneradas o recuperadas, sancionándose esta conducta con una multa pecuniaria fija de 10 euros por cada marca que reúna alguna de estas características.
Impuesto Especial sobre Hidrocarburos
Otra de las medidas que nos deja el Proyecto de Ley versa sobre la responsabilidad solidaria en la que incurrirán los poseedores de hidrocarburos en los que se detecte presencia de productos distintos de los marcadores o trazadores fiscales autorizados y de los componentes admitidos en las especificaciones técnicas de la normativa sectorial, siempre que el Impuesto no haya sido satisfecho por el sujeto obligado.
De igual modo, dicha responsabilidad también será aplicable cuando se trate de hidrocarburos que hayan sido adquiridos a operadores distintos de los habilitados para su comercialización por la normativa sectorial correspondiente.
Por último, se modifica el régimen sancionador en materia del Impuesto sobre Hidrocarburos, introduciendo un supuesto de infracción consistente en la comunicación fuera de plazo de los datos del suministro de gas con derecho a devolución de las cuotas repercutidas. Se plantea la imposición de una multa pecuniaria de 300 euros por la consecución de dicha infracción.
Impuesto Especial sobre la Electricidad
Se incorpora a los consumidores directos en mercado o sus representantes indirectos, como un nuevo supuesto de contribuyente a los efectos del Impuesto.
De esta forma, serán nuevos sujetos pasivos del Impuesto sobre la Electricidad, aquellos consumidores, entendiendo como tales las personas físicas o jurídicas que adquieren energía para su propio consumo, que adquieran la misma directamente en el mercado de producción de energía eléctrica, o a sus representantes indirectos si aquellos actúan en la adquisición de energía eléctrica bajo esta modalidad de representación.