Obligatoriedad de registro de la jornada de trabajo

En su Sentencia de 6 de mayo de 2016, la Audiencia Nacional (“AN”) ha ratificado sus resoluciones de 4 de diciembre de 2015 y de 19 de febrero de 2016, en relación con la obligación de la empresas de establecer un sistema de registro de la jornada diaria efectiva que permita conocer no sólo la realización de las horas extraordinarias, en su caso, sino también la duración de la jornada ordinaria.

Estas Sentencias se aprecian dentro del sector bancario en una serie de conflictos colectivos, donde los sindicatos demandantes reclaman a las empresas el cumplimiento del art. 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, que obliga al registro de la jornada, día a día, de los trabajadores, a efectos del cómputo de las horas extraordinarias, así como de la DA 3ª del Real Decreto 1561/1995, relativo al derecho de los representantes de los trabajadores a ser informados mensualmente sobre estos extremos.

La principal defensa, por parte de las empresas en estos tres procedimientos, se basa en la inexistencia de la realización de horas extraordinarias y en la flexibilidad horaria establecida y, en esencia, en la falta de obligatoriedad, en estos supuestos, del establecimiento de un registro de jornada. 

Sin embargo, la AN concluye resolviendo que el resumen diario de la jornada es el único medio para determinar si, en cómputo anual, se han superado o no los límites de la jornada ordinaria de acuerdo con las estipulaciones legales, dotando de prueba documental al trabajador para facilitar la acreditación, en su caso, de la realización de horas extraordinarias.

Estas Sentencias son muy relevantes, en la medida que se concreta, con carácter general, la obligación de las empresas de contar con un sistema de registro de la jornada diaria, independientemente que se realicen o no horas extraordinarias y a informar mensualmente tanto a los trabajadores como a sus representantes, con las consecuencias prácticas que implica el establecimiento de estas medidas.

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