Propuesta de modificación del art. 42 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con las condiciones laborales de los trabajadores subcontratados

9 de enero de 2017

El grupo socialista en el Congreso de los Diputados ha presentado texto de modificación que pretende acabar con las diferencias en las condiciones laborales que existen entre los trabajadores de las empresas subcontratistas y los trabajadores de las empresas principales, cambiando, por ende, el art. 42 del Estatuto de los Trabajadores.

Concretamente, la modificación que se pretende es la inclusión de dos nuevos párrafos en el apartado 1 de dicho artículo en los términos siguientes:

«Se entenderá que el objeto de contratación o subcontratación supone la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad del empresario contratante cuando se corresponda con todas o alguna de las actividades principales o nucleares del mismo y suponga, por parte del contratista o subcontratista, la aportación de mano de obra que desarrolla funciones profesionales que tienen relación directa con dichas actividades principales o nucleares. En estos casos, las empresas contratistas y subcontratistas deberán garantizar a los trabajadores afectados por la contrata o subcontrata, durante el tiempo en que presten servicios adscritos a la misma, las condiciones laborales y de empleo esenciales previstas en el convenio colectivo que fuese de aplicación en la empresa principal o, en su caso, las que tendrían si fueran trabajadores contratados directamente por dicho empresario principal.

A estos efectos se consideran condiciones laborales y de empleo esenciales las referidas a remuneración y cuantía salarial, condiciones de contratación, tiempo de trabajo y descanso, igualdad, protección de la maternidad, lactancia y paternidad y frente a riesgos laborales.»

Dicha propuesta, de acuerdo con la nota emitida por el Congreso, tiene cuatro objetivos fundamentales: (i) Definir el concepto de propia actividad, dotándole de seguridad jurídica; (ii) evitar la competencia desleal entre empresas del mismo sector que buscan la disminución de costes a través de la subcontratación; (iii) evitar la precarización de las condiciones laborales de los trabajadores de las empresas subcontratistas y los bajos salarios de las mismas y; (iv) garantizar iguales salarios para aquellos trabajadores que prestan los mismos servicios.

Sin duda alguna, si finalmente dicha modificación sale adelante, la misma va a implicar la necesidad de replantear el sistema de la subcontratación en el mercado laboral español, así como, con carácter principal, la necesidad de cuestionarnos la eficiencia económica de este modelo de producción en cada caso. Así pues, la equiparación de las condiciones laborales de los trabajadores de las empresas subcontratadas con los de las empresas principales, va a suponer la elevación de los costes en ambas.

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