Nueva sentencia del Tribunal Supremo: aplicación del límite conjunto en el IP a no residentes en España

20 de noviembre de 2025

Lucía Coto González

Socia del área de Grandes Patrimonios y Empresa Familiar en PwC Tax & Legal

Jose Álvarez García

Fiscalista de Grandes Patrimonios y Empresa Familiar PwC Tax & Legal

+34 630 91 45 17

El Tribunal Supremo ha publicado dos sentencias, de fechas 29 de octubre de 2025 y 3 de noviembre de 2025, en las que confirma la posibilidad de que los contribuyentes no residentes fiscales minoren su cuota del Impuesto sobre el Patrimonio en función de sus rentas, tal y como sucede en el caso de los residentes fiscales en España.

A este respecto, cabe recordar que el artículo 31.Uno de la Ley del IP establece un límite a la tributación por dicho impuesto según el cual y, como idea general, la suma de las cuotas del IP y del IRPF no puede exceder del 60% de los ingresos anuales del contribuyente, pudiendo llegar a alcanzarse una reducción de hasta un 80% de la factura fiscal por el IP.

La finalidad del límite que, hasta la publicación de las sentencias del Tribunal Supremo, sólo se aplicaba a los residentes fiscales en España, es impedir que la tributación agregada del IP y del IRPF resulte confiscatoria, evitando situaciones en las que los contribuyentes se vean obligados a realizar parte de su patrimonio para hacer frente a cargas fiscales.

Los pronunciamientos del Tribunal Supremo traen causa de las Sentencias de 1 de febrero de 2023 (rec. núm. 432/2020) y de 28 de junio de 2023 (rec. núm. 431/2020) del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears, en las que se reconocía el derecho de un contribuyente belga a aplicar el límite del artículo 31.Uno LIP teniendo en cuenta, a tales efectos, el Impuesto sobre la Renta satisfecho en su país de residencia, en el caso analizado, Bélgica.

El Alto Tribunal considera, en línea con el criterio del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, que la residencia fiscal fuera de España no justifica excluir a los no residentes que tributan por obligación real (es decir, por los bienes y derechos localizados en España) de la aplicación del límite previsto en la norma.

Un entendimiento distinto de esta cuestión implicaría una injustificada restricción al principio de libre circulación de capitales, máxime existiendo instrumentos de cooperación administrativa e intercambio de información que neutralizan los obstáculos prácticos derivados de situaciones internacionales.

En apoyo de esta conclusión, el Tribunal Supremo se remite a la sentencia del TJUE de 3 de septiembre de 2014 (asunto C‑127/2012), que declaró contrario a la libre circulación de capitales el trato fiscal menos favorable dispensado a no residentes en el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. A partir de esa doctrina, la Sala recuerda que la libertad de capitales se proyecta también hacia terceros países (no sólo a países integrantes de la UE) y que la diferencia de trato entre residentes y no residentes no supera el test de justificación ni de proporcionalidad cuando existen de mecanismos efectivos de cooperación e intercambio de información.

La Sala descarta además elevar cuestión prejudicial al TJUE al considerar que “los criterios básicos para determinar si la normativa tributaria atenta contra la libre circulación de capitales se encuentra consolidada tal como se ha sintetizado anteriormente”.

Aunque la sentencia se pronuncia sobre el límite a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio, consideramos que su razonamiento es aplicable a otras figuras estatales que gravan el patrimonio, tal y como sucede con el actual Impuesto de Solidaridad a las Grandes Fortunas (IGF), habida cuenta de su identidad de razón y su complementariedad con el IP.

Desde un punto de vista práctico y con independencia de una eventual modificación normativa del Impuesto en línea con otras modificaciones anteriores, la doctrina del Tribunal Supremo afectará a las próximas declaraciones del IP (recordemos que dicho impuesto se devenga en 31 diciembre de cada ejercicio), pero también a situaciones pasadas.

En efecto, dicho criterio abre la vía de instar las correspondientes solicitudes de rectificación y devolución de ingresos indebidos de los últimos ejercicios no prescritos (a fecha actual no están prescritos los ejercicios 2021 en adelante) o, eventualmente, de los ejercicios prescritos a través del procedimiento especial de nulidad de pleno derecho.

En cualquier caso, hay que de tener en cuenta que el inicio de procedimientos a instancia de los obligados tributarios puede conllevar ciertos efectos, entre los que cabe citar la interrupción del período de prescripción de ejercicios pasados. Asimismo, también será preciso evaluar en cada caso la capacidad práctica de acreditar ante Administración la tributación efectiva en un tercer estado en caso de solicitar la aplicación del límite del IP. Por ello, es recomendable que las posibles vías de impugnación que se abren tras las nuevas sentencias del Tribunal Supremo sean analizadas atendiendo a la situación particular de cada contribuyente y a sus efectos prácticos.

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