Modificaciones fiscales implementadas por la Ley de Presupuestos Generales de Canarias para 2026​

29 de diciembre de 2025

Héctor Ortega

Director en el área de Régimen Económico y Fiscal en PwC Tax & Legal en Canarias

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La ley 9/2025, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2026 incluye una serie de medidas que afectan directamente a los residentes en el Archipiélago, así como a quien actúen en el mercado canario.

Impuesto General Indirecto Canario (IGIC)

  • Extiende el alcance de la exención en la prestación de servicios de asistencia social a los casos en que el prestador es un contratista, en los supuestos de gestión indirecta cuyos destinatarios sean entidades de Derecho público o entidades o establecimientos privados de carácter social.
  • Introduce un nuevo tipo reducido, del 1%, (así como su equivalente en el recargo minorista) aplicable a las entregas e importaciones de petróleo y de productos derivados del refino del petróleo, incluyendo los mezclados con biocarburantes, eliminándose en consecuencia la aplicación del tipo 0% a estos productos.
  • Redefine los tipos de biocarburante a los que resulta de aplicación el tipo 0%, introduciendo las referencias en virtud de los códigos de Nomenclatura Combinada y aclarando que el tipo cero no resulta aplicable a los biocarburantes mezclados con productos derivados del refino del petróleo.
  • Excluye de la aplicación del tipo reducido del 3% al alcohol etílico y aromas sintéticos para la fabricación de bebidas alcohólicas de la clase 20.14 y los biocarburantes que tributen al tipo del 1%.
  • Excluye de la aplicación del tipo reducido del 3% a los aromas, extractos, concentrados y jarabes destinados a la elaboración de bebidas alcohólicas, así como, en una de las medidas de mayor trascendencia práctica, a las bebidas refrescantes con azúcares añadidos y a las bebidas energéticas, que pasan a quedar gravadas con un nuevo de tipo de gravamen del 5% (estableciéndose también su equivalente en el recargo minorista).
  • Amplía el alcance de la aplicación del tipo de gravamen del 3% previsto para las entregas de viviendas, incrementándose el límite de edad del adquirente de 35 a 40 años, y el límite de renta de la unidad familiar de este de 24.000 euros a 46.455 euros, así como el incremento para los casos de tributación conjunta de 10.000 euros a 15.315 euros
  • La aplicación del tipo de gravamen del 3% es asimismo ampliada en el sentido de que la base imponible de la entrega de la vivienda, incluidos los garajes y anexos situados en el mismo edificio que se transmitan conjuntamente pasa de un máximo de 150.000 euros a 200.000 euros y, en los supuestos de familia numerosa general o especial, pasan de 225.000 euros y 300.000 euros respectivamente a 300.000 euros y 400.000 euros, también respectivamente.
  • En términos similares, se actualiza la base imponible máxima de las entregas de viviendas que no pueden quedar gravadas con el tipo 0% ni con el tipo 3%, quedando en 200.000 euros con carácter general y en 300.000 euros para los miembros de una familia numerosa de categoría general, así como en 400.000 euros tratándose de una familia numerosa de categoría especial.
  • Se especifica que el régimen especial del pequeño empresario o profesional no alcanza a las operaciones relativas a terrenos no edificables y edificaciones no exentas.​
  • Se eliminan las excepciones previstas para que las facturas que expidan los sujetos pasivos acogidos al régimen especial del pequeño empresario o profesional no incluyan la mención “exención franquicia fiscal”.​
  • Se establece la aplicación del tipo del 0% a las entregas e importaciones de camas médicas, electro médicas u hospitalarias.​
  • Se actualiza la relación de bienes que quedan gravados con el AIEM, suprimiéndose la inclusión de determinados productos en el Anexo 2º del Decreto Legislativo 1/2025, de 13 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de las normas legales aprobadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en relación con el Impuesto General Indirecto Canario y el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias.​
  • Se adapta la redacción relativa a la solicitud de devolución de cuotas soportadas por no establecidos, determinándose que el plazo comienza el día siguiente al del final del período (trimestral o anual) al que se refieran dichas cuotas, concluyendo el 30 de septiembre del año natural siguiente.​

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)​

  • Asimismo, se añade una nueva deducción autonómica a efectos del IRPF, dirigida a incentivar la inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación, que asciende al 20% de las cantidades invertidas como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en sociedades anónimas o limitadas.​
  • Dicha deducción tendrá un límite de 4.000 euros anuales. Asimismo, el límite de la participación en el capital social por parte del contribuyente junto con sus cónyuges y familiares hasta el tercer grado no podrá alcanzar, en ningún momento del año natural, más del 40%, ni tampoco de sus derechos de voto.Esta participación deberá mantenerse durante al menos 3 años y el contribuyente no podrá ejercer funciones ejecutivas ni de dirección en la entidad, la cual deberá además tener su domicilio social y fiscal en Canarias, desarrollar una actividad económica que no consista en la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, contar desde el primer ejercicio fiscal con una persona contratada con contrato laboral y a jornada completa y dada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
  • Esta deducción se amplía al 30 por 100 de las cantidades invertidas, con un límite de 6.000 euros, en el caso de sociedades creadas o participadas por universidades o centros de investigación
  • Asimismo, se ha aprobado la nueva escala autonómica aplicable a la base liquidable general:

Nueva escala autonómica aplicable a la base liquidable general

  • Por último, quedan actualizados los límites aplicables, tanto a efectos de tributación individual como conjunta, para poder optar a las deducciones autonómicas previstas en el Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, quedando en la mayoría de los casos inalteradas la cuantía de las ayudas.​
  • Concretamente, quedan actualizadas: deducción por gastos de estudios educación superior, deducción por gastos de estudios no superiores, deducción por traslado de residencia, deducciones por nacimiento o adopción de hijos, deducción por contribuyentes con discapacidad y mayores de 65 años, deducción por familias monoparentales, deducción por gastos de custodia en guarderías, deducción por familia numerosa, deducción por inversión en vivienda habitual, deducción por obras de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad, deducción por alquiler de vivienda habitual, deducción por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago, deducción por contribuyentes desempleados, deducción por gastos de enfermedad y deducción por familiares dependientes con discapacidad.​

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados ​

  • Se actualiza, de 150.000 euros a 200.000 euros, la base imponible de los inmuebles cuyas transmisiones pueden quedar gravadas al tipo reducido del 5%, al igual que en transmisiones acontecidas en virtud de subasta judicial, administrativa o notarial.​
  • En términos equivalentes se amplía la aplicación del tipo del 0% en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados a la constitución de opciones de compra sobre inmuebles.​
  • La aplicación del tipo de gravamen del 1% en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas queda ampliada a familias numerosas cuya renta no exceda de 46.455 euros, incrementados en 18.200 euros por cada hijo adicional al número que otorgue la condición de familia numerosa (antes, 30.000 euros y 12.000 euros, respectivamente).​
  • Asimismo, la aplicación del tipo de gravamen del 1% en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas queda ampliada a personas con discapacidad cuya renta no exceda de 46.455 euros, incrementados en 6.825 euros por cada persona por la que el contribuyente tenga derecho a aplicar el mínimo familiar (antes, 40.000 euros y 6.000 euros, respectivamente).​
  • De forma equivalente, queda ampliada la aplicación del tipo de gravamen del 1% en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas a familias monoparentales cuya renta no exceda de 46.455 euros, incrementados en 6.825 euros por cada persona por la que el contribuyente tenga derecho a aplicar el mínimo familiar (antes, 24.000 euros y 6.000 euros, respectivamente).​
  • La aplicación de la bonificación del 20% prevista en el artículo 35 queda ampliada a contribuyentes de hasta 40 años y rentas de hasta 46.455 euros, incrementados en 6.825 euros por cada persona por la que el contribuyente tenga derecho a aplicar el mínimo familiar (antes 35 años, 24.000 euros y 6.000 euros, respectivamente).​

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