Nuevos avances en la construcción del Derecho Algorítmico del Trabajo

15 de septiembre de 2025

Miguel Rodríguez-Piñero

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Julio Calvo

Socio de Derecho Laboral en PwC Tax & Legal

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Francisco Marín

Socio de Derecho Laboral en PwC Tax & Legal

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En un periscopio reciente hicimos un repaso a la situación del Derecho Algorítimico del Trabajo, analizando el Derecho nacional y el unioneuropeo, las normas ya aprobadas y aquellas en curso de elaboración. En conjunto analizamos un conjunto de normas ya bastante desarrollado, con regulaciones diferenciadas para el trabajo en plataformas, y que recogían un listado de derechos para las personas que trabajan distintos ya de los derechos digitales, reconocidos por el ordenamiento pocos años antes. Tenemos normas con su propia lógica y mecanismos, derechos de última generación, herramientas de gestión administrativa… Y todo ello en un lapso de tiempo muy reducido.

En este periscopio vamos a actualizar este estado del arte, para incluir nuevos hechos que nos parecen especialmente significativos en este proceso de construcción legislativa.

Comencemos en el espacio regulatorio internacional, especialmente activo en este proceso. En la 114.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, que tendrá lugar en junio de 2026, está previsto que se traten temas del mundo del trabajo, incluyendo el trabajo decente en la economía de plataformas, el programa transformador para lograr igualdad de género en el trabajo y el diálogo social y el tripartismo. Como 5º punto de su orden del día se presentará un informe sobre “Trabajo decente en la economía de plataformas”, que entre otras cosas contiene los textos del proyecto de convenio, complementados por una recomendación, sobre el trabajo decente en la economía de plataformas. El objetivo es que se llegue a aprobar una norma internacional sobre esta realidad, siguiendo la tendencia cada vez más frecuente de tratar por separado la gestión algorítmica en el trabajo que podemos llamar común y en las plataformas digitales de trabajo, tendencia de la que la Unión Europea es una excelente ejemplo, al haber aprobado la Directiva (UE) 2024/2831 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2024, relativa a la mejora de las condiciones laborales en el trabajo en plataformas.

Los mandatos que contendrá esta norma internacional del trabajo, en caso de ser aprobada, incluyen la obligación de los Estados de adoptar medidas para asegurar que estos trabajadores disfruten de los principios y derechos fundamentales en el trabajo; seguridad y salud en el trabajo; tutela contra la violencia y acoso en los lugares de trabajo; promoción de la creación de empleos decentes y de la progresión profesional de estas personas; medidas para asegurar la clasificación correcta vinculada a la existencia de una relación de trabajo; tutela de la remuneración; medidas específicas en materia de Seguridad Social; y actuaciones en relación con el impacto del uso de sistemas automatizados.

En relación con esta última cuestión, los sistemas automatizados que constituyen la base de la propia noción de plataforma digital, el proyecto incluye varios de los instrumentos que se están consolidando como típicos del Derecho Algorítmico del Trabajo: deberes de información; garantía de la no discriminación directa o indirecta, incluido en lo que respecta a la remuneración o al acceso al trabajo; tutela frente a efectos nocivos para la seguridad y salud de los trabajadores de plataformas digitales; derecho a una explicación por escrito de toda decisión que afecte a condiciones de trabajo o acceso a éste; revisión por humanos de determinadas decisiones…

Junto a la cuestión de los sistemas automatizados el proyecto de convenio se ocupa extensamente de la protección de los datos personales y de la privacidad de estos trabajadores, lo que hará de éste un paso importante también en la construcción del Derecho Digital del Trabajo.

Un convenio de la OIT no sólo debe ser aprobado por la Conferencia Internacional del Trabajo, sino que debe ser ratificado también por los Estados que quieran hacerlo, y ser después transpuesto al Derecho interno mediante la correspondiente norma legal. Un escenario que se alarga en el tiempo, por lo que no debemos esperar cambios inmediatos. El Reino de España es uno de los Estados que más convenios de esta organización ha traspuesto, por lo que es de esperar que haga lo propio con éste. Sobre todo si tenemos en cuenta que estamos ya casi en tiempo de descuento para dar cumplimiento a la Directiva sobre trabajo en plataformas digitales de la Unión Europea, cuya transposición es, esta vez sí, obligatoria en todo caso. Es lógico anticipar una regulación completa de esta nueva forma de empleo, que sigue planteando importantes problemas ante las carencias de la regulación vigente y la actitud resistente de algunas de estas empresas. Ahora bien, no podemos olvidar la escasa diligencia del legislador laboral en los últimos años cuando se trata de aprobar normas que implementen mandatos internacionales, especialmente unioneuropeas, y ya estamos teniendo problemas con las autoridades de la Unión ante nuestros continuos incumplimientos.

