En el boletín de este mes, destaca por su enorme trascendencia la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 16 de noviembre de 2016, que continúa la saga sobre las indemnizaciones de los contratos temporales. En ella se analiza la terminación de un contrato de obra o servicio de una persona empleada en una empresa privada. El TSJ andaluz concluye en este caso, el carácter privado de la empleadora, impediría conceder la indemnización de 20 días por la extinción de un contrato de obra o servicio.
Asimismo, destacamos la importante Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo) de 2 de noviembre de 2016, que determina las facultades de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en relación con los procedimientos de despido colectivo después de la “Reforma Laboral” de 2012, dejando claro que dicho Organismo puede analizar en profundidad la propuesta empresarial, más allá de los aspectos puramente formales y documentales.
El boletín también se refiere a la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Social) de 18 de octubre de 2016, que clarifica la aplicación de la denominada tesis “conservacionista”, indicando que las condiciones laborales de un Convenio Colectivo se mantienen contractualizadas siempre y cuando no exista un Convenio Colectivo de ámbito superior aplicable.
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