A poco más de un mes de la entrada en vigor de las nuevas reglas del IVA que, a partir del próximo 1 de julio de 2021, regularán el comercio electrónico -a las que nos referíamos con detalle en nuestro periscopio del pasado mes de marzo, ‘Llega el nuevo IVA del comercio electrónico‘, continúa pendiente de aprobación la normativa de desarrollo, relativa a obligaciones formales y de gestión del impuesto bajo este nuevo régimen.
El pasado 27 de abril, el Real Decreto Ley 7/2021, de transposición, entre otras, de la Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo, en materia del IVA y el comercio electrónico, ha incorporado a nuestro ordenamiento jurídico interno, por fin, la principal normativa de rango legal que aplicará a dicha materia a partir del próximo día 1 de julio. Se incorpora, con ello, a nuestro ordenamiento parte del primero de los cuatro ejes fundamentales en torno a los cuales se articulaba el Plan de Acción del IVA puesto en marcha por la Comisión Europea en 2016.
El nuevo régimen del IVA aplicable al comercio electrónico se completa con una batería de normas de rango reglamentario, sometidas a información pública el pasado mes de marzo, actualmente a la espera de su aprobación. Estas son las nuevas disposiciones y su contenido fundamental, cuya entrada en vigor, como no podía ser de otra forma, está igualmente prevista para el próximo 1 de julio:
Proyecto de Real Decreto de Modificación del Reglamento del IVA y otras normas tributarias
Se dictan disposiciones de desarrollo del nuevo régimen aplicable al comercio electrónico, fundamentalmente, aspectos procedimentales relativos a la opción, renuncia, exclusión, declaración, registro de operaciones, facturación e información censal, bajo los nuevos regímenes de ventanilla única:
- OSS “Régimen Exterior de la Unión”, para servicios B2C prestados por empresarios no establecidos en la Comunidad;
- OSS “Régimen de la Unión”, para servicios prestados por empresarios establecidos en la Comunidad, ventas intracomunitarias a distancia de bienes y entregas B2C realizadas por plataformas digitales o “marketplaces” asimilados a proveedores;
- IOSS, para ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros; así como para los operadores postales, presentadores de las mercancías en aduana por cuenta de los compradores bajo el sistema de acuerdos especiales.
En el caso de operaciones a las que resulte de aplicación el nuevo régimen OSS, en cualquiera de sus dos modalidades, podrá optarse por su aplicación desde el mismo día 1 de julio, siempre que la declaración de inicio se presente, a más tardar, el próximo 10 de agosto.
En el caso del régimen IOSS, de importación, su aplicación quedará condicionada, en todo caso, a la previa obtención del número individual de identificación otorgado por la AEAT a los efectos del citado régimen.
En el caso de los acuerdos especiales para operadores postales, éstos deberán obtener la correspondiente autorización de Aduanas.
Se incluyen, por lo demás, nuevas obligaciones de registro de operaciones para las plataformas digitales o marketplaces que, sin ser sujetos pasivos de dichas operaciones (no asimilados a proveedores), faciliten la entrega de bienes o la prestación de servicios a personas que no tengan la condición de empresarios o profesionales (B2C), y que deberán poner, previa solicitud, a disposición de los Estados miembros interesados, por vía electrónica. Del mismo modo, se establecen obligaciones de registro para operadores postales bajo el sistema de acuerdos especiales.
Proyecto de Orden por la que se aprueba el nuevo Formulario 035, declaración de inicio, modificación o cese de operaciones comprendidas en los regímenes especiales de ventanilla única
Su presentación se efectuará de forma obligatoria por vía electrónica, a través de internet, en la sede electrónica de la AEAT.
Proyecto de Orden por la que se aprueba el nuevo Modelo 369, de autoliquidación de los regímenes especiales de ventanilla única
Los empresarios acogidos a cualquiera de los regímenes OSS, “Régimen de la Unión” y “Régimen Exterior de la Unión”, deberán presentar una autoliquidación por cada trimestre natural, mientras que los empresarios e intermediarios acogidos al Régimen Especial de Importación, IOSS, deberán presentar su autoliquidación con carácter mensual.
El nuevo modelo 369 se presentará de forma obligatoria por vía electrónica, a través de internet, en la sede electrónica de la AEAT, dentro del mes siguiente al período al que se refiera la autoliquidación.
Proyecto de Orden por la que se modifican los Modelos 303 y 322 de declaración periódica
Tiene el fin de excluir (se informará acerca de su volumen, únicamente) operaciones realizadas bajo los nuevos regímenes de ventanilla única, que hasta ahora se autoliquidaban a través de dichos modelos, y que a partir del próximo 1 de julio pasarán a autoliquidarse a través del nuevo Modelo 369. Se modifica, en este mismo sentido, el Resumen Anual, Modelo 390, con el fin de reflejar también estos cambios.
Se crea, igualmente, una nueva clave de régimen especial, la 17, con la que deberán identificarse a efectos del SII todas las operaciones acogidas a cualquiera de los regímenes especiales de ventanilla única.
Proyecto de Orden por la que se modifican los Modelos 036 y 037, de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores
Tiene el fin de incorporar tanto la opción por tributación en destino desde el primer euro, como la comunicación del hecho de haber excedido el nuevo umbral único y común de 10.000 euros para ventas a distancia intracomunitarias y servicios de telecomunicaciones, radiotelevisión y electrónicos.
Todo un arsenal de formularios, modelos de autoliquidación, normas de procedimiento, facturación, declaración, registro de operaciones, etc.., que exigirá a todos los operadores económicos afectados, empresarios vendedores online, plataformas digitales y operadores postales, adaptar sus sistemas y deberá permitirles cumplir con todas las obligaciones formales y en materia de gestión, derivadas del nuevo régimen fiscal.
De la eficiencia de las distintas Agencias Tributarias involucradas a la hora de controlar el cumplimiento y de explotar las herramientas de cooperación administrativa que el legislador ha puesto a su disposición, dependerá en gran medida el éxito de este nuevo régimen fiscal.
Ligado a lo anterior, normalizar la utilización de los sistemas de ventanilla única se convierte también en una de las claves del nuevo régimen fiscal, como paso imprescindible hacia la implantación de un sistema definitivo para el comercio intracomunitario entre empresarios (B2B) y de una política de tipos impositivos adaptada a esta nueva realidad, ambos pilares fundamentales también del Plan de Acción del IVA iniciado por la Comisión en 2016.
¿Cómo podemos ayudar desde PwC?
En PwC contamos con expertos en la legislación y procedimientos aduaneros y del IVA, que podrán ayudarle de diversas formas:
- A evaluar los impactos de las nuevas reglas para 2021 en su modelo de negocio.
- A analizar las implicaciones fiscales y de negocio de las diferentes opciones que ofrece la nueva normativa (registro múltiple, registro bajo OOS/IOOS, acuerdos especiales, riesgos de incumplimiento, impacto en precios).
- A implementar cualquier cambio en los sistemas y procesos, necesario para cumplir las nuevas reglas.
- Al registro y presentación de declaraciones-liquidaciones IVA, cualquiera que sea la opción elegida, en España o en cualquier otro Estado miembro.