También durante este período veraniego se ha producido otro avance que exige su mención en este periscopio, la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 4 de julio de este año, dictada en un procedimiento en el que se acusaba a una empresa de vulnerar los derechos de información sindical en materia de algoritmos. Como es sabido, desde la entrada en vigor de la llamada Ley Rider, la Ley 12/2021, de 28 de septiembre, los órganos de representación de los trabajadores tienen derecho a recibir información sobre “los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles”. No ha habido muchos pronunciamientos judiciales hasta la fecha sobre este deber, lo que realza el significado de éste de la Audiencia Nacional.

La demanda fue presentada por un sindicato contra una empresa del sector de contact-center, que se rige por el convenio colectivo sectorial de esta actividad. El procedimiento era uno de tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas, puesto que se alega la existencia de una vulneración del derecho fundamental de libertad sindical del sindicato por la empresa demandada, por no informar a los delegados/as de éste de las varias secciones sindicales, sobre los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos que posee la empresa y que afectan a las condiciones de la plantilla, así como del sistema algorítmico o automatizado que se está usando para la asignación de las libranzas variables a la plantilla en varios centros de trabajo. Se solicitaba también la declaración de nulidad de la práctica empresarial de no informar de estas cuestiones, el pago de una indemnización por los daños y perjuicios causados por la vulneración de la libertad sindical, y la condena a la empresa a informar de manera inmediata, de forma clara y accesible.

La conducta que se afeaba a la empresa no se limitaba a una mera inactividad, sino que ésta había informado expresamente a los demandantes de que no utilizaba estos sistemas. No era la primera vez que esta cuestión era resuelta judicialmente, ya que en sentencias anteriores del Tribunal Supremo se había entrado a valorar la legalidad de los sistemas de asignación de los descansos a la plantilla.

En la sentencia se declaró que las secciones sindicales tenían los mismos derechos que el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores garantiza a los representantes unitarios, delegados y comités de empresa. A partir de ahí, se reconoce la existencia del incumplimiento legal denunciado porque la parte demandante consiguió acreditar que la empresa utilizaba algoritmos o fórmulas matemáticas para programar el sistema de libranza del personal a turnos rotatorios. En consecuencia, y tras valorar la cuantía de la indemnización solicitada, la Sala estima en su integridad las pretensiones formuladas en la demanda.

Al margen del dato normativo y jurisprudencial, un cambio mucho más inmediato se está produciendo en el ámbito de la administración laboral. En fecha reciente (agosto 2025), el Gobierno la nueva Estrategia de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2025-2027, cuyo claro objetivo es fortalecer el papel de esta institución, que tanto impacto tiene en el día a día de las empresas. A tal fin este documento que contempla, por un lado, un refuerzo de la plantilla de inspectores y subinspectores, así como del personal técnico y administrativo; y, por otro, una fuerte inversión para seguir ahondando en las mejoras tecnológicas.

Los aspectos organizativos son especialmente importantes en esta Estrategia, y uno de los dos Ejes que vertebran los 17 objetivos previstos se ocupa precisamente de las medidas estructurales, organizativas y operativas que tienen por fin ofrecer un servicio público eficaz. El objetivo general de la Estrategia, según afirma la Ministra de Trabajo y Economía Social, es el de convertir el organismo en “una entidad moderna, eficaz y transparente”.

Las medidas incluyen la creación de un laboratorio de informática forense, que se dedicará a la obtención de evidencias digitales mediante la aplicación de técnicas de informática forense, examinando los sistemas informáticos. En lo que nos interesa en este momento, el plan prevé la creación de nuevas reglas algorítmicas para el control del fraude a través de la Herramienta de Lucha contra el Fraude. De la misma manera, se potenciarán las actuaciones informativas derivadas del cruce masivo de datos. Se avanza en la dirección de incluir herramientas de Inteligencia Artificial por parte de la Inspección, que fue ya pionera en su momento en su utilización. Como es sabido, el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo ya modificó el párrafo a) del artículo 53.1 del Real Decreto legislativo 5/2000 (la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social), para incluir la posibilidad de “actas extendidas en el marco de actuaciones administrativas automatizadas”. Y la reforma de 2021 del Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social introdujo un nuevo capítulo IX sobre el procedimiento sancionador promovido por actuación administrativa automatizada en el ámbito de la Administración General del Estado. Ahora se trata de mejorar estos instrumentos, haciéndose eco, se argumenta desde el Gobierno, de lo que están haciendo ya organismos similares en otros países.

Para estas mejoras tecnológicas se contempla una inversión de 28,5 millones de euros, cantidad nada desdeñable. Junto a ello, el refuerzo de previsto de los medios personales de la Inspección afectará no sólo a personal inspector, sino que incluirá también al administrativo y técnico.

En resumen, el Derecho Algorítmico del Trabajo no para de avanzar. Y eso que no hemos hecho referencia a la negociación colectiva, que ha experimentado avances en los últimos meses en distintos sectores, haciendo de las reglas sobre el uso de sistemas de IA un contenido que aparece en cada vez más convenios.

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