El pasado 19 de octubre se publicó en el Boletín Oficial del Estado una importante modificación en el Reglamento del Impuesto sobre la renta de no residentes. Por esta, se añade una nueva Disposición Adicional Tercera sobre la acreditación de la residencia de fondos de pensiones e instituciones de inversión colectiva no residentes, a efectos de la aplicación de las exenciones en materia de intereses y otros rendimientos derivados de la cesión a terceros de capitales propios; y en materia de ciertas ganancias patrimoniales derivadas de bienes muebles. A continuación, analizamos los principales rasgos de esta nueva medida.
Ámbito subjetivo
El ámbito subjetivo de aplicación se extiende a:
- Fondos de pensiones equivalentes a aquellos fondos bajo el Real Decreto Legislativo 1/2002 y bajo la Directiva 2016/2341;
- Instituciones de inversión colectiva (IICs) en bienes muebles reguladas bajo la Directiva 2009/65/UE (UCITS); y
- Instituciones de inversión colectiva (IIC alternativas) sometidas a un régimen de autorización, registro o supervisión y gestionadas por gestoras de fondos de inversión alternativos bajo la Directiva 2011/61/UE (AIFMD).
Particularidades en materia de residencia fiscal
La nueva medida distingue entre dos escenarios:
1. Fondos de pensiones e IICs tratadas como entidades opacas a efectos fiscales españoles:
- Fondos de pensiones regulados por la Directiva 2016/2341: la residencia fiscal se probaría mediante un certificado emitido por la autoridad competente (i.e. la autoridad con competencia para autorizar y supervisar el fondo de pensiones) de la jurisdicción en la que se encuentre el fondo. El certificado deberá incluir: la naturaleza del fondo de pensiones bajo la referida directiva; su denominación, su domicilio, la jurisdicción de establecimiento, fecha de autorización y número de registro.
- Otros fondos de pensiones equivalentes a los fondos de pensiones españoles deberán probar su residencia fiscal mediante una declaración emitida por su representante de forma ajustada al modelo del Ministerio de Hacienda.
- IICs deberán probar su residencia fiscal mediante un certificado emitido por la autoridad competente del Estado miembro de origen de la institución, recogiendo la misma información que el modelo de certificado del II del Reglamento UE 584/2010 de 1 de julio de 2010.
IIC alternativas deberán probar su residencia fiscal mediante uno de los siguientes medios: (i) certificado emitido por la autoridad competente del Estado en el que se encuentre establecida la institución recopilando la siguiente información: denominación, domicilio, Estado de establecimiento, forma jurídica, fecha de su autorización o número de registro administrativo, así como el hecho de estar gestionada, o autogestionada, por un gestor bajo la Directiva 2011/61/UE, junto con la denominación y domicilio del gestor; o (ii) declaración formulada por los representantes de la IIC alternativa o de su entidad gestora recopilando información a la que se refiere el medio anterior junto con la denominación y domicilio de la entidad depositaria.
2. IICs y IIC alternativas consideradas como entidades en atribución de rentas a efectos fiscales españoles (i.e. transparentes):
En este supuesto la exención de la retención se aplicaría a los partícipes de las instituciones siempre que:
- Las IICs o las IIC alternativas que reciben los ingresos prueben la residencia fiscal de sus partícipes en base a lo dispuesto en los anexos I y II de la Directiva 2011/16/UE;
- La exención en la retención aplicaría considerando el porcentaje de participación en la IIC/IIC alternativa de sus respectivos partícipes a fecha de 31 de diciembre del año anterior al que se obtienen las rentas; y
- La condición de entidad en atribución de rentas, así como el porcentaje de participación, se acreditará mediante una declaración elaborada por el representante de la institución o su entidad gestora, siguiendo el modelo publicado por el Ministerio de Hacienda.
Conclusión e implicación práctica
Las nuevas medidas en materia de prueba de la residencia fiscal de fondos de pensiones e instituciones de inversión colectiva deben ser cumplidas a efectos de lograr y asegurar el acceso a la exención en la retención sobre pago de intereses, y asimilables, así como en materia ciertas ganancias de capital bajo la normativa doméstica.
Con estas nuevas medidas se lograría facilitar la prueba de la residencia fiscal de ciertos vehículos o entidades a la hora de beneficiarse de las referidas exenciones; y garantizar, en cierto modo, el cumplimiento del Derecho Europeo, en particular la libre circulación de capitales en materia de pagos a fondos de pensiones e instituciones de inversión colectiva europeas. No obstante, debe recordarse que el acceso a estas exenciones también estaría disponible para fondos de pensiones e instituciones de inversión colectiva residentes en terceros Estados en la medida en la que resulten equiparables a fondos de pensiones e instituciones de inversión colectiva españolas.
Para más información sobre esta medida, puedes leer la newsletter EUDTG de PwC al respecto (en inglés), elaborada por expertos fiscales de la firma de todo Europa.