Como se anunció en el último Consejo de Ministros del año 2022, que tuvo lugar el 27 de diciembre, con fecha 28 de diciembre de 2022 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.
Las principales medidas introducidas en el citado Real Decreto-ley en el ámbito del IVA y de Impuestos Especiales son las siguientes:
Medidas en materia energética
- Se prorroga, hasta el 31 de diciembre de 2023, la aplicación del tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) del 5 por ciento a todos los componentes de la factura de las entregas de gas natural, así como de las entregas de briquetas o «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña utilizados como combustible en sistemas de calefacción.
- En relación con esta medida, el artículo 1 del citado Real Decreto-ley, introduce un nuevo tipo del recargo de equivalencia del 0,625 por ciento cuando resulte de aplicación este régimen especial en el ámbito del IVA en la venta de estos productos comerciantes minoristas.
- Se prorroga, también, la aplicación del tipo impositivo del 5 por ciento del IVA a determinados suministros de energía eléctrica hasta el 31 de diciembre de 2023 para reducir la factura eléctrica de los hogares. Esta medida, que estaba en vigor desde el 1 de julio de 2022, resulta de aplicación a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica efectuadas a favor de:
a) Titulares de contratos de suministro de electricidad, cuya potencia contratada (término fijo de potencia) sea inferior o igual a 10 kW, con independencia del nivel de tensión del suministro y la modalidad de contratación, cuando el precio medio aritmético del mercado diario correspondiente al último mes natural anterior al del último día del periodo de facturación haya superado los 45 €/MWh.
b) Titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono social de electricidad y tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.
- Se prorroga, hasta el 31 de diciembre de 2023, la medida consistente en la aplicación del tipo impositivo del 0,5 por ciento del Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE).
- Se prorroga la suspensión temporal, hasta el 31 de diciembre de 2023, del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica (IVPEE).
Medidas para contener el precio de la cesta de la compra
- En los términos explicados en el citado Real Decreto-ley, mientras persista la escalada de precios, el Ejecutivo ha considerado conveniente rebajar del 4 al 0 por ciento el tipo impositivo del IVA que recae sobre los productos básicos de alimentación. Estos productos, en los términos definidos en el artículo 91. Dos de la Ley del IVA, son los siguientes:
a) El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
b) Las harinas panificables.
c) Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
d) Los quesos.
e) Los huevos.
f) Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.
Para estos productos, mientras se mantenga el tipo impositivo del IVA del 0 por ciento, el tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0 por ciento.
Es importante destacar que, sin perjuicio de la vigencia temporal de la medida, el propio artículo 72 del precitado Real Decreto-ley, establece que el tipo impositivo aplicable volverá a ser el 4 por ciento a partir del día 1 del mes de mayo de 2023, en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo, publicada en abril, sea inferior al 5,5 por ciento. En este caso, el tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones volverá a ser del 0,5 por ciento.
- Igualmente, se minora desde el tipo del IVA del 10% vigente al 5 por ciento el aplicable a los aceites de oliva y de semillas, así como pastas alimenticias.
- Para estos productos, mientras se mantenga el tipo impositivo del IVA del 5 por ciento, el artículo 72 del Real Decreto-ley, introduce un nuevo tipo del recargo de equivalencia del 0,625 por ciento.
- De nuevo, sin perjuicio del ámbito temporal de la medida, el citado artículo 72 del Real Decreto-ley, establece que el tipo impositivo aplicable volverá a ser el 10 por ciento a partir del día 1 del mes de mayo de 2023, en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo, publicada en abril, sea inferior al 5,5 por ciento. En este caso, el tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones volverá a ser del 1,4 por ciento.
- Las citadas reducciones se establecen de forma temporal y extraordinaria desde el 1 de enero de 2023 hasta el 30 de junio de 2023, sujetas a la evolución anual de la tasa interanual de la inflación subyacente en los términos comentados.
Medidas en el ámbito de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19
- Toda vez que, en ciertos ámbitos públicos, se mantiene la obligatoriedad de la utilización de las mascarillas como medida de prevención frente a la COVID-19, se prorroga, hasta el 30 de junio de 2023, la aplicación del tipo del 4 por ciento del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de las mascarillas quirúrgicas desechables referidas en el Acuerdo de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos, de 12 de noviembre de 2020.
- En los mismos términos, se prorroga, hasta el 30 de junio de 2023, la aplicación del tipo impositivo del 0 por ciento del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados bienes y prestaciones de servicios necesarios para combatir los efectos del SARS-CoV-2, así como a efectos del régimen especial del recargo de equivalencia, prevista en la disposición final séptima del Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria.