El pasado 1 de diciembre ha sido aprobado en el Congreso de los Diputados el texto de la Ley de fomento del ecosistema de empresas emergentes (comúnmente conocida como Ley de Start Ups). Con esta ley, el legislador ha querido establecer un marco normativo específico para apoyar la creación y el crecimiento de empresas emergentes en España, fomentando el emprendimiento basado en la innovación en una economía cada vez más globalizada e interdependiente, en la que las empresas de base tecnológica y con trabajo a distancia con medios digitales adquieren un especial protagonismo.
Como parte fundamental de esta nueva ley, se desarrollan un conjunto de incentivos de carácter fiscal orientados a favorecer las necesidades específicas de este tipo de empresas. De entre todas estas medidas, nos centraremos en las novedades que afectan a la tributación de las personas físicas:
1. Entrega de acciones y participaciones a los trabajadores de empresas emergentes
Se introducen las siguientes modificaciones destinadas a favorecer la entrega de acciones o participaciones a los trabajadores en entidades que califiquen como empresas emergentes:
a. Ampliación de la exención a 50.000 euros
Cabe destacar en primer lugar la ampliación de la exención de las rentas del trabajo en especie consistentes en la entrega de acciones o participaciones a los trabajadores. Con carácter general, el importe exento asciende a 12.000 euros, pero para trabajadores de empresas emergentes se eleva a 50.000 euros, al tiempo que se suavizan también las condiciones para el disfrute de la exención, al requerirse tan sólo que la entrega se efectúe dentro de la política retributiva general de la empresa para contribuir a la participación de los trabajadores en esta última. Para entidades que no califiquen como empresas emergentes, subsiste en cambio el requisito de que la oferta se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores de la empresa.
b. Regla especial de imputación temporal
La ampliación del límite exento y la suavización de los requisitos para el acceso a la exención se complementan con el establecimiento de una regla especial de imputación temporal de la renta del trabajo que no esté exenta por superar la cuantía de 50.000 euros.
Frente a la regla general por la cual las rentas del trabajo se imputan fiscalmente al periodo impositivo en el que se entregan las acciones o participaciones, cuando se trate de empresas emergentes, la tributación de la renta del trabajo se difiere hasta que:
- La empresa emergente sea admitida a negociación en Bolsa o
- El trabajador transmita las acciones o participaciones recibidas.
El diferimiento tendrá un límite temporal máximo de 10 años. Si transcurrido ese plazo no se hubiera producido ninguna de las circunstancias indicadas, la renta del trabajo se imputará fiscalmente al período impositivo en el que se cumpla el referido plazo de diez años.
c. Regla especial de valoración
Como última medida vinculada a la entrega de instrumentos de patrimonio como retribución en especie a los trabajadores de empresas emergentes, se establece también una regla especial de valoración de la renta en especie percibida.
Con carácter general, las entregas de acciones o participaciones constituyen un rendimiento del trabajo en especie, que se corresponde con el valor de mercado de las acciones o participaciones en la fecha de su entrega al trabajador.
Sin embargo, cuando se entreguen acciones o participaciones a los trabajadores de empresas emergentes, la renta obtenida se valorará por el valor de las acciones o participaciones sociales suscritas por un tercero independiente en la última ampliación de capital realizada en el año anterior al de la entrega de las acciones o participaciones al trabajador.
En ausencia de operaciones de ampliación de capital realizadas en el año anterior, la renta en especie se valorará conforme a la regla general, esto es por el valor de mercado que tuvieran las acciones o participaciones en el momento de la entrega al trabajador.
La aplicación de todas estas medidas requiere que la entidad en cuestión tenga la consideración de empresa emergente conforme a lo estipulado en la Ley de Start Ups.
La definición de empresa emergente se contiene en el artículo 3 de la ley, en el que se establece que tendrán tal consideración aquellas personas jurídicas, incluidas las empresas de base tecnológica creadas al amparo de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que simultáneamente reúnan las siguientes condiciones:
- Ser de nueva creación o, no siéndolo, que no haya transcurrido más de cinco años desde la inscripción de la escritura pública de constitución en el Registro Mercantil (siete en el caso de empresas de biotecnología, energía, industriales y otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia, diseñada íntegramente en España).
- No haber surgido de una operación de fusión, escisión o transformación de empresas que no tengan la consideración de empresas emergentes.
- No distribuir ni haber distribuido dividendos.
- No cotizar en un mercado regulado.
- Tener su sede social, domicilio social, o establecimiento permanente en España.
- Tener el 60% de la plantilla con un contrato laboral en España.
- Ser una empresa innovadora en los términos establecidos en la propia ley.
- A estos efectos, se considera como tales a las empresas cuya finalidad sea resolver un problema o mejorar una situación existente mediante el desarrollo de productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica y que lleven implícito un riesgo de fracaso tecnológico o industrial.
- Si pertenece a un grupo de empresa, el grupo o cada una de las empresas que lo componen deberán cumplir con los requisitos anteriores.
2. Ampliación de la deducción por inversión en empresas de nueva creación
Otra medida que se incorpora en la ley es el aumento de la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, al incrementarse el tipo de deducción del 30 al 50%, al tiempo que también se aumenta la base máxima de 60.000 a 100.000 euros.
Se eleva también, con carácter general, de 3 a 5 años el plazo de suscripción de las acciones o participaciones a contar desde la constitución de la entidad, y hasta 7 para determinadas categorías de empresas emergentes, admitiéndose la aplicación de esta deducción para los socios fundadores con independencia de su porcentaje de participación en el capital social de la entidad.
3. Régimen Fiscal Especial Aplicable a los Trabajadores Desplazados a Territorio Español
Destacan también las modificaciones introducidas en el Régimen Fiscal Especial Aplicable a los Trabajadores Desplazados a Territorio Español (el llamado Régimen Beckham), destinadas esencialmente a hacer más sencillo el acceso al régimen y extender su ámbito subjetivo de aplicación.
a. Disminución del período de no residencia fiscal previo al desplazamiento
Se suaviza uno de los requisitos para solicitar el régimen, como es el plazo de no residencia fiscal previo al desplazamiento. Con anterioridad, este plazo era de 10 años y ahora se reduce a 5. De esta forma, se potencia la atracción de talento extranjero, así como del retorno de talento nacional, reduciéndose a la mitad el período exigido de no residencia fiscal en el extranjero previo al desplazamiento a España.
b. Ampliación del ámbito subjetivo de aplicación del régimen
Con la redacción anterior del artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el contribuyente debía desplazarse a España como consecuencia de la formalización de un contrato de trabajo (con excepción de la relación laboral especial de deportistas), la asignación internacional ordenada por su empleador de origen o la adquisición de la condición de administrador en una entidad no vinculada.
La Ley de Start Ups modifica este artículo para ampliar el ámbito subjetivo de aplicación del régimen a los siguientes supuestos:
b.1. Nómadas digitales:
También podrán solicitar el régimen los contribuyentes que adquieran la residencia fiscal en España sin que el desplazamiento hubiera sido ordenado por su empleador y presten su actividad laboral a distancia, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
Se entiende cumplida esta circunstancia en el caso de trabajadores por cuenta ajena que cuenten con el visado para teletrabajo de carácter internacional previsto en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (nómadas digitales).
b.2. Administradores:
En cuanto al desplazamiento con ocasión de la adquisición de la condición de administrador, se elimina el requisito de que el solicitante y la entidad no sean partes vinculadas, manteniéndose únicamente cuando la entidad tenga la calificación de patrimonial según la normativa del Impuesto sobre Sociedades (más del 50% de su activo no afecto a una actividad empresarial).
b.3. Actividad emprendedora:
Se añade un nuevo supuesto que habilita para solicitar el régimen a los contribuyentes que se desplacen a España como consecuencia de la realización en España de una actividad económica calificada como actividad emprendedora, de acuerdo con el artículo 70 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre.
Se considera actividad emprendedora aquella que sea innovadora y/o tenga especial interés económico para España y cuente con el informe favorable emitido por la Oficina Económica y Comercial del ámbito de demarcación geográfica o por la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones.
b.4. Actividad económica de profesionales altamente cualificados:
También podrá solicitarse el régimen cuando el traslado a España traiga causa de la realización en España de una actividad económica por parte de un profesional altamente cualificado que preste servicios a empresas emergentes en el sentido del artículo 3 de esta ley, o que lleve a cabo actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación. Se requiere que el contribuyente perciba por esta actividad una remuneración que represente en conjunto más del 40 % de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo personal.
Reglamentariamente se determinará la forma de acreditar la condición de profesional altamente cualificado, así como la determinación de los requisitos para calificar las actividades como de formación, investigación, desarrollo e innovación.
b.5. Familiares:
Finalmente, se extiende la aplicación del régimen fiscal especial al cónyuge e hijos menores de veinticinco años (o con discapacidad sin importar la edad), o en el supuesto de inexistencia de vínculo matrimonial, al progenitor de éstos. La extensión del régimen a los familiares se condiciona no obstante al cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Que se desplacen a España junto con el contribuyente solicitante o en un momento posterior, siempre que no hubiera finalizado el primer período impositivo de aplicación del régimen.
- Que adquieran la condición de residentes fiscales en España.
- Que no hubieran sido residentes fiscales en los cinco periodos impositivos anteriores al traslado ni obtengan rentas que sean susceptibles de calificase como obtenidas a través de un establecimiento permanente y
- Que la suma de las bases liquidables del cónyuge e hijos sea inferior a la del contribuyente solicitante del régimen.