El boletín de este mes destaca por la enorme trascendencia de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, de 1 de diciembre, que establece un cambio de criterio sobre el que hasta ahora habían marcado los tribunales españoles en jurisprudencia consolidada en relación con la calificación de los despidos de los trabajadores en incapacidad temporal cuando no había causa, pasando de la calificación como improcedentes, a la posible nulidad debido a la equiparación de la incapacidad temporal con el término de la normativa europea de “discapacidad”, si finalmente se considera que la misma es de carácter “duradera”.
Asimismo, destacar la importancia de varias sentencias del Tribunal Supremo relativas a la ampliación del criterio a la hora de abordar la posible ruptura o no del vínculo contractual cuando nos encontramos ante una sucesión de contratos temporales, la inexistencia de la prioridad aplicativa del convenio de empresa en materia de jornada anual, la equiparación del derecho al crédito horario de los delegados de prevención en relación con los representantes de los trabajadores, la posibilidad de comunicación de las nóminas en soporte informático, o en materia de discriminación en el cómputo de incentivos en supuestos de bajas vinculadas al embarazo.
Por último, el Boletín también recoge un nuevo pronunciamiento del TSJ de Cataluña en relación con la indemnización de los contratos temporales y la aplicación de la doctrina europea de Diego Porras, así como las novedades normativas en materia de salario mínimo interprofesional y la ampliación de la duración del permiso de paternidad.