Nuevos sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Agencia Tributaria

Desde el pasado 2 de octubre, estarán obligados a relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:

  1. Las personas jurídicas.
  2. Las entidades sin personalidad jurídica.
  3. Quienes ejerzan una actividad profesional que requiera colegiación obligatoria en todos los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas.
  4. Quienes representen a un obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
  5. Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen por razón de su condición de empleado público.

Las personas físicas podrán, en todo momento, elegir si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, siempre que no exista una obligación específica de que se relacionen electrónicamente con las Administraciones Públicas. El medio elegido podrá ser modificado en cualquier momento. 

No obstante lo anterior, las Administraciones podrán introducir reglamentariamente la obligación de relacionarse con ellas por medios electrónicos para determinados procedimientos y colectivos de personas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de medios electrónicos.  

Dentro de la obligación de relacionarse con las Administraciones públicas por medios electrónicos se encuentra la obligación de recibir las notificaciones administrativas por medios electrónicos. Estos medios se utilizarán de forma preferente y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía.  

Debe tenerse en cuenta que en aquellos casos en los que el interesado fuera notificado por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación la de aquélla que se hubiera producido en primer lugar. 

Con independencia de que la notificación se realice en papel o por medios electrónicos, las Administraciones Públicas enviarán un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración u Organismo correspondiente o en la dirección electrónica habilitada única. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida. A estos efectos, el interesado podrá identificar un dispositivo electrónico y/o una dirección de correo electrónico que servirán para el envío de los avisos regulados en este artículo, pero no para la práctica de notificaciones. 

Por último y en lo que respecta a las relaciones con la Administración tributaria, señalar que, de acuerdo con el artículo 199 de la Ley General Tributaria, la utilización de medios distintos a los electrónicos, informáticos o telemáticos cuando exista la obligación de utilizar este medio puede comportar sanciones significativas de, como mínimo, 250 euros y que, dependiendo de los casos, podrán ascender hasta 1oo euros por dato o el 1% de las operaciones declaradas por medios distintos a los electrónicos.

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