Nuevas reglas de información de beneficiarios finales en Brasil

1 de febrero de 2019

Ramón Mullerat

Socio del área de Fiscalidad Internacional

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Isabel Asín Pérez

Directora en el área de Fiscalidad Internacional de PwC Tax & Legal

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El pasado 28 de diciembre las autoridades fiscales brasileñas publicaron la Instrucción Normativa número 1863 que contiene información adicional y aclaraciones en relación con la obligación que tienen las compañías en Brasil (registradas en el registro de identificación de sujetos pasivos denominado “Cadastro Nacional das Pessoas Juridicas” o CNPJ) de informar sobre los beneficiarios finales.

Esta Instrucción Normativa 1863 sustituye las instrucciones normativas previas publicadas en relación con esta obligación de información, que entró en vigor en el año 2016 (instrucciones normativas números 1634/2016, 1684/2016 y 1729/2017) y cuyo plazo de cumplimiento era el pasado 31 de diciembre de 2018.

Además, la instrucción especifica que se tiene que informar de toda la cadena de accionistas directos o indirectos (personas jurídicas) hasta las últimas personas físicas que tengan la consideración de beneficios finales. En términos generales se entiende por beneficiario final la persona física que controle, o tenga una influencia significativa en la compañía (por ejemplo, una participación directa o indirecta del 25% en el capital o ciertos poderes de decisión).

Como excepción, determinadas compañías no tendrían la obligación de cumplir con esta obligación de información (por ejemplo, compañías cotizadas).

El nuevo plazo para presentar la información, para aquellas compañías que estuvieran inscritas en el CNPJ antes de la publicación de la instrucción normativa 1863, es de 180 días desde el pasado 31 de diciembre.

La falta de cumplimiento con esta obligación de información podría paralizar la realización de diversos trámites en Brasil con, entre otros, bancos comerciales brasileños.

El caso de Brasil es otro ejemplo del compromiso, por parte de varios países de Latinoamérica, de incluir reglas de transparencia en sus normativas (e.j., Costa Rica, Perú, Uruguay, etc.) en línea con la OCDE.

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