A finales del pasado mes de diciembre, se aprobaron una serie de reformas relacionadas con la actividad artística y la cinematografía. Estas medidas, aplicables desde el 1 de enero de 2019, pretenden mejorar el desempeño de la actividad artística de actores, escritores, cineastas, compositores y bailarines, entre otros. Con esta finalidad, se introducen las siguientes modificaciones relacionadas con los aspectos fiscales de estas actividades.
En lo que respecta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se reduce el tipo de retención aplicable a los rendimientos de capital mobiliario procedentes de la propiedad intelectual del 19 al 15%, cuando el contribuyente no sea el autor de la misma. De esta forma, se consigue equiparar el tipo de retención a todos aquellos que ceden derechos de propiedad intelectual sean o no los autores.
También se introducen mejoras en el Impuesto sobre el Valor Añadido. Se pasa a aplicar el tipo reducido del 10% a todos aquellos servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos que sean personas físicas, productores y organizadores de obras y espectáculos culturales. De esta forma, estos servicios recuperan el tratamiento privilegiado que tuvieron hasta el año 2012.
Por último, en lo que respecta al Impuesto sobre Sociedades, se eliminan, con carácter retroactivo, determinadas obligaciones impuestas a los productores relativas a la deducción de las producciones extranjeras de largometrajes (otorgar una cierta visibilidad en los títulos de crédito a estas ventajas fiscales; ceder fotogramas para su utilización en las campañas de promoción turística; informar al Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales de la fecha de inicio y finalización de la producción, así como el importe del gasto total realizado en España).
No obstante, en este ámbito, hay que estar atentos a las nuevas obligaciones que se aprobarán reglamentariamente, que parece que serán más proporcionadas y acordes a la finalidad del incentivo